Convenio Colectivo De Trabajo
Enviado por lapincha • 11 de Diciembre de 2011 • 3.330 Palabras (14 Páginas) • 850 Visitas
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
El resultado lógico de toda negociación entre las partes de una relación colectiva del trabajo, son los Convenios Colectivos de trabajo en sus diferentes tipologías y caracterizaciones.
El convenio colectivo de trabajo, tiene antecedentes constitucionales por tratarse de un derecho pragmático fue necesario dictar una ley cuyo texto fija el procedimiento para la negociación colectiva.
Así mismo, la ley de empleo regula en numerosas disposiciones la función de los convenios colectivos en la realización de medidas e incentivos para la generación de empleo, la organización de las nuevas modalidades de contratación y la restauración productiva.
La Ley que regula todo lo relacionado con las convenciones colectivas de trabajo y su normativa, es la Ley 14.250 sancionada en el año 1953, que ha sido modificada en varias ocasiones y cuyo texto ordenado por el decreto 1135/2004 es el actualmente vigente.-
Regulación
Art. 14 bis.-“ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.”
Definición.
Es todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, y a las remuneraciones, celebrado entre un empleador o grupo de empleadores y una asociación profesional de trabajadores con personería gremial, que debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo para que tenga efecto (ERGA-OMNES) sobre todos los que incluye en su ámbito de aplicación.
Los convenios o acuerdos que no cumplan los requisitos de la ley en cuanto a la naturaleza de las partes (sujetos que la suscriben), no se rigen por la ley 14.250 sino por el derecho común.
Se extiende a toda la actividad profesional dentro de un sector geográfico determinado, por lo cual su cumplimiento es obligatorio para los empleadores y los empleados, sin importar que estén o no afiliados al sindicato o a la asociación profesional que los haya suscripto.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad de aplicación con facultades para normalizar y vigilar el cumplimiento de los convenios colectivos.
Naturaleza Jurídica: Es un contrato de derecho público: nace como contrato y actúa como Ley. La naturaleza jurídica de los convenios colectivos es la de un contrato y actúa como ley, por su forma de celebración es similar a la de un contrato, y en virtud de la homologación por el Ministerio de Trabajo que extiende su alcance obligatorio a terceros y así adquiere el carácter de ley.
Recomendación 91 de la OIT: “la expresión contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleadores, por una parte y por otra, una o varias organizaciones representativas de los trabajadores o en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional”.
Conclusión:
Podemos decir que el Convenio Colectivo:
•Es un pacto documentado por escrito y sometido a un proceso de elaboración protegido por la ley.
•Es un acuerdo de eficacia normativa, en tanto en cuanto su objetivo es regular las relaciones de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación
•Es un acuerdo libre de voluntades.
•El convenio colectivo es un acuerdo sindical, (surgen negociando por la parte de los trabajadores, organizaciones o asociaciones sindicales). Por la parte empresarial puede negociar directamente el empresario o sus representantes.
•A través del convenio colectivo se pretende equilibrar las posiciones de empresarios y trabajadores, inicialmente desiguales.
•A través del convenio colectivo, se consigue la participación de los trabajadores y empresarios en la regulación de sus relaciones.
Objeto.
El objeto de los C.C.T. es institucionalizar y regular relaciones individuales de trabajo subordinado, fijadas en forma colectiva entre prestadores y dadores de trabajo. Traducen, en general, el alcance de las normas legales vigentes en cada país, y por ello, cada una responde a las características del lugar de aplicación. El principal objeto del convenio colectivo es fijar normas-cláusulas normativas y obligacionales-para regir las relaciones de trabajo y esencialmente, las condiciones de trabajo-obligaciones de las partes-de una determinada categoría profesional.
Por su especial naturaleza jurídica no es necesaria su prueba en juicio y su alcance se extiende a terceros por la homologación de la autoridad de aplicación.
El Convenio colectivo como fuente de derecho
El convenio colectivo es una fuente autónoma de derecho del trabajador. Es obligatorio para quienes lo suscribieron y también para los trabajadores y empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación.
Se ubica en un rango jerárquico inmediatamente inferior a la ley.
Modalidades
Art. 3° Las partes pueden desarrollar sus negociaciones en forma directa entre ellos, o bajo la coordinación del funcionamiento que la autoridad de aplicación designe.
La ley dispone que “las convenciones deben celebrarse por escrito y consignaran:
a) Lugar y fecha de su celebración;
b) El nombre de los intervinientes y acreditación de su personería;
c)
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