COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
Enviado por Aurajudith • 14 de Septiembre de 2012 • 1.112 Palabras (5 Páginas) • 629 Visitas
COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (CTA)
Por: Aura Judith Vesga Núñez
La normatividad vigente en el país define a las cooperativas de trabajado asociado como aquéllas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, la ejecución de obras o la prestación de servicios.
Este tipo de cooperativas asocia a personas naturales que tienen simultáneamente la calidad de dueñas, gestoras de la empresa, y aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios, que redundan en la satisfacción de las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
Esta forma asociativa de trabajo tiene unas características que son de su esencia:
Las CTA son autogestionarias. El artículo 1 del Decreto 468/90 define estas cooperativas como empresas asociativas sin ánimo de lucro que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes y servicios.
Las CTA son empresas solidarias en las que los asociados desarrollan personalmente las actividades propias de su objeto social. El desarrollo de las actividades debe hacerse de manera autogestionaria, buscando un ingreso digno y justo en beneficio de los asociados (articulo 1, Decreto 468 /90).
Las CTA integran voluntariamente a sus asociados. Para cumplir con este propósito deben acatar sus regímenes y estatutos, con sujeción a la legislación propia de la economía solidaria y no a la laboral ordinaria (Articulo 3, Decreto 468/90).
Las CTA deben ser propietarias, poseedoras o tenedoras de los medios materiales de labor o de los derechos que proporcionen fuentes de trabajo o de los productos de trabajo. (Articulo 5, Decreto 468/90).
Las CTA deben adelantar su actividad de trabajo con plena autonomía administrativa y financiera (articulo 6, Decreto 468/90).
Las CTA no pueden actuar como intermediarias laborales enviando trabajadores en misión.
El trabajo en las CTA solo puede ser adelantado por sus asociados y de manera excepcional por razones debidamente justificadas por trabajadores no asociados, Código Sustantivo del Trabajo (artículos 7 y 8, Decreto 468/90).
Las relaciones de trabajo en las CTA están reguladas en los regímenes de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones, los cuales deben estar registrados ante el Ministerio de la Protección Social previo al inicio de la ejecución del acuerdo cooperativo de trabajo asociado (artículo 2, Resolución 1451/00).
Las CTA retribuyen al trabajador asociado por las actividades desarrolladas con compensaciones y no con salario (Artículo 11, Decreto 468/90).
Las CTA no pueden actuar como agrupadoras para la afiliación colectiva a las EPS, (artículo 18, Decreto 1703 de 2002) y se requiere la demostración efectiva de la condición de asociado y que éste trabaje directamente para la cooperativa.
Las CTA no pueden constituirse para beneficiar a sociedades o empresas comerciales, pues les está prohibido realizar acuerdos con sociedades que las hagan participar directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes le otorguen a las entidades del sector solidario (numeral 2 del artículo 6 de la Ley 79/88 y numeral 2 del artículo 13 de la Ley 454/98).
Las CTA deben establecer en sus regímenes de previsión social la forma de atender las contribuciones económicas para el pago de la Seguridad Social (Artículo 15, Decreto 468/90).
En las CTA la terminación de un contrato con terceros no es causal para la
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