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Control Volumetrico


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  3.658 Palabras (15 Páginas)  •  541 Visitas

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CONTROL VOLUMETRICO

Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz

gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en

general, deberán contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en

operación. Dichos controles formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Para tales efectos, el control volumétrico deberá llevarse con los equipos que al efecto autorice el Servicio

de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

*Equipos para llevar los controles volumétricos

Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen

gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar

los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia

dicho precepto: II. III. IV.

18.1. Equipos para llevar los controles volumétricos

Para los efectos del artículo 28, fracción V del CFF, las personas que enajenen

gasolina o diesel en establecimientos abiertos al público en general, deberán utilizar

los siguientes equipos para llevar los controles volumétricos a que hace referencia

dicho precepto:

I. Unidad central de control.

II. Telemedición en tanques.

III. Dispensarios.

IV. Impresoras para la emisión de comprobantes.

18.2. Características de la unidad central de control. Gasolina o diesel

La unidad central de control a que se refiere el apartado 18.1., fracción I, deberá

contar con las características que a continuación se señalan:

I. Integrar y enlazar a través de cualquier protocolo serial o red de cableado

estructurado todos los dispensarios, equipo de telemedición en tanques e

impresoras para la emisión de comprobantes.

Para los casos en que se cuente con acceso inalámbrico, éste sólo se permitirá

para el manejo de la impresora y terminal punto de venta, así como para los

demás dispositivos y equipos que no afecten o alteren el funcionamiento de los

controles volumétricos a que se refiere el presente Anexo, quedando bajo la

responsabilidad de la estación de servicio la seguridad de la solución, así como

su correcta operación.

II. Almacenar, cuando menos, tres meses de información para su consulta en

línea en la unidad central de control.

III. Manejar diversos niveles de usuario. El usuario utilizado para las operaciones

cotidianas de la estación de servicio y de transmisión de información; y el

usuario para realizar las tareas de administración del sistema y de la unidad

central de control. Ello a efecto de que sea registrado en la bitácora de la citada

unidad central de control el usuario que realizó una acción determinada.

IV. Contar con un nivel de seguridad que garantice la integridad de la información.

Debe mantener registro en la bitácora de la unidad central de control de

cualquier intento de alteración a la información mismo que se integrará como

parte de la información periódica que se almacenará.

V. Permitir comunicación para la transferencia de datos en forma directa.

Tener la facilidad de captura de datos únicamente por lo que hace a los puntos

señalados en el apartado 18.6., fracción III.

VI. Permitir la extracción de datos a través de un puerto compatible con USB 2.0 o

en su defecto contar con un convertidor a USB para realizar la transmisión de

información.

VII. Contar con comunicación bidireccional, que permita consolidar la información

en una base de datos relacional, residente en la unidad central de control.

Cada estación de servicio deberá contar sólo con una unidad central de control,

independientemente de los dispositivos utilizados para controlar directamente el

equipo de telemedición en tanques y los dispensarios. Los rangos de temperatura y

humedad relativa requeridos para la correcta operación de dicha unidad central de

control, deberán estar en los rangos de un lugar cerrado entre 5°C y 40°C y una

humedad relativa entre el 30% y el 65%, sin condensación.

Para los efectos de este apartado se entiende por unidad central de control, el

conjunto de software y hardware que facilita la integración de operación y funcionalidad de los

elementos utilizados para llevar los controles volumétricos de la estación de servicio

en un solo punto. Dicha unidad debe ser configurable para satisfacer las

necesidades de la estación de servicio y de monitoreo.

18.3. Características del equipo de telemedición en tanques. Gasolina o diesel

El equipo de telemedición en tanques a que se refiere el apartado 18.1., fracción II,

deberá contar con las características que a continuación se señalan:

I. Permitir las lecturas de volumen útil, volumen de fondaje, volumen disponible,

volumen de extracción, volumen de recepción y temperatura, directamente

desde los equipos de telemedición en tanques.

II. Concentrar en archivos de forma automática, en la unidad central de control,

por periodos hasta de cuatro horas, la información a que hace referencia el

apartado 18.6., de los tanques y su contenido.

III. Estar conectada a la unidad central de control a que se refiere el apartado

18.2., a través de cualquier protocolo serial o red de cableado estructurado.Independientemente del estado en que se encuentre el tanque se deberá transmitir

la información de su inventario a la unidad central de control, en el formato y

periodos establecidos para tales efectos en el presente Anexo.

Para los efectos de este apartado se entiende por telemedición, la medición

electrónica de niveles de producto en los tanques de almacenamiento.

18.4. Características de los dispensarios. Gasolina o diesel

Los dispensarios a que se refiere el apartado 18.1., fracción III, deberán contar con

las características que a continuación se señalan:

I. Todos los contadores de cada dispensario en general y de cada manguera en

particular, deberán enlazarse a la unidad central de control a que hace

referencia el apartado 18.2. No deberá existir ningún elemento mecánico o

electrónico adicional que permita alterar la información del totalizador general

que cuantifica todas las salidas de combustible por dispensario.

II. Permitir, a través de la unidad

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