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Convenio sobre el trabajo forzoso.


Enviado por   •  29 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  2.086 Palabras (9 Páginas)  •  150 Visitas

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i) C29: Convenio sobre el trabajo forzoso

Este convenio dictado en 1930 busca que los Estados miembros tomen las medidas pertinentes para la abolición del trabajo forzoso.

En la legislación salvadoreña, y en específico en nuestro Código de Trabajo podemos encontrar que en su Artículo 13 inciso segundo establece que “no se podrá hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, es decir de cualquier trabajo o servicio exigido bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual el trabajador no se ha ofrecido voluntariamente”

De igual manera y en el mismo artículo y atendiendo las excepciones que dicho convenio establece podemos ver que nuestra legislación se hace eco de situaciones en las que le trabajo forzoso puede ser llevado a cabo, tales excepciones son:

1) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;

2) Cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales;

3) Cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que la persona que lo preste no sea cedido o puesto a disposición de particular, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

4) Cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como: incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población;

5) Los pequeños trabajos comunales, realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, a condición de que los miembros de la comunidad tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de los mismos

ii) C81: Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947

La naturaleza de este convenio busca que se desarrolle la institución necesaria para poder velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la condición de trabajo y asegurar la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, facilitar información técnica tanto a empleadores como trabajadores para garantizar el cumplimiento de dichas normativas además de poner en conocimiento de las autoridades competentes las deficiencias o abusos que puedan ocurrir.

Nuestro Código de Trabajo tiene diseminadas las funciones de la Inspección General de Trabajo (IGT) en toda su normativa para garantizar tanto derechos como medios para que estos se cumplan, así lo podemos ver por ejemplo:

1) Artículo 6: En materia de las obligaciones solidarias de los empleadores hacia los trabajadores, en el sentido que se sobreentiende que en caso de sustitución esta debe ser notificada a la IGT para que esta a su vez lo notifique a los trabajadores.

2) Artículo 26: Cuando los contratos para prestar servicios subordinados en la ejecución de una obra determinada duren más de 15 días los patronos deben notificar ya sea por medio de la IGT a los trabajadores que se vean afectados en la terminación de su contrato en un periodo de 7 días antes a que este tenga efecto.

3) Artículo 50: En el caso de la terminación del contrato sin responsabilidad para el patrono derivadas de la infracción del trabajador de las prohibiciones establecidas en el artículo 32 de dicho cuerpo normativo y siempre que a través de la IGT haya habido amonestación.

4) Artículo 72: En el caso de la contratación de trabajadores a domicilio debe ser inscrito en la IGT.

5) Artículo 103: Para efectos judiciales y administrativos, en caso de duda sobre si un trabajador realiza labores propias de la agricultura, la ganadería u otras íntimamente relacionadas con éstas, se estará a la calificación que de dichas actividades haga la IGT.

6) Artículo 323: En el caso que cuando el riesgo profesional hubiere producido al trabajador una incapacidad temporal, el patrono quedará exonerado de toda responsabilidad si el trabajador se negare, sin justa causa, a someterse a los tratamientos médicos y quirúrgicos necesarios para su curación y restablecimiento, debiendo el patrono comunicar por escrito dicha circunstancia a la IGT.

7) Artículo 345: Similar al numeral anterior pero en el caso que haya un aumento de una incapacidad ya establecida.

8) Artículo 402: para dar valor probatorio en casos judiciales a instrumentos privados no autenticados.

9) Artículo 628: Para la imposición y la realización efectiva de las multas establecidas en el Título Único del Libro Quinto del Código de Trabajo.

10) Artículo 629: Que explica como la IGT hará saber sus providencias al interesado.

iii) C100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951

Convenio encaminado a garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración sin distinción de sexo de la mano de obra por un trabajo de igual valor.

Nuestro Código recoge este principio en su artículo 123 el cual establece: los trabajadores que en una misma empresa o establecimiento y que en idénticas circunstancias desarrollen una labor igual, devengaran igual remuneración cualquiera sea su sexo, edad, raza, color, nacionalidad, opinión política o creencia religiosa”, el incumplimiento de esto da el derecho al trabajador de solicitar la nivelación de los salarios tal cual lo establece el Artículo 124.

iv) C105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957

Este convenio está relacionado con el convenio 29 de la OIT, pero expande su campo reconociendo los siguientes casos en los que se puede desarrollar el trabajo forzoso y por ende estableciéndolas como prohibiciones:

1) Como medio de coerción o de educación políticas o como castigo por tener o expresar determinadas opiniones políticas o por manifestar oposición ideológica al orden político, social o económico establecido;

2) Como método de movilización y utilización de la mano de obra con fines de fomento económico;

3) Como medida de disciplina en el trabajo;

4) como castigo por haber participado en huelgas;

5) como medida de discriminación racial, social, nacional o religiosa.

En este caso aplica la misma normativa salvadoreña que en el caso del convenio 29 de la OIT.

v) C111: Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación

Aprobado el 4 de junio

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