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Cooperativas De Trabajo Asociado En Colombia


Enviado por   •  29 de Agosto de 2011  •  2.110 Palabras (9 Páginas)  •  1.805 Visitas

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I MARCO NORMATIVO

Dentro que las normas que regulan el trabajo asociado en Colombia están las siguientes que a continuación se resaltan por considerarse aquí de suma importancia:

1) Ley 79 / 1988

Es conocida en la actualidad como la Ley General del Cooperativismo Colombiano. Contiene todos los aspectos vitales en la vida de una cooperativa, tales como admisión y retiro de los asociados. Estructura social de la Cooperativa, régimen económico y solución de conflictos.

2) Decreto 4588 / 2006

Es el marco jurídico reglamentario del cooperativismo de trabajo asociado. Define las características o naturaleza jurídica que deben de tener las cooperativas de trabajo asociado, el acuerdo cooperativo, la autonomía administrativa y responsabilidad, el trabajo a cargo de los asociados, la regulación de las relaciones de trabajo, el control concurrente, la solución de conflictos, convenio o acto cooperativo entre otros.

3) Ley 1233 / 2008

Hace precisión sobre algunos elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social pero lo más relevantes es que reglamenta la obligatoriedad de las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas v Pecooperativas de Trabajo Asociado con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA -, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF - v a las Cajas de Compensación Familiar. Además establece mayores instrumentos de control del Estado para disminuir la proliferación de cooperativas que no cumplen con las especificaciones mínimas para su conformación y funcionamiento.

Decreto 3553 de 2008

Reglamenta la Ley 1233 de julio de 2008, aclarando el tema de compensación ordinaria y extraordinaria, además de la excepción al pago de contribuciones especiales a que hace referencia el artículo 10 de la Ley 1233.

II. CONCEPTO

Las pre cooperativas y cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía que asocian personas naturales que son simultáneamente gestoras; de tal forma que contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir bienes, ejecutar obras o prestar servicios de manera común, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.

III NATURALEZA JURÍDICA

Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los socios son los mismos trabajadores, éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esta materia. Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa en los excedentes que obtenga la cooperativa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quieres se regirán por la legislación laboral vigente.

IV INAPLICACIÓN DE NORMAS LABORALES A LOS TRABAJADORES SOCIOS

Las Cooperativas de trabajo asociado se diferencian de las demás, en que los asociados son simultáneamente los dueños de la entidad y además de ello los trabajadores de las mismas, es decir que existe una identidad entre trabajador y asociado. Siendo así, no es posible hablar aquí de empleadores por una parte, y de trabajadores por otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente. Es esta la razón para que a los socios-trabajadores de la cooperativas no se les apliquen las normas del Código Sustantivo del trabajo, estatuto que regula solamente el trabajo independiente. En este tipo de asociaciones, no existe ninguna relación entre capital-empleador y trabajador asalariado, pues el capital de éstas está formado principalmente por el trabajo de sus socios, además de que el trabajador es el mismo asociado y dueño.

V. FACULTAD DE EXPEDIR SUS PROPIOS ESTATUTOS O REGLAMENTOS

En las Cooperativas de Trabajo asociado sus miembros deben sujetarse a unas reglas que son se estricta observancia para todos los asociados, expedidas y aprobadas por ellos mismos, respecto del manejo y la administración de la misma, su organización, el reparto de excedentes, los aportes relativos al trabajo, la compensación y en general, todos los demás asuntos atinentes al cumplimiento del objetivo o finalidad para la cual decidieron asociarse voluntariamente que se supone no es otra distinta a trabajar conjuntamente y así obtener los ingresos necesarios para que los asociados y sus familias puedan llevar una vida diga.

VI COMPENSACIÓN DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES-SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

Debido a la naturaleza misma de las Cooperativas de Trabajo Asociado, donde hay identidad de trabajador-socio, la retribución que reciben los asociados por su trabajo no es en ningún momento salario sino compensación que se fija teniendo en cuenta varios factores; la función que cada trabajador cumple, la especialidad del mismo así como su rendimiento la cantidad y la calidad de trabajo aportado. Así mismo el trabajador asociado tiene derecho a recibir un porcentaje de los excedentes obtenidos por la cooperativa.

VII USO IRREGULAR DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

La asociación de las personas, en su calidad de socios-trabajadores, supone la prestación de servicios con herramientas propias y bajo la total independencia de la empresa a la cual prestan sus servicios, por los cuales reciben un pago de honorarios, que corresponde finalmente a la ganancia que la Cooperativa de trabajo asociado deberá repartir entre sus dueños (trabajadores asociados).

Sin embargo, en la práctica muchas empresas para no contratar directamente a sus trabajadores, movidos por el fin de evadir el pago de prestaciones a que da lugar un contrato laboral, utilizan a una Cooperativa como fachada para vincular por medio de ésta trabajadores que necesita cuando en realidad, la figura se ve deformada pues éstos son enviados “en misión” a la empresa beneficiaria de los servicios, y, la misma, además de impartir órdenes respecto de modo, tiempo, lugar y cantidad de trabajo suministra las herramientas de trabajo, como lo serían a manera de ejemplo un escritorio, computador, vehículos etc. Es decir, no se presenta el elemento independencia ni respecto del trabajo ni de las herramientas de la beneficiaria.

VIII SANCIÓN POR EL USO IRREGULAR DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO

La ley 1233 de 2008 estableció unas prohibiciones que buscan evitar el uso fraudulento

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