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Cosmiatria


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  2.415 Palabras (10 Páginas)  •  541 Visitas

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EL SINDICO: Funcionario Público.

Concepto:

Podríamos conceptualizar al SINDICO como el funcionario público de los juicios concursales, con atribuciones inderogables e indelegables, legalmente establecidas, responsable de sus actos cuya actuación se realiza en beneficio de la ley y de la Administración de Justicia.

Dejada de lado la teoría de la representación (del deudor, de la masa), podemos

asumir como antecedente relevante la ley nro. 11.719. Desde allí, podemos decir que se arraiga la tesitura que considera al Síndico Oficial Público (art. 87). En forma prístina, se obtiene así una jerarquía que irá consolidándose en toda la evolución legislativa.

Sin embargo, autores como Segal, interpretan que el síndico tiene una naturaleza omnicomprensiva, es decir que es representante del deudor, de los acreedores y del Juez a la vez, siendo éste último el que lo unge como delegado.

La teoría organisista ha avanzado con énfasis en el universo doctrinario. Para éstos, «El síndico es un órgano del concurso, no es representante de los acreedores, ni del fallido...

siendo la ley 19.551 la que le dió a la sindicatura estructura orgánica funcional»1. En abono a esta posición se dijo: « Es un órgano del concurso, que se inscribe en la órbita de la administración de justicia... el síndico no tiene representación ni mandato específico,

sino funciones que cumplir en la extensión y grado que la ley ha previsto»2

Para nosotros, lo relevante es saber si es o no funcionario público, cuestión que

de suyo, anticipamos como favorable. Y esta concepción de funcionario público, que fue equiparada terminológicamente al concepto de empleado público por Gordillo entre otros, y rechazada tal sinonimia por Marienhoff, etc., debe entenderse en el sentido admitido por el Código Penal, coincida o no el alcance que pueda tener la expresión en el derecho administrativo3. La misma norma sustantiva refiere al concepto de funcionario público en distintos tipos legales, a saber de: arts. 143 inc. 1, 2, 3 y 6 (detención ilegal); 151 (violación de domicilio); 207 (delitos contra la salud pública); 235 (sedición y rebelión); 237 a 242 (atentado y resistencia a la autoridad); 246 inc. 3 (usurpación de títulos y honores); 248 (abuso de autoridad); 249 a 253 (violación de deberes de funcionario); 254 (violación de sellos); 256 y 258 (cohecho); 262 (malversación de caudales públicos); 264 y 265 (negociaciones incompatibles); 266 (exacciones ilegales); 268 (concusión); 268, 1 y 2 (enriquecimiento ilícito, agregado por ley 16.648); 274 (retardo de justicia); 281 (evasión y quebrantamiento de pena); 287 (delitos contra la fe pública); 291 (falsificación de sellos);

298 (falsificación de documentos en general) y -en especial- el art. 77 del Código Penal, que en su parte pertinente dice así: « ... todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas... por nombramiento de autoridad competente».

En esta inteligencia, del mismo análisis del texto legal, la figura del síndico sería «accidental» en el ejercicio de las funciones públicas, por nombramiento de autoridad competente. Así lo indica también la ley 24.522 en sus arts. 251 y 252 al decir: Art. 251: « Son funcionarios del concurso: el síndico, el coadministrador y los controladores... de la liquidación de la quiebra». Art. 252:

« Las atribuciones conferidas por esta ley a cada funcionario, son indelegables, sin perjuicio del desempeño de los empleados». Esto debe completarse con el art. 253 de la misma ley, donde se regula el procedimiento de designación del síndico.

La doctrina concursal también avala la lectura jurídico penal de la calidad de

funcionario que reviste el síndico. «Esa calificación determina un régimen específico de responsabilidades: los controladores son, conjuntamente con el síndico funcionarios de un proceso judicial, en el cual su cometido auxilia la función de la jurisdicción4.

En idéntico sentido se ha volcado la jurisprudencia nacional, al decir: « Mantienen toda su vigencia la doctrina y jurisprudencia desarrolladas al amparo de la ley 19.551, que sustancialmente han identificado al síndico como un funcionario del concurso que actúa como auxiliar de la justicia»5. «El síndico... reviste fundamentalmente condición de funcionario del concurso, ejerciendo un mandato legal necesario, que no nace de la voluntad de los interesados, sino de la ley (art. 1870, inc. 1 del Cód. Civil); el mandato se ejerce con relación al deudor y a la masa de acreedores, siendo a la vez delegado del juez dentro de la esfera que le señala la ley, con lo cual queda establecida su condición de colaborador de la justicia6.

Hay quienes dicen que la ley habla de «funcionarios del concurso» y no de «funcionarios públicos», por ende le niegan una correspondencia plena7, situación que de suyo no compartimos. Sin embargo este mismo pensamiento «acepta» que, como las funciones del síndico son eminentemente públicas, la extensión de la idea podría asimilarse». Es decir, terminan aceptando por extensión la investidura de funcionario público en el síndico.

Funciones:

Las funciones del síndico pueden ser clasificadas así:

+ de carácter administrativo

+ de carácter empresarial

+ de carácter procesal

+ de liquidación

Si cupiera pedagógicamente referir a la función que en el concurso preventivo el síndico tiene , diríamos que «vigila» o «controla» la actividad del deudor (arts. 15 a 17 ley 24.522) y audita contablemente todo el proceso de verificación del crédito, mientras que en la quiebra «administra » el patrimonio del fallido (arts. 109, 110, 142 y ss. ley 24.522), audita en el proceso de verificación y tiene funciones de liquidador (arts. 203 y ss. ley 24.522).

Es obvio que los «compromisos», y por ende su responsabilidad, en el proceso de quiebra será mayor. Veamos, el síndico en la quiebra, a modo enunciativo, hace: a) administra bienes del fallido; b) toma posesión de los mismos; c) contrata para la conservación de dichos bienes; d) incauta libros de comercio y documentación; e) conserva adecuadamente bienes de terceros; f ) cobra y percibe créditos que benefician al fallido; g) procede a la venta de bienes; h) conviene locaciones u otros compromisos sobre bienes desapoderados; i) practica la distribución de fondos del concurso entre acreedores quirografarios y privilegiados; etc.

Su responsabilidad penal:

El

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