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La Ley Del Trabajo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  4.061 Palabras (17 Páginas)  •  286 Visitas

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Introducción

Entendemos por Derecho al Trabajo aquella rama especial y autónoma del ordenamiento jurídico, conformada por un conjunto de normas y principios, cuyo objeto es regular las distintas relaciones tanto individuales como colectivas y que tienen su centro de referencia en el trabajo por cuenta ajena y dependiente a través de medidas normativas emanadas del estado o de la autonomía colectiva, constituyéndose como instrumento de canalización del conflicto surgido desde la instauración del sistema de producción capitalista.

El Derecho Laboral es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.

El Derecho no es obra exclusiva del Estado ni tampoco un reflejo del espíritu del pueblo. El Derecho es obra de la Sociedad, Estado y Pueblo son categorías abstractas, muy generales, que no pueden concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de hacer las leyes. También, quizá, a primera vista parecerá que la Sociedad es obra abstracción y que escrito así con mayúscula, su nombre es tan vacía de concreción orgánica como el de Estado o Pueblo. Mas, al hablar de la Sociedad, alúdase, no sólo a la reunión global de todos los hombres que conviven en determinada porción de territorio, sino también a los grupos sociales que esos hombres forman entre sí. Grupos sociales que tienen una existencia concreta, tangible, que participan, adelantando conceptos, de un modo directo e inmediato en la elaboración de normas que regulan las relaciones económico-sociales.

Régimen especial sobre la maternidad.

El tema del derecho al trabajo que tiene la mujer ha resultado muy importante en los últimos años, pues históricamente nuestras dignas mujeres fueron excluidas y estigmatizadas en lo que respecta al ámbito laboral. Afortunadamente nuestra legislación ha realizado importantes avances en este aspecto y consecuente con esto en la actualidad podemos mencionar algunas de las Leyes que amparan a nuestras ejemplares damas y les dan el respaldo legal que merecen como ejemplo de ser supremo y si se quiere superior en muchos aspectos en cuanto a las funciones que antes solo realizaban los hombres. Aun cuando el comentario anterior pueda parecer feminista; no es nuestro punto de vista, solo reconocemos la excelente labor que ha realizado el sexo femenino en las diferentes áreas donde muchos hombres resultaron incompetentes.

Protección de la maternidad y la familia

Aunque la L.O.T.T.T está rigurosamente asentada en el principio de igualdad en el trabajo es decir, de remuneración y demás condiciones de trabajo, por razón del sexo del trabajador ella dedica su Título VI a la protección de la mujer en su vida familiar, su salud, su embarazo y su maternidad, al igual el Reglamento de la Ley del Trabajo establece en su capitulo IX de la Protección de la maternidad y la familia, en su artículos del 98 al 100 todo lo relacionado con la contratación preferente, la discriminación precontractual y el periodo de lactancia. La sección segunda del Reglamento de la Ley del Trabajo, en el articulado 101 al 109 se encuentra reflejado el cuidado integral que deberán tener todos los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras, los cuales deberán gozar de una guardería infantil o servicios de Educación Inicial durante la jornada de trabajo de sus padres, esto si el patrono o patrona ocupa más de veinte (20) trabajadores y/o trabajadoras en la empresa. Si la empresa no cuenta con un centro de Educación Inicial la trabajadora deberá contar con dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial art. 345 de la LOTTT. Según el artículo 100 del RLOT, el período de lactancia no será inferior de seis (6) meses.

.- En el artículo 331 de la L.O.T.T.T, se encuentra establecido que en cada proceso social de trabajo y/o en cada entidad de trabajo deberá protegerse la maternidad y se le deberá brindar apoyo a los padres y madres en el proceso y cumplimiento de criar, formar y educar a sus hijos.

.- Prohibición al patrono de exigir exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar el embarazo de la aspirante a un empleo, o de solicitar la presentación de certificados médicos con ese mismo fin (Art. 332). Igualmente el artículo 333 nos específica que la trabajadora estará exenta de la realización de cualquier tipo de trabajo que ponga en riesgo la salud de la misma y del feto en su periodo de gestación.

Pero se diferencia en que la inamovilidad de la embarazada no suspende el jus variandi del patrono, dentro de las limitaciones impuestas por el artículo 333 para procurar el normal desarrollo del feto e impedir el aborto. El empleador puede trasladar a la trabajadora por razones de servicio justificadas, siempre que no se perjudique su estado de gravidez, se le rebaje el salario o, en general, se desmejoren sus condiciones de trabajo por ese motivo (Art. 334).

.- Inamovilidad en el empleo desde el inicio del embarazo, hasta dos años después del parto. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (Art. 335).

Descansos: prenatal de seis (6) semanas y post-natal de veinte (20) semanas; este último puede tener una duración mayor a causa de enfermedad que, según dictamen médico, sea consecuencia del embarazo o del parto, e incapacite para el trabajo. Cuando el parto sobrevenga después de la fecha prevista, el descanso prenatal se prolongará hasta la fecha del parto, y la duración del descanso post-natal no podrá ser reducida (Art. 337 LOTTT).

Acogida a los lineamientos del Convenio N° 3 de la O.I.T., suscrito por Venezuela, relativo al empleo de mujeres antes y después del parto, la LOT.T.T declara irrenunciable, en el sentido de obligatorio, el descanso post-natal, a cuya duración debe acumularse el tiempo no utilizado del período prenatal a que la trabajadora tiene derecho, en los casos en que ella no haga uso de todo ese descanso por autorización médica, adelanto del parto, o por cualquier otra circunstancia. Igualmente la trabajadora tendrá derecho a gozar de las vacaciones vencidas y no disfrutadas a continuación inmediata del descanso de maternidad, cuando así sea solicitado por la misma.

.- Los períodos de descanso por maternidad deben computarse como tiempo de servicios, a los efectos de la antigüedad de la trabajadora (Art. 345). El conflicto colectivo y la maternidad son excepciones únicas dentro del régimen general

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