Control de constitucionalidad de las leyes por parte de los jueces
Enviado por Francisco Muñoz Silva • 21 de Noviembre de 2021 • Ensayo • 1.135 Palabras (5 Páginas) • 102 Visitas
Control de constitucionalidad de las leyes por parte de los jueces
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En el presente ensayo, defenderé la idea de que los jueces puedan y, en determinados casos, deban controlar la constitucionalidad de las leyes aplicadas al caso concreto. Para apoyarme y fundamentar adecuadamente, este escrito se referirá principalmente al libro “Contra el gobierno de los Jueces”[1] del jurista Jeremy Waldron, así como también al artículo “La discusión democrática sobre la revisión judicial de las leyes de diseño institucional y modelos constitucionales”[2] del profesor Sergio Verdugo.
El mencionado jurista neozelandés, en su obra citada anteriormente, defiende con fervor la tesis de que los jueces no pueden ni deben modificar la aplicación de los preceptos legales dictados por el órgano legislativo, ni aún a pretexto de querer impartir justicia social. Esto debido a que el autor considera que los jueces, al ser personas no seleccionadas por voto popular, carecen de la legitimidad que si poseen los legisladores para crear, modificar y derogar normas jurídicas[3]. Esta idea anterior apoyada en lo siguiente: los legisladores están bajo el control directo de los votantes, que son quienes les permiten llegar al poder en primer lugar. En cambio, los jueces no están sujetos a ningún control por parte de la población. Sin embargo, esta idea tiene varios problemas, de los cuales he seleccionado dos: La idealización excesiva del poder legislativo y la realidad chilena.
En primer lugar, Waldron sitúa al poder legislativo en una posición de “imposibilidad” de equivocarse al momento de tomar decisiones. El autor sostiene que las decisiones que se tomen en el congreso para crear, modificar o derogar las leyes, son en base a acuerdos y el poder de las mayorías. Mayorías qué a su vez, van a defender el espíritu de las democracias al velar por los derechos e intereses de las minorías. Tal como el profesor Verdugo nos señala[4], el creer que eso sucede en la praxis, es como mínimo una idealización ingenua de cómo funciona realmente las democracias liberales.
En segundo lugar, quisiera mencionar que sucede aquí en Chile. El congreso nacional chileno, dista mucho de la realidad norteamericana o británica. Por solo poner un ejemplo: En Estados Unidos, dos partidos políticos aglutinan el total de los representantes del equivalente a la cámara de diputados de nuestro país. Por ende, en Estados Unidos, que un partido político tenga mayoría en el organismo legislativo, nos puede dar una idea clara de que es lo que busca la sociedad, que valores y hacia a donde apunta el clamor político del país. Pero eso, es diametralmente opuesto a lo que sucede en Chile. Nuestro país carece de partidos políticos tan fuertes que puedan, por si solos, de conducir a la mayoría de los votantes por una misma vía política. En Chile, lo que existen son alianzas o grupos de un mismo sector del espectro político. Por lo tanto, decir que quien tenga mayoría en el congreso chileno, representa la realidad del sentir popular, es una falacia muy grande. Falacia que se hace aún más evidente si consideramos que en Chile, salir electo como congresista, no implica haber “ganado” la elección. Esto es gracias al sistema electoral D’hondt, que le permite a los pactos y partidos políticos tener representantes electos, que tengan menos votos que aquellos candidatos independientes que, por no estar en un pacto, corren en clara desventaja.
Pero aún nos hace falta ver un elemento más que hace poner aún más en tela de juicio, la idea de que el congreso nacional chileno, vota las leyes de acuerdo con el sentir de la ciudadanía: La ley del Lobby. La ley n°20.730, también conocida como “Ley del Lobby”, regula la práctica de los lobistas, quienes son personas naturales o jurídicas que gestionan y promueven intereses de particulares, a cambio de una remuneración. Los lobistas se reúnen e influencian las decisiones de funcionarios públicos, cómo lo pueden ser ministros de estado, subsecretarios y los mismos congresistas que son los que discuten y aprueban las leyes. Por lo tanto, en el congreso nacional, no solo se votan las leyes que le interesan a las personas que eligieron a sus representantes, sino que también los intereses de particulares que pueden costearse el tener lobistas que defiendan sus posturas.
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