Cooperativas
Enviado por paauliramos • 28 de Mayo de 2014 • 489 Palabras (2 Páginas) • 188 Visitas
COOPERATIVAS
SON ENTIDADES FUNDADAS EN EL ESFUERZO PROPIO Y LA AYUDA MUTUA PARA ORGANIZAR Y PRESTAR SERVICIOS.
CARACTERES
son sujetos de derecho
no tienen fin de lucro
los beneficios se reparten entre los asociados (no menos de 10)
tienen capital variable y duración ilimitada
sin límites al n° de asociados y capital
1 voto por asociado
los excedentes se reparten en proporción al uso de los servicios sociales.
no imponen condiciones de admisión vinculadas con la religión, política, raza, etc.
FOMENTAN LA EDUCACIÓN COOPERATIVA
LIMITAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS A LAS CUOTAS SUSCRIPTAS.
EN CASO DE LIQUIDACIÓN SE REPARTEN LAS RESERVAS Y LOS EXCEDENTES A UN DESTINO DESINTERESADO.
Características
DENOMINACIÓN: INCLUYE LOS TÉRMINOS “COOPERATIVA” Y “LIMITADA”
FORMA: SE CONSTITUYEN POR ACTO ÚNICO Y POR INSTRUMENTO PÚBLICO O PRIVADO, CON ACTA DE LOS FUNDADORES- NECESITAN AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR Y SU REGISTRO.NO REQUIEREN PUBLICACIÓN.
CAPITAL : DIVIDIDO EN CUOTAS INDIVISIBLES Y DE IGUAL VALOR- (ACCIONES NOMINATIVAS)
ÓRGANOS DE GOBIERNO
ASAMBLEAS: (dentro de los 4 meses del cierre del ejercicio)
a) ORDINARIAS: considerar los documentos mencionados en el art.41 Ley 20337
• ARTICULO 41.- Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria, y acompañados de los informes del síndico y del auditor y demás documentos, deben ser puestos a disposición de los asociados en la sede, sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidos a la autoridad de aplicación y al órgano local competente con no menos de quince días de anticipación a la realización de la asamblea que los considerará.
• En caso de que dichos documentos fueran modificados por la asamblea, se remitirán también copias de los definitivos a la autoridad de aplicación y órgano local competente dentro de los treinta días.
a) ASAMBLEAS
• ORDINARIA:
Elegir consejeros y síndicos.
Tratar los temas del día.
• EXTRAORDINARIA:
Convocada por el Consejo de Administración, síndico, o al menos el 10% de los asociados.
Si no se reúnen al menos la mitad de los asociados se espera 1 hora y se da comienzo con el número reunidos y se adoptan resoluciones por simple mayoría si el estatuto no fija lo contrario.
• B) CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Es elegido por la asamblea.
Deben ser asociados
No menos de 3
Duración del cargo: no más de 3 ejercicios
...