Convención de Viena de las Relaciones Diplomáticas Inmunidades diplomáticas: Inmunidad diplomática
Enviado por Dulce Arenas • 19 de Noviembre de 2015 • Apuntes • 557 Palabras (3 Páginas) • 273 Visitas
Convención de Viena de las Relaciones Diplomáticas Inmunidades diplomáticas: Inmunidad diplomática
Artículo 22: Instalaciones y/o locales de la misión son impenetrables sin previa au- torización o invitación.
Artículo 23: Estado acreditante y jefe de la misión están exentos de impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales. Haciendo uso de la exención fiscal.
Artículo 24: Archivos y documentos de la misión son inviolables.
Artículo 26: Libertad de circulación y de tránsito por territorio en donde se encuen- tre el jefe de misión.
Artículo 27: Estado receptor tiene responsabilidad de brindar libre comunicación de la misión. Valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.
Artículo 28: Derechos y aranceles que perciba la misión están exentos de impuesto y gravamen.
Artículo 29: Agente diplomático no puede ser detenido o arrestado.
Artículo 30: Residencia particular de agente diplomático goza de misma inviolabili- dad que las localidades de la misión.
Artículo 31: Agente diplomático goza de inmunidad de jurisdicción civil y adminis- trativa del Estado receptor.
Artículo 35: Estado receptor exime a agentes diplomáticos de toda prestación per- sonal y de todo servicio público que estos requieran.
Artículo 37: Miembros de familia de agente diplomático, así como personal que forme parte de su casa gozaran de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36.
Artículo 44: El Estado receptor deberá, en caso de conflicto armado, dar facilida- des a las personas que gozan de privilegios e inmunidades, para que puedan salir de su territorio lo más pronto posible.
Limites para la inmunidad diplomática
El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado re- ceptor, no estará obligado a testificar y su persona es inviolable, no pudiendo ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.
Articulo 30.
Esta inviolabilidad se extiende a su residencia particular, sus documentos, su co- rrespondencia y sus bienes, que sólo excepcionalmente podrán ser embargados
Articulo 31.
La inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa admite algunas excepciones derivadas de los intereses particulares que el agente diplomático tenga en el Esta- do receptor (acciones reales sobre bienes inmuebles particulares, acciones suce- sorias o referentes a actividades profesionales o comerciales).
Articulo 37.
Los miembros de la familia de un agente diplomático, siempre que no sean nacio- nales del Estado receptor, gozarán de sus privilegios e inmunidades y también es- tán protegidos por la inmunidad de jurisdicción
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