Cooperacion Procesal Internacional
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Escuela de Derecho
Asignatura:
Derecho Internacional Público y Privado
Facilitador/a:
Licenciada Lourdes Pichardo
Tema:
Cooperación Procesal Internacional
Participante:
Rebeca Elizabeth Tejada Sánchez
Matricula:
10-2938
Fecha de Entrega:
Viernes 2 de agosto del 2013
INDICE
OBJETIVO ESPECIFICO 3
OBJETVOS GENERALES 3
INTRODUCCION 4
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 5
DISVERSAS CLASES DE SENTENCIAS 7
VALOR O EFECTO DE LAS SENTENCIAS 7
SISTEMA LEGISLATIVO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS 8
EXEQUÁTUR CONDICIONES PARA SU OTORGAMIENTO 9
EL LAUDIO ARBITRAL; AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL 10
EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS 11
DEL CUMPLIMIENTO DE LOS EXHORTOS, SENTENCIAS Y FALLOS ARBITRALES E LA REPÚBLICA DOMINICANA 12
CONCLUSION 14
BIBLIOGRAFIA 15
OBJETVOS GENERALES
Conocer los tratados y códigos que regulan el derecho internacional privado, y su aplicación en las diferentes naciones, además de conocer los acuerdos existentes entre las naciones contratantes para la cooperación procesal internacional, que es para la aplicación de la justicia.
OBJETIVO ESPECIFICO
Conocer la aplicación de los códigos y tratados suscritos entre las naciones que regulan el derecho internacional para su aplicación en la República Dominicana.
INTRODUCCION
La cooperación procesal internacional es una parte del derecho procesal internacional, que a su vez es una parte importante y complementaria, del derecho internacional privado. Su contenido comprende las reglas de jurisdicción, y de la competencia así como la de la solidaridad y el auxilio que recíprocamente se prestan los tribunales de los diferentes países para la administración de la justicia.
En principio los tribunales carecen de facultad para ejecutar sus sentencias en el territorio de otros Estados, en otros términos, tienen jurisdicción y poder coercitivo dentro del territorio del Estado donde actúa. Entretanto, si bien la consideración arriba expuesta es incuestionable, no contradice ésta que las decisiones emanadas de órganos nacionales jurisdiccionales o adjudicativos se extiendan en cuanto a su eficacia más allá del territorio nacional, en determinadas condiciones. Razones de justicia, sostenidas en un criterio de cooperación, abonan a favor de esa conveniente realidad. Por esto, los Estados han comprendido que la justicia no puede determinarse en las fronteras de un solo Estado y en virtud de éste valor entendido que prestan colaboración para que los efectos de las sentencias se lleven al exterior, naturalmente que, con la intervención del órgano jurisdiccional del país en donde la sentencia extranjera deba ejecutarse.
Disposiciones relativas a la eficacia de las decisiones emanadas de órganos jurisdiccionales extranjeros están contempladas en tratados internacionales y en normas jurídicas internas de los Estados. Respecto a ello, algunos de los autores aquí citados señalan que para la resolución de los problemas que plantea la ejecución de las sentencias extranjeras, hay que atender, en primer lugar a los tratados, y, en caso de no hacerlo, a la legislación interna del país de origen del fallo judicial y a la del país en que ésta haya de ejecutarse.
RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
La ejecución de sentencias extranjeras en la República Dominicana está regida por el Código de Derecho Internacional Privado, aprobado por resolución No.1055 de fecha 20/11/1928 del Congreso Nacional, llamado también Código Bustamante.
Esta Ley dispone que en materia civil o contenciosa administrativa, las sentencias dictadas en los Estados contratantes tendrán fuerza y podrán ejecutarse en los demás si reúnen una serie de condiciones previstas en la misma.
En materia penal es distinto, pues de manera expresa la Convención prohíbe la ejecución de sentencias penales fuera del Estado que las dictó, aún cuando en lo que toca a la responsabilidad civil pueden ser ejecutadas.
La ley exige que previo a su ejecución, la sentencia extranjera deba someterse a la consideración de un Juez local, quien le otorgará el correspondiente exequátur.
No obstante, nuestra Suprema Corte ha juzgado y fallado en el sentido de que ciertas sentencias están liberadas de este requisito; particularmente las constitutivas y las declarativas de estado, limitando este trámite para los fallos condenatorios “que imponen el cumplimiento de una prestación positiva de dar o hacer o negativa de no hacer”.
Ciertos autores establecen diferencia entre el reconocimiento y la ejecución de una sentencia extranjera. Sostienen que las sentencias constitutivas y las declarativas de derecho no se ejecutan en Estados extranjeros, sino que se persigue su reconocimiento.
Digamos, en abono de este criterio, que un dominicano divorciado en el extranjero no tiene nada que ejecutar en República Dominicana, pero sí puede serle útil que la sentencia que ordenó su divorcio sea objeto de reconocimiento. Aquí, en la jurisdicción inmobiliaria, por ejemplo, hay jueces que aceptan las sentencias de divorcio extranjeras sin el trámite del exequátur y otros no.
“La ejecución de la sentencia extranjera es una forma de cooperación en la realización de fines comunes a todos los Estados, que sólo debiera ser negada por motivos fundados, es decir, cuando el ejercicio de la función jurisdiccional en un Estado determinado no ofrece las garantías que a la administración de justicia deben exigirse en todos los pueblos civilizados”.
La ejecución de las sentencias rendidas por tribunales extranjeros constituye un importante aspecto de las relaciones privadas internacionales. Se trata, por ejemplo, de proceder al embargo o secuestro de bienes situados en la República de Panamá, de un deudor condenado en el extranjero o de obtener la entrega de un menor que se halla en nuestro país y sobre la guarda del cual
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