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Control de la Сonstitución


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2014  •  Tutorial  •  17.589 Palabras (71 Páginas)  •  155 Visitas

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1. CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN

PRINCIPIO DE SUPREMACÍA: La Supremacía Constitucional es un principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución jerárquicamente por encima de todas las demás normas jurídicas, internas y externas, que rigen sobre nuestro país.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

PRINCIPIO DE RIGIDEZ: Se habla de rigidez de la Constitución cuando las disposiciones de la misma no pueden ser integradas, modificadas o derogadas, salvo por diversos procedimientos muy complejos respecto a aquellos previstos por la ley. La Constitución que posee tal característica es llamada rígida, en contraposición a la Constitución flexible, cuyas disposiciones pueden ser, en cambio, integradas, modificadas o derogadas por los mismos procedimientos previstos por la ley.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas

CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN: El Control Constitucional es un mecanismo que consiste en verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. El control de la legalidad tiene la misma finalidad respecto a las normas de inferior jerarquía. Además, el control de la constitucionalidad y de la legalidad de las normas jurídicas comprende también la protección de los derechos fundamentales de la persona consagrados en la Constitución.

ORGANO DE CONTROL DE LA CONSTITUCIÓN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes…

a) Función: De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

b) Órgano político: En este sistema, quien ejercer el control de constitucionalidad, es precisamente un órgano político, “Se caracteriza el sistema de que hablamos, en que la petición o solicitud de declaración de inconstitucionalidad de un acto o de una ley la hacen las mismas autoridades contra aquella o aquellas autoridades responsables de la violación. Por otra parte, el procedimiento observado para hacer la declaración mencionada no es contencioso, es decir, en él no se entabla una verdadera contienda o controversia entre el órgano peticionario y la autoridad contraventora de la Constitución, sino que estriba en un mero estudio hecho por el poder controlador acerca de la ley o acto reclamados, con el fin de concluir si son constitucionales o no. Por último, la resolución pronunciada no reviste el carácter de una sentencia, ya que esta recae únicamente en los procedimientos de contención, teniendo aquélla efectos generales y absolutos”

c) Órgano jurisdiccional: Son aquellos en donde se ventilan los juicios o procesos, siempre precedidos por un juzgados o juzgadores según sea el caso. Los ordinarios o comunes son por jerarquía los siguientes: Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunales Colegiados o Unitarios de Circuito; Juzgados de Distrito; Salas del Tribunal Superior de Justicia; Juzgados del Fuero Común.

d) Vía de acción: Es poner en movimiento al órgano jurisdiccional; donde se exige el cumplimiento de un derecho; o poner en movimiento al órgano jurisdiccional con el objetivo de que cumpla el control constitucional.

e) Vía de excepción: Con el ánimo de entender el control de constitucionalidad por vía de excepción, entendido este como un mecanismo que garantiza la supremacía e integridad de la constitución.

INSTRUMENTOS DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL: Los medios de control constitucional son instrumentos con los cuales se busca mantener, o en su caso, defender el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El orden establecido por la Constitución Federal se rompe no solo cuando se violan las garantías individuales de los gobernados, sino también cuando los órganos legislativos emiten normas de carácter general contrarias al texto constitucional, cuando los poderes y niveles de gobierno exceden su esfera de competencia y cuando se violentan los derechos políticos electorales de los ciudadanos.

Con la finalidad de restablecer el orden constitucional en estos casos, la propia Constitución prevé los llamados medios de control constitucional, cuya finalidad es preservar el orden creado por la Ley Suprema, entre los que destacan al juicio de amparo, las controversias constitucionales, las acciones de inconstitucionalidad, los procesos jurisdiccionales en materia electoral y la facultad de atracción de la Suprema Corte.

JUICIO DE AMPARO: El juicio de amparo es un medio de control de defensa constitucional a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nación, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía

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