Creacion De Las Leyes En Colombia
Enviado por dayan.86 • 17 de Noviembre de 2014 • 2.867 Palabras (12 Páginas) • 342 Visitas
PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LOS DIFERENTES TIPOS DE LEYES
Clasificación de las leyes.
Conviene señalar que la Constitución política permite identificar las siguientes clases de leyes:
• Las orgánicas.
• Estatutaria.
• Leyes marco.
• Leyes ordinarias o comunes.
1) LEYES ORGÁNICAS
Según Palacio Rudas estas leyes se derivan primordialmente dentro del orden normativo, que la distingue como auto limitante de la función legislativa ordinaría, esta ley tiene una jerarquía superior a las leyes comunes, es ordenadora, posee carácter de permanencia y estabilidad. Su mejor ejemplo es la ley orgánica de presupuestos.
Según la jurisprudencia constitucional estas leyes tienen unas características espaciales, esto es, gozan de una prerrogativa especial, por su posición organizadora de un sistema legal que depende de ellas. Estas leyes reglamentan plenamente una materia: son estatutos que abarca toda la normatividad de una serie de asuntos señalados expresamente en la carta política (art 151). Es importante anotar que las leyes orgánicas condicionan, con su normatividad, la actuación administrativa y la expedición de otras leyes sobre la materia de que tratan, es decir, según lo dispone la norma constitucional citada, sujetan el ejercicio dé la actividad legislativa.
La importancia de estas leyes es la que justifica que sean limitadas solo a los temas que le asigne la Constitución y que requieran para su aprobación, la mayoría absoluta de los votos de una y otra cámara, de acuerdo en lo previsto en la norma fundamental citada.
Estas leyes sujetan la actividad legislativa del Congreso y no pueden ser reglamentadas por Actos Administrativos de orden Nacional.
Por medio de las leyes orgánicas el Congreso establece:
- Los reglamentos del Congreso y de cada una de sus cámaras.
- Las normas sobre preparación, aprobación y ejecución del presupuesto.
- Las leyes de apropiaciones.
- La ley del plan general de desarrollo
- La ley de asignación de competencia relativa a entidades territoriales.
- Las atribuciones, los órganos de administración, los recursos de las regiones y su participación del manejo de los ingresos provenientes del fondo nacional de regalías.
- La definición de los principios para la adopción del estatuto especial de cada región.
- El establecimiento de las condiciones, previo concepto de la comisión de ordenamiento territorial, para solicitar la conversión de la región en entidad territorial y posterior referendo de los ciudadanos de los departamentos interesados.
- Establecimiento de los requisitos para que el Congreso nacional pueda decretar la formación de nuevos departamentos.
- Regulación sobras la capacidad de los organismos y entidades estatales para contratar.
- El ordenamiento territorial.
2) LEYES ESTATUTARIAS
Se caracterizan por constituir una extensión o prolongación de la Constitución, de naturaleza estable y con procedimientos engorrosos para su expedición, con el propósito inmunizarla contra cambios súbitos, como por ejemplo la ley estatutaria de la administración de justicia.
De las leyes estatutarias el Congreso debe regular las siguientes materias:
- Los derechos y deberes fundamentales de las personas, los procedimientos y recursos para su protección.
- La administración de justicia.
- La organización y régimen de los partidos y movimientos políticos.
- Las instituciones y mecanismos de participación ciudadana.
- Estados de excepción.
- La que define la participación femenina en la administración pública.
2.1. Los proyectos de leyes estatutarias son tramitados, además, bajo las siguientes condiciones:
a. deben expedirse en una sola legislatura.
b. la corte constitucional revisa previamente los proyectos aprobados por el Congreso.
c. estas leyes no pueden expedirse por facultades extraordinarias concedidas al. Presidente de la República.
Por su rango a la ley ordinaria, su estabilidad y permanencia proporcionada por su particular sistema de aprobación, modificación y derogación, por su trámite excepcional, que no podrá exceder de una legislatura, y el requisito de revisión previo de constitucionalidad del proyecto antes de su perfeccionamiento, deja bien claro el pensamiento de los miembros de la comisión acerca de la particular naturaleza jurídica con la cual está dotada este tipo de ley. Su carácter aparece, pues definido tanto por el método de aprobación de la norma como por su contenido.
2.2. El control de una ley estatutaria tiene las siguientes características:
a. Control Jurisdiccional: por cuanto la corte debe fallar en derecho correctamente sin que pueda (aunque en la práctica se hace) ejerce función co –legisladora; ni estudiar aspectos de conveniencia.
b. Control automático: Porque una vez aprobado el proyecto por ambas cámaras el Presidente del Congreso debe enviarlo a la corte constitucional para su revisión. (Revisión previa).
c. control previo: Es de oficio-de la corte.
d. Control integral: la corte constitucional está en la obligación de confrontar con la totalidad de la normatividad constitucional la integralidad el proyecto.
e. Control participativo: Cualquier ciudadano puede intervenir en ese proceso de revisión que hace la corte.
2.3. El procedimiento legislativo especial para su expedición, modificación o derogación
El trámite de las leyes estatutarias es más riguroso para su aprobación. El artículo 153 constitucional señala los requisitos especiales que se requieren para tal trámite:
a. La mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara.
b. deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.
c. revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto.
Un proyecto de ley estatutaria debe cumplir no sólo con los requisitos generales que se exigen para que cualquier proyecto se convierta en ley, sino que también deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 153 antes citado, como son a) ser aprobado por la mayoría absoluta de los miembros de una y otra cámara; b) su trámite debe surtirse en una sola legislatura; y, finalmente c) el control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
a) Mayoría absoluta
La regla general para la aprobación de las leyes ordinarias
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