Convenio entre España y Rusia
Enviado por natalia1601 • 3 de Octubre de 2015 • Trabajo • 997 Palabras (4 Páginas) • 131 Visitas
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En este documento compararemos el modelo de convenio de la OCDE con el convenio que se llevo a cabo entre España y Rusia el 16 de Diciembre de del año 1998 (boletín oficial del estado de 6 de julio de 2000) para evitar la doble imposición y la evasión fiscal en el caso de rentas y patrimonio.
El fin de este documento es comparar y destacar las diferencias entre el modelo de la OCDE y el correspondiente convenio analizado:
Observamos que el convenio entre España y Rusia sigue al pie de la letra el esquema del modelo de convenio de la OCDE pero dentro de los diferentes capítulos observamos diferencias. Vamos a analizar estas diferencias capitulo por capitulo:
Capítulo 1
En este capítulo donde se hace referencia al ámbito de aplicación (personas comprendidas e impuestos comprendidos) no encontramos ninguna diferencia destacable entre el modelo de convenio de la OCDE y el convenio entre ambos países, el convenio sigue totalmente al modelo en este capítulo.
Capítulo 2
En la parte donde se hace referencia a los ámbitos generales (art 3), concretamente donde se detallan una serie de términos encontramos una diferencia entre estos documentos y es que el convenio entre Rusia y España a diferencia que en el modelo se definen términos a mayores como “Rusia”, “España”, “estado contratante (en función del contexto)” pero no aparece definido el término “actividad económica” o “negocio” el cual si aparece en el modelo.
Capítulo 3
En este capítulo encontramos una serie de diferencias, la primera se corresponde a la ampliación del punto 4 del artículo 6 en el convenio entre Rusia y España donde se especifica que las disposiciones de los apartados 1 y 3 se aplicaran también a las rentas de los bienes inmuebles utilizados para la prestación de servicios personales independientes.
En el artículo que trata los beneficios empresariales (art 7), encontramos diferencias en el número de puntos de los documentos ya que el convenio tiene 5 mientras que en el modelo solo aparecen 4, además el contenido de estos es diferente en ambos documentos.
Otra diferencia es que en el artículo 8 del convenio se eliminan dos puntos del modelo (el punto 2 y el punto 3)
Otra diferencia que encontramos en este capítulo es tratamiento de los dividendos (art 10). En el convenio observamos que el punto 2.a varia y fija el límite del 5% del importe bruto con dos condiciones:
1.- Si el beneficiario efectivo haya que haya invertido, al menos 100000 ECU, o el equivalente en cualquier otra moneda, en el capital de la sociedad que paga los dividendos, en lugar de el 25% que estipula el modelo de convenio
2.- Dichos dividendos están exentos de imposición en el otro estado contratante
El convenio también introduce un nuevo apartado en este punto del artículo 10 donde se afirma que el limite estará en un 10% del importe bruto cuando solo se cumpla una sola condición del apartado anterior.
En el artículo 12 del convenio apreciamos que se añade un nuevo punto (el punto 3) y varía el punto 2 fijando el límite en 5% y no en 10% como estipula el modelo
En cuanto al artículo 13 este cambia por completo del modelo al convenio pasando a llamarse Cánones en lugar de Regalías, es un articulo completamente distinto al del modelo.
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