Pago Incapacidad 180 Dias Cooperativas De Trabajo Asociado
Enviado por lizneyde • 18 de Septiembre de 2013 • 2.652 Palabras (11 Páginas) • 495 Visitas
PROBLEMA JURIDICO.
Determinar a quién le corresponde asumir el pago de las incapacidades por más de 180 días, de los asociados a una Cooperativa de Trabajo Asociado
ANALISIS JURIDICO.
Para dar respuesta al problema planteado se abordaran diferentes temas, así:
1. NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
El artículo 70 de la Ley 79 de 1988, define a las cooperativas de trabajado asociado como aquéllas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, definición de la que se desprende que el aporte principal de los asociados es su trabajo, sin perjuicio de los aportes con que deben contribuir para el sostenimiento de la cooperativa.
El Decreto 4588 de 2006, confirmó en su artículo 3 la especial naturaleza de las cooperativas de trabajo asociado, así:
“NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO. Son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general”.
Así mismo, estableció en el artículo 13 que “Las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones”.
Resulta claro que de acuerdo con la normatividad vigente, estas cooperativas asocian a personas naturales que simultáneamente son gestoras de la empresa, contribuyen económicamente a ella y aportan directamente su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
El objeto social de estas cooperativas es generar y mantener trabajo para los asociados en forma autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno, circunstancia que excluye la posibilidad de que se configuren relaciones laborales con el tercero contratante, quien debe contratar directamente con la cooperativa y es ésta la que se encarga de definir los trabajadores con los que realizará la labor encomendada, el valor de los servicios, el horario y, sobre todo, sus propios medios de producción o de labor, por ser propietaria, poseedora o tenedora de los mismos de acuerdo con la ley.
2. LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y EL SISTEMA GENERAL DE SALUD.
El sistema de seguridad social (Ley 100 de 1993) no hace referencia o distinción entre los trabajadores vinculados a través de contrato de trabajo, los independientes, o los asociados cooperados este hace alusión en forma genérica a los afiliados cotizantes, sin embargo la Ley 1233 del 22 de julio de 2008, realizó algunas precisiones en materia de seguridad social, aportes parafiscales y derechos mínimos irrenunciables de los de los trabajadores asociados entre otros.
Así el Art 6 de la Ley 1233 de 2008, señaló que a las Cooperativas de Trabajo Asociado les serán aplicables las normas respecto de la afiliación y cotización al Sistema General de Seguridad Social para los trabajadores dependientes.
• ARTÍCULO 6o. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos profesionales). Para tales efectos, les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a salud, pensión, riesgos profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
De la norma en cita se concluye que las cooperativas de trabajo asociado son las responsables de la afiliación y pago de los aportes de cotización al sistema general de seguridad social en los porcentajes establecidos por la Ley para los trabajadores dependientes a pesar de que su afiliación se realice como trabajadores independientes, teniendo en cuenta que entre la Cooperativa de trabajo asociado y los trabajadores asociados no existe vínculo laboral o relación de dependencia sino una relación regida por los estatutos de la cooperativa y el trabajo asociado.
Así los asociados de una Cooperativa de trabajo asociado son frente al Sistema General de Seguridad Social, trabajadores independientes, sin embargo en lo que respecta a la normativa de reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas por enfermedad o accidente de origen común o profesional le son aplicables la de los trabajadores dependientes es decir (Ley 100 de 1993) .
3. PAGO DE LAS INCAPACIDADES AL DE TRABAJADOR ASOCIADO.
Las incapacidades de un trabajador asociado a una cooperativa de trabajo asociado son pagadas por la EPS tratándose de enfermedad general, y por la ARP cuando la enfermedad es de origen profesional, no habiendo tratamiento diferente al que se le da a un trabajador vinculado por contrato de trabajo, sin embargo existe diferencia en cuanto a que los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general, cuando existe un contrato laboral los asume el empleador, tratándose de trabajadores asociados es diferente por cuanto la empresa nada tiene que ver con el trabajador asociado, puesto que el contrato fue firmado entre la empresa y la cooperativa de trabajo asociado de modo que la empresa o el tercero no tiene obligación alguna de pagar los tres primeros días resulta pertinente determinar a quién le corresponde pagar los tres primeros días de incapacidad tratándose de un asociado de una cooperativa, pues bien el que una cooperativa asuma el pago de la incapacidad de los tres primeros días depende de si en sus estatutos han considerado la posibilidad de pagar al cooperado los días de incapacidad no reconocidos por la EPS, si esto es así la cooperativa de trabajo asociado deberá cumplir con el pago de la incapacidad correspondiente a los tres primeros días siempre que los estatutos o reglamentos
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