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ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2011  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  833 Visitas

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LIEGO DE RECLAMOS 2005 - 2009

ANTEPROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO

PLIEGO DE RECLAMOS

2010 – 2011

SINDICATO DE TRABAJADORES DE SIERRA TRANSPORTES S.A.

A) DENOMINACIÓN: NUMERO DE REGISTRO Y DOMICILIO DEL SINDICATO ART. 51 TUO. DE LRCT D .S. 010-2003-TR, SINDICATO DE TRABAJADORES SIERRA TRANSPORTES S.A., Registrado oficialmente el 15 de Noviembre del 2005 bajo el expediente Nº 183656-09-DRTPELC/DPSC/SDRG/DRS señalando como dirección procesal para los efectos Legales en Av. República de Panamá, Miraflores- Lima.

C) NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, RUC Y DOMICILIO DE LA EMPRESA

HERMES SIERRA TRANSPORTES S.A. con RUC 20134477044, domiciliada en Av. San Lorenzo 245. Urb. Los Cedros, Distrito de Chorrillos.

D) DEL PROCEDIMIENTO DEL PLIEGO PETITORIO

Se sujetara de acuerdo a lo señalado en el TUO del D. L. 25593 LRCT – el D. S. 010-2003-TR, Reglamento D. S. 011-92-TR, y sus respectivas modificatorias.

E) AMBITO Y ALCANCE DEL CONVENIO

Los beneficios y derechos de la presente Convención Colectiva alcanzan a todos los Trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE SIERRA TRANSPORTES S.A.

F) ASESORAMIENTO SINDICAL DE LA COMISION NEGOCIADORA

La comisión negociadora del pliego de reclamos estará asesorada; por el Sr. Sergio Suarez Ríos – Secretario General de la CGTP, Juan Ventanilla Isla, Secretario de Defensa de la CGTP, los Asesor Legal del Departamento de Defensa Laboral de la CGTP, Raúl Parra Gige Asimismo, participarán de la asesoría sindical los Señores José Rivas Moreno y Marcos Teos Lara; asesoramiento que corresponderá hasta la solución definitiva del pliego de reclamos periodo 2005-2009, presentado por el Sindicato. El Sindicato se reserva el derecho de acreditar a otro asesor de considerarlo necesario en cualquier etapa del pliego.

GENERALIDADES

Primero.- Ámbito de Aplicación del Convenio.- El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE SIERRA TRANSPORTES S.A. Conforme lo estipula el enciso (E) del presente proyecto.

Segundo.- Solución de Controversias.- Ambas partes convendrán en procurar la solución armoniosa y pacífica de las controversias que pudieran suscitarse en el presente convenio colectivo de trabajo, con dicho propósito acordarán constituir una comisión mixta PARITARIA de seguimiento y de aplicación de esta convención colectiva que tendrá por finalidad conocer y conciliar las controversias derivadas, pudiendo establecer acuerdos destinados a garantizar su aplicación de acuerdo a la común intención de las partes, la comisión contara con el plazo máximo de (8) días para darle solución. Si transcurrido dicho plazo la comisión no ha conciliado la controversia, el sindicato podrá formular la reclamación que corresponda ante las autoridades competentes, según el caso.

Tercero.- Vigencia.- El presente convenio colectivo será de un año y comenzará a regir a partir del 15 de Noviembre de 2005, al 14 de Noviembre de 2009, siendo sus efectos retroactivos al inicio de su vigencia.

I. CONDICIONES ECONÓMICOS

1. AUMENTO SALARIAL DIARIO. Vigencia de un año y en las siguientes condiciones:

1.1.- SIERRA TRANSPORTES S.A. otorgará a cada uno de sus trabajadores a partir del 01 de Enero del 2010, un aumento general ascendente a S/. 6 diarios sobre su remuneración básica.

1.2.- SIERRA TRANSPORTES S.A. y el Sindicato acuerdan que los incrementos otorgados a los trabajadores por acto unilateral de la empresa o por decisión del Gobierno, no se deducirán de lo pactado en este convenio.

2. ASIGNACIÓN POR ESCOLARIDAD.

2.1.- Con la finalidad de contribuir en la educación de los hijos de su personal, SIERRA TRANSPORTES S.A. convendrá la asignación escolar de S/. 350 Nuevos Soles en el mes de marzo. Además se ofrecerá un préstamo de S/. 500 soles por cada hijo o familiar a cargo del trabajador a ser devuelto en 1 año en soles y sin intereses. Beneficio que será otorgado para aquellos trabajadores con hijos que estudien a partir de los 03 años hasta que concluyan sus estudios de primaria, secundaria, institutos Superior, Universidades, Centros de Capacitación y Academias con valor oficial, previa acreditación.

3. QUINQUENIOS PROMEDIADOS

3.1.- SIERRA TRANSPORTES S.A. convendrá en incrementar a sus trabajadores la asignación por quinquenios en la forma que sigue:

a) Al cumplir 05 años 3 Jornales promediados

b) Al cumplir 10 años 4 Jornales promediados

c) Al cumplir 15 años 6 Jornales promediados

d) Al cumplir 20 años 8 Jornales promediados

e) Al cumplir 25 años 10 Jornales promediados

4. PRESTAMO POR RETORNO VACACIONAL

4.1.- SIERRA TRANSPORTES S.A. convendrá en ofrecer a cada uno de sus trabajadores un préstamo de S/. 1,000 soles por retorno vacacional. A ser devueltos en un año y sin intereses.

5. ASIGNACIÓN FAMILIAR

La empresa convendrá en otorgar la Asignación Familiar en lo siguiente:

5.1.- Por esposa, conviviente e hijos: Un básico ascendiente a 55.00 Nuevos Soles mensuales, a los que se le incorporarán S/. 10 nuevos soles por cada hijo.

5.2.- Los que asuman la carga de familiares, la suma de S/. 30.00 nuevos soles mensuales previa sustentación documentaria.

6. ASIGNACIÓN ECONOMICA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

SIERRA TRANSPORTES S.A., convendrá en otorgar y hacer extensivo los siguientes beneficios:

6.1.- Por fallecimiento de la esposa, conviviente, hijos menores o mayores de edad y padres, convendrá la asignación de S/. 1,000 Nuevos Soles más un préstamo de S/. 2,000 a ser devueltos en 2 años y sin intereses.

6.2.- La asignación y el préstamo será entregada de inmediato y en su totalidad al trabajador, en el momento que lo comunique por cualquier medio razonable.

6.3.- Por deceso de los familiares, el trabajador entregará una copia del acta de defunción, sea manuscrita o mimeografiadas, pero firmadas y selladas por autoridad competente.

6.4.- Cruz floral a nombre de la empresa por deceso del trabajador o familiares, entregado por SIERRA TRANSPORTES S.A. en el mismo lugar del velatorio.

7. PERMISO PAGADO POR FALLECIMIENTO DE LOS FAMILIARES DEL TRABAJADOR.

7.1.- SIERRA TRANSPORTES S.A. convendrá los siguientes beneficios:

A.- Por deceso de los suegros, hermanos, nietos y familiares que estén a cargo del trabajador, se le otorgará

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