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Convenio De Paris Para La Propiedad Intelectual


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  708 Visitas

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CONVENIO DE PARÍS PARA LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DE 1883

La Unión de París para la Propiedad Industrial, mejor conocida como Convenio de París, fue establecida en 1883 con la finalidad de que los titulares de patentes, marcas o diseños industriales, quedaran protegidos con un solo registro en su país y en los pertenecientes a la Unión. Entre estas naciones se pueden establecer vínculos, por estar involucradas en la propiedad intelectual.

El objeto del Convenio de París son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen y la represión por la competencia desleal, a cuyos creadores ofrece una protección adecuada, fácil de obtener y respetada. En este sentido, una invención es una solución práctica a una idea novedosa, que se traduce en una aplicación tecnológica susceptible de emplear en la industria, la cual, además, requiere de una protección intelectual que le otorga el Convenio.

Desde su establecimiento el 20 de marzo de 1883, el Convenio de París ha tenido diversas revisiones: Bruselas, el 14 de diciembre de 1900; Washington, el 2 de junio de 1911; La Haya, el 6 de noviembre de 1925; Londres, el 2 de junio de 1934; Lisboa, el 31 de octubre de 1958; Estocolmo, el 14 de julio de 1967, y una corrección el 28 de septiembre de 1979. Actualmente se encuentran asociados 171 países.

La incorporación de México al Convenio de París entró en vigor el 26 de julio de 1976, luego de solicitar su adhesión el 21 de abril de ese mismo año.

Se aplica a todas las figuras de propiedad industrial, es decir, a las invenciones, diseños industriales, modelos de utilidad, las marcas de fábrica o de comercio, los nombres comerciales, las indicaciones de procedencia e incluye disposiciones relativas a la competencia desleal.

México refleja en su legislación nacional todas las disposiciones del Convenio de París, protegiendo todas las figuras de propiedad industrial y observando los principios a que dicho Convenio hace referencia.

El IMPI en cumplimiento a las obligaciones derivadas del Convenio da seguimiento, entre otras, a las disposiciones del Artículo 6° sobre la protección de emblemas de Estado, siglas, punzones oficiales de Estado y de organismos internacionales, otorgando o negando protección al emblema en cuestión.

La Asamblea de la Unión de París se reúne anualmente y el IMPI participa activamente. En dichas reuniones se anuncia la adhesión de nuevos países, se aceptan Estados u otras organizaciones en calidad de observadores o se nombran cargos de presidente o vicepresidente de la Asamblea. Asimismo se tratan cuestiones sobre el mantenimiento y desarrollo de la Unión y la aplicación del Convenio de París y en su caso, cuestiones sobre análisis y adopción de propuestas de modificación.

Regulación internacional de la propiedad intelectual: Convenio de Berna

El Convenio de Berna

En materia de Propiedad Intelectual: derechos de autor y derechos conexos hay principios básicos aceptados en la mayor parte de los países que vienen reflejados en el tratado internacional mas importante en la materia que no es otro sino el Convenio de Berna de 1886 que ha sufrido múltiples revisiones y enmiendas siendo la última la de 1979. El Convenio está administrado por la OMPI

Este convenio es del 9 de septiembre de 1886, completado en París el 4 de mayo de 1896, revisado en Berlín el 13 de noviembre de 1908, completado en Berna el 20 de marzo de 1914 y revisado en roma el 2 de junio de 1928, en Bruselas el 26 de junio de 1948, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 en París el 24 de julio de 1971 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.

El Convenio se funda en tres principios básicos, según la OMPI:

a) trato nacional: Las obras originarias de uno de los Estados contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales. No se puede por tanto discriminar a los autores extranjeros sino que debe de dárseles la misma protección que a los nacionales.

b) protección automática: La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna. No se puede exigir el registro. En derecho de autor, los sistemas de registro son a meros efectos probatorios pero no se puede exigir el registro pudiendo probarse por otros medios las obras y su autoría.

c) principio de la “independencia” de la protección: La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Principio sometido a matices en cuanto a la duración de la protección.

El Convenio establece por otra parte unas condiciones mínimas de protección que se refieren a los tipos de obras protegidas, los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección.

En la actualidad son miembros del Convenio 164 Estados.

Para obtener la protección del Convenio de Berna, un autor debe ser originario de uno de los países miembros de la Unión; haber publicado su creación por primera vez en algún otro país también de la Unión, o vivir allí. Esta protección la concede el convenio a un autor durante toda su vida y por cincuenta años después de su muerte. No obstante, para algunas obras la duración de la protección podría ser menor o mayor según la legislación local. Esta protección es aplicada a las obras que no han pasado al dominio público en el país de origen.

Estando conformado por estos artículos, que a grandes rasgos generales, rigen la explotación de la propiedad intelectual.

Artículo primero:

Constitución de una Unión

Artículo 2:

Obras protegidas: 1. « Obras literarias y artísticas »; 2. Posibilidad de exigir la fijación; 3. Obras derivadas; 4. Textos oficiales; 5. Colecciones; 6. Obligación de proteger; beneficiarios de la protección; 7. Obras de artes aplicadas y dibujos y modelos industriales; 8. Noticias

Artículo 2bis:

Posibilidad de limitar la protección de algunas obras: 1. Determinados discursos; 2. Algunas utilizaciones de conferencias y alocuciones; 3. Derecho de reunir en colección estas obras

Artículo 3:

Criterios para la protección: 1. Nacionalidad del autor; lugar de publicación de la obra; 2. Residencia del autor; 3. Obras « publicadas »; 4. Obras « publicadas simultáneamente »

Artículo 4:

Criterios para la protección de obras cinematográficas, obras arquitectónicas y algunas obras de artes gráficas y plásticas

Artículo 5:

Derechos garantizados: 1. y 2. Fuera del país

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