Convenio Del Mar
Enviado por HHROscar • 20 de Agosto de 2014 • 1.859 Palabras (8 Páginas) • 305 Visitas
REUSMEN DEL CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR LAS VÍAS ACUÁTICAS EN RÉGIMEN DE CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
I. CONCEPTO
El contrato de mercancías por mar es aquel en virtud del cual el porteador se obliga, contra el pago de un flete, a transportar mercaderías por mar de un puerto a otro. El porteador se compromete con el cargador, a cambio de un flete, a transportar las mercancías acordadas. Es importante aclarar que la obligación que recae sobre el cargador es de resultado y por ende es irrelevante la nave que se utilice para la prestación del servicio. Se utiliza especialmente en el transporte de mercancías singulares o sueltas.
El contrato de transporte marítimo se diferencia de los demás contratos de explotación en los siguientes sentidos:
a. El objeto del contrato es la mercancía y no el buque como en el arrendamiento, ni tampoco la navegación o el viaje, que son el objeto del fletamento por tiempo y por viaje respectivamente.
b. La prestación fundamental del servicio de transporte se integra por tres obligaciones principales: el desplazamiento marítimo, la custodia y la entrega del cargamento en el puerto de destino. Por tanto nada tiene que ver con la explotación de buques para otras finalidades como la exploración marina, tendido de cables submarinos, prospección petrolífera, entre otras.
c. El transporte de mercancías se puede documentar en póliza de fletamento para el tráfico libre preferentemente para cargamentos homogéneos que ocupan la capacidad total del buque, o bajo conocimiento de embarque para tráfico en línea regular de mercancías heterogéneas que ocupan espacios limitados dentro del buque.
d. Se rige por una disciplina uniforme imperativa e internacional (Reglas de La Haya-Visby y las Reglas de Hamburgo) destinada a proteger a los cargadores. Por el contrario, el fletamento se rige por la autonomía de la voluntad.
II. OBJETO
Su objeto es el transporte por mar de mercancías, cargas sueltas o agrupadas en contenedores.
III. CARACTERÍSTICAS
A. Consensual: basta sólo la concurrencia de las voluntades del cargador y transportador para su perfeccionamiento; sin embargo, es requisito, de acuerdo al artículo 48 de la Ley de comercio Marítimo, que el “contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas sea siempre por escrito”. El conocimiento de embarque constituye un instrumento que permite probar la existencia del contrato.
B. Adhesión: el cargador no podrá sustituirlo por un contrato de libre discusión, por lo que únicamente se allanará a los términos del conocimiento de embarque.
C. Regulación imperativa: Con esto se intenta prevenir las cláusulas abusivas a través de la aplicación de la ley que regula el contrato. El artículo 49 de la Ley establece que toda cláusula que se inserte en un contrato de transporte de mercancía por vías acuáticas o conocimiento de embarque u otro documento similar que sirva de evidencia del contrato “que sea contraria a las disposiciones de este Capítulo, será nula”. Se encuentran también regulados en el ámbito internacional y se manifiesta el fenómeno de unificación de la normativa aplicable.
IV. PARTES DEL CONTRATO
Existen aquellos que son partes directas y los terceros que se ven alcanzados por los efectos del contrato.
IV1. Partes directas: Son el porteador y el cargador.
a. El porteador: Es la persona que asume la obligación de transporte de un contrato con un cargador, con independencia de que se trate del armador (propietario o no de la nave) o de que se trate del fletador de la nave. Porteador es la persona que asume la prestación principal del transporte y asumir la obligación no significa necesariamente ejecutar el transporte. En el tráfico de línea regular no se presenta pura la identidad entre empresa de navegación y empresa de transporte, sucediendo con frecuencia que naviero y porteador no son la misma persona.
En cuanto a su responsabilidad, el porteador responde por las mercancías transportadas en contenedores mientras se encuentren a su cargo a partir del momento en que las haya recibido y hasta la entrega. También es responsable de las mercancías no contenedorizadas mientras estén a su cargo desde que sean embarcadas hasta su descarga.
El porteador es responsable, en relación con el transporte ejecutado por el porteador efectivo, por cualquier acto u omisión de éste último y de su empleado o agente que actúe dentro del ámbito de su empleo o agencia.
b. El cargador: Puede ser todo aquel que celebra un contrato de transporte marítimo con un porteador ó todo aquel que ha entregado efectivamente las mercancías al porteador en virtud de un contrato de transporte marítimo previo. La doctrina indica que la definición es abierta e incluye tanto al “cargador contractual” (quien contrata) como al “cargador efectivo” (quien entrega las mercancías para su transporte). El destinatario o receptor es la persona, distinta del cargador, a la que van dirigidas las mercancías. Naturalmente el cargador puede ser al mismo tiempo destinatario. Hemos visto en clase que al destinatario se le denomina también consignatario.
Dentro de las responsabilidades del cargador se encuentran el embalar las mercancías y el deber de garantizar la exactitud de su descripción, marcas, número de bultos o piezas, peso, etc. También deberá indemnizar al porteador contra cualquier pérdida que resulte de un mal embalaje o inexactitudes en la información antes mencionada.
IV2. Los terceros relativos: Son el consignatario y el porteador efectivo.
a. El consignatario: Es la persona habilitada por el conocimiento de embarque para recibir las mercancías. La persona del cargador y consignatario pueden ser la misma persona jurídicamente hablando, o bien pueden ser distintas personas. Cuando el consignatario es un tercero ajeno al contrato
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