Control Volumetrico
Enviado por patysu • 20 de Noviembre de 2012 • 3.658 Palabras (15 Páginas) • 541 Visitas
CONTROL VOLUMETRICO
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz
gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en
general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en
operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio
de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
*Equipos para llevar los controles volumétricos
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen
gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar
los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia
dicho precepto: II. III. IV.
18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos
Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen
gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar
los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia
dicho precepto:
I. Unidad central de control.
II. Telemedición en tanques.
III. Dispensarios.
IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.
18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel
La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá
contar con las características que a continuación se señalan:
I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado
estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e
impresoras para la emisión de comprobantes.
Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá
para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los
demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los
controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la
responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como
su correcta operación.
II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en
línea en la unidad central de control.
III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones
cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el
usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad
central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada
unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.
IV. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información.
Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de
cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como
parte de la información periódica que se almacenará.
V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.
Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos
señalados en el apartado 18.6., fracción III.
VI. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o
en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de
información.
VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información
en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.
Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control,
independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el
equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y
humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de
control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una
humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.
Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el
conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los
elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio
en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las
necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.
18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel
El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II,
deberá contar con las características que a continuación se señalan:
I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible,
volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente
desde los equipos de telemedición en tanques.
II. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control,
por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el
apartado 18.6., de los tanques y su contenido.
III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado
18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir
la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y
periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.
Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición
electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.
18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel
Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con
las características que a continuación se señalan:
I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en
particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace
referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o
electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general
que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.
II. Permitir, a través de la unidad
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