LEY COOPERATIVA DE TRABAJO
Enviado por ynpacheco • 25 de Septiembre de 2012 • 12.131 Palabras (49 Páginas) • 436 Visitas
LEY DE COOPERATIVAS DE TRABAJO
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
El capítulo es complementario del capítulo I de la ley 20.337.
Régimen
Art. 1.- Las cooperativas de trabajo se rigen por las disposiciones de la presente ley, la ley 20.337 y sus modificatorias, las normas estatutarias y reglamentarias, por las resoluciones de los órganos sociales y por los valores, principios, usos y costumbres de la cooperación.
La ley sigue el mismo método que la ley general de cooperativas estableciendo en su artículo primero cuál es el derecho positivo aplicable, pero agrega a la ley especial y a la ley general que regula a todas las cooperativas, otras normas y principios en la materia.
Se incluye en primer lugar las resoluciones de los órganos sociales (asamblea y consejo de administración en sus respectivas competencias), ya que éstas son la expresión de la voluntad social, directa o a través de los representantes de los asociados. En muchos casos son resoluciones de carácter general, asimilables a verdaderas leyes, y poseen fuerza obligatoria para todos los asociados (art. 61 LC), motivo por el cual resulta indispensable su mención.
Los valores y principios de la cooperación, indicados en segundo lugar, son los que surgen de las declaraciones que periódicamente efectúa el Congreso de la Alianza Cooperativa Internacional, el último de los cuales se reunió en la ciudad de Manchester en 1995. Dichos pronunciamientos marcan la evolución del cooperativismo internacional y de este modo se los recepta en el derecho positivo argentino.
Por último, los usos y costumbres de la cooperación son aquellas prácticas cooperativas habituales, inspiradas en dichos principios, que hacen posible la mejor prestación del servicio a los asociados. Las costumbres tomadas de otro tipo de operatorias, incompatibles con los principios, no son las normas consuetudinarias a las que la ley se refiere.
Si una cuestión determinada no pudiere resolverse por las normas aludidas deberá estarse a la remisión establecida en el art. 5 con las limitaciones allí indicadas, y en su defecto a las leyes análogas y a los principios generales del derecho (art. 16 C.C.).
Objeto
Art. 2.- Tienen por objeto la producción de bienes, prestación de servicios o ambos, mediante el trabajo personal de sus asociados, quienes asumen conjuntamente el riesgo empresario, los riesgos del trabajo y las responsabilidades derivadas de la seguridad social.
Pueden crear secciones de crédito, consumo u otros servicios para prestarlos a sus asociados.
El artículo define el objeto social de las cooperativas siguiendo la clásica división: producción de bienes o prestación de servicios, en ambos casos para su comercialización con terceros. El producido de la comercialización, restado los costos y reservas obligatorias, será objeto de la distribución entre los asociados, ya sea en efectivo o en cuotas de capital social. Los servicios a los que alude este artículo no deben confundirse con el servicio propiamente cooperativo, de acuerdo a la definición contenida en el art. 2 de la LC, que la entidad presta a sus asociados, consistente en la organización y administración de la empresa común que otorga una oportunidad de trabajo a cada uno de ellos para proveer a su sustento y el de su familia.
Los asociados asumen en forma conjunta el riesgo empresario, es decir participan de los resultados positivos y negativos, de forma tal que distribuyen los excedentes cuando los hay y no pueden agraviarse de su inexistencia. Pero no sólo asumen el riesgo empresario sino también los riesgos propios de todo trabajo: las enfermedades profesionales o accidentes, ya que el asociado no trabaja para sí, sino para la empresa común y todos se benefician de su trabajo y no solo él. A su vez, la cooperativa como empresa, asume todas las responsabilidades que el régimen de seguridad social pone en cabeza de las empresas en nuestra legislación. De esta forma el principio de solidaridad, ínsito al movimiento cooperativo, toma cuerpo en el régimen legal de este tipo de entidades, dejando atrás la antigua cosmovisión individualista y antisolidaria que inspiraba anteriores proyectos de ley.
Por último, se incorpora expresamente la posibilidad de que este tipo de cooperativas creen secciones para prestar otros servicios a sus asociados.
Prestación de servicios a terceros. Prohibición
Art. 3.- Habrá prestación de servicios a terceros cuando los mismos sean organizados y dirigidos por la propia cooperativa, bajo su propio riesgo empresario. En ningún caso las cooperativas de trabajo pueden actuar como empresas de provisión de servicios eventuales, ni de temporada, ni de cualquier otro modo brindar servicios propios de las agencias de colocación.
La norma establece los requisitos de la prestación de servicios a terceros a fin de diferenciarla de la mera provisión de mano de obra a terceros, actividad que por su propia naturaleza de intermediaria del trabajo humano no se considera propia de las cooperativas de trabajo y se prohíbe.
En efecto, aún cuando los excedentes que este tipo de actividad generara se distribuyeran entre los asociados, la inexistencia de una tarea colectiva emprendida entre ellos desnaturaliza el sentido de la cooperación. Ya no se crean bienes ni se prestan servicios a otros en forma colectiva para incorporarlos al proceso económico, creando riqueza, sino que se provee a terceras empresas de personas que trabajan bajo su dirección, subordinados al orden del tercero. El acto creativo de riqueza es ajeno a la cooperativa y los trabajadores ya no están sometidos a un orden autogestivo sino heterogestivo (ver comentario art. 4). Se desnaturaliza la cooperación.
Por otra parte la laxitud del vínculo que así se crea –falta de contacto entre los asociados y de éstos con la cooperativa- impide un contralor de la administración desapareciendo todo principio de gestión democrática, esencial al sistema cooperativo.
Por el contrario, cuando la cooperativa presta un servicio a otras empresas bajo su organización y dirección (estibaje, construcción, limpieza, distribución), asumiendo la responsabilidad de la eficiencia del mismo, actúa como empresa creadora de riqueza en forma colectiva, en el marco del orden establecido por los propios asociados en forma autogestiva.
Acto cooperativo. Naturaleza del vínculo
Art. 4.- La relación jurídica entre la cooperativa de trabajo y sus asociados es de naturaleza asociativa, siendo actos cooperativos los celebrados entre los mismos en cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales.
No es
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