Cotizaciones y aportes al Sistema de Pensiones
Enviado por marcevillamil • 19 de Octubre de 2012 • Trabajo • 1.040 Palabras (5 Páginas) • 524 Visitas
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
(Segunda Parte)
A continuación se esboza el tratamiento de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes en el régimen de prima media con prestación definida, como extensión de la editorial anterior que hacía una presentación general del Sistema Integral de Pensiones.
Cotizaciones y aportes al Sistema de Pensiones
Cuando nos referimos a cotizaciones estamos hablando del porcentaje del salario total del empleado con que deben contribuir tanto éste como el patrón para financiar el régimen de pensiones.
La obligación de cotizar comienza desde el mismo momento en que se establece la relación laboral y cesa cuando el afiliado reúne los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez o cuando el afiliado se pensione por invalidez o anticipadamente.
Ahora bien, los aportes se configuran entonces, como el valor que a cada empleador o trabajador le corresponde cancelar en el sistema general de pensiones para un cierto plan pensional, con base en el salario o ingreso real reportado.
Monto de las cotizaciones
En primera instancia, es importante aclarar que el actual porcentaje de cotización para el Sistema General de Pensiones es de 13.5%, cuya cuarta parte es responsabilidad del empleado mientras que del 75% lo es el patrón.
No obstante, dada la vigencia del Fondo de Solidaridad Pensional, el cual se instaló a partir del 1 de abril de 1994, existe un porcentaje adicional que se liquidará para aquellos trabajadores que devenguen más de cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (que en un comienzo es del 1%), lo cual ocasionará que su monto de cotización se eleve. Vale aclarar que dicho porcentaje varía a medida que el rango de SMLMV aumenta, es decir, cuando un trabajador gana más de 4 SMLMV aplicará el 1% como fondo de solidaridad pensional, pero si gana entre 16 hasta 17 SMLMV liquidará por este concepto el 1.2%, cuando sea más de 17 hasta 18 SMLMV el 1.4%, de más de 18 hasta 19 el 1.6%, de más de 19 hasta 20 SMLMV el 1.8% y por arriba de los 20 SMLMV el 2%, quedando finalmente los porcentajes de cotización para el sistema de pensiones de la siguiente manera:
AÑO PORCENTAJE MAS DE 4 SMLMV 16 Y 17 SMLMV 17 Y 18 SMLMV 18 Y19 SMLMV 19 Y 20 SMLMV MAS DE 20 SMLMV
2003 13.5 14.5 14.7 14.9 15.1 15.3 15.5
2004 14.5 15.5 15.7 15.9 16.1 16.3 16.5
2005 15.0 16.0 16.2 16.4 16.6 16.8 17.0
2006 15.5 16.5 16.7 16.9 17.1 17.3 17.5
2007 15.5 16.5 16.7 16.9 17.1 17.3 17.5
2008 16.5* 17.7* 17.7 17.9 18.1 18.3 18.5
Base de cotización
En ningún caso el ingreso base de cotización será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.
En contraste con el límite base de cotización, el cual será de 25 SMLMV tanto para trabajadores del sector privado como público. Claro está que, cuando se devengue más de este valor, la base de cotización será reglamentada por el Gobierno y podrá ser hasta de 45 SMLMV para garantizar pensiones hasta de 25 salarios mínimos legales.
En los casos de salario integral, la base de cotización será el 70% de su valor.
De las pensiones en el régimen de prima media
a. Pensión de vejez
Tienen derecho a la pensión de vejez quienes:
1. Hayan cumplido
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