Credito Publico
Enviado por lcalendar10 • 6 de Junio de 2014 • 1.148 Palabras (5 Páginas) • 204 Visitas
EL SISTEMA DE CREDITO PÚBLICO
El Crédito Público está regido en la República Dominicana principalmente por la ley 6-06 de
Crédito Público. Doctrinalmente se entiende por Crédito Público como la posibilidad que tiene
un ente público de valerse de la confianza de que puede gozar por parte de otros sujetos de
derecho ya sean público o privado para lograr los medios con que sufragar sus obligaciones. Por
tanto, este ¨crédito¨ bien pudiera traducirse en confianza19
Salvador Oria establece que el término "crédito" tiene en su haber dos concepciones: la
confianza o fe en la moral de una persona dispuesta a cumplir sus deberes y obligaciones, y la
creencia de que podrá cumplirlos por disponer de medios económicos. Sobre este punto Giuliani
Fonrouge acordando con Oria establece que si en el caso del crédito privado pueden influir otros
factores, en el crédito público sólo actúa la fe o confianza que inspira el Estado, no tanto por su
opulencia como por su conducta frente a los derechos humanos y en el ámbito de la política
nacional e internacional. Lo que cuenta, entonces, es la seriedad y unidad de conducta, el
cumplimiento escrupuloso de los compromisos asumidos y el buen orden- de la gestión de la
hacienda pública. (GIULIANI, 1970).
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ue pueda generarse por el otorgamiento de avales, fianzas o garantías,
cuyo vencimiento exceda al ejercicio fiscal;
f) Toda operación de renegociación, consolidación o conversión de la deuda pública que tenga
por objeto refinanciar o reestructurar pasivos públicos.
Relación contractual de la deuda.
La naturaleza contractual de la deuda (adquirida a través del empréstito) es un tema que ha
generado discusiones interesantes entre los doctrinarios. Se ha discutido de si consiste el
empréstito en un contrato o si bien es un acto de soberanía. Aunque la mayoría de la doctrina
establece que el empréstito es un contrato, varios doctrinarios importantes mantienen una postura
contraria.
Entre los que consideran al empréstito como un acto de soberanía tenemos a Giuliani Fonrouge,
Luis María Drago, Sayagués Laso y a Ingrosso. Estos concuerdan que el empréstito no es un
contrato (recordando que hablamos del contrato en su sentido genérico) por las siguientes
razones:
- Los empréstitos nacen de autorización legislativa, estando
de las cláusulas no da lugar a acciones judiciales, y el servicio es
atendido o suspendido en virtud de actos de soberanía;
En el lado contrario, la doctrina que establece que el empréstito es un contrato viene defendida
por la mayoría de los doctrinarios, entre ellos Gastón Jéze, Waline, Zanobini, Ahumada, de
Juano, Duverger, Trotabas, Sainz de Bujanda y Hector Villegas. Estos sostienen que el
empréstito se lleva a cabo debido a que el acreedor desea fungir como tal. Existe un acuerdo de
voluntades que crea un situación jurídica, es decir, que estamos frente a un contrato.
El hecho de que se requiera de la autorización legislativa para el empréstito y que sea la misma
ley la que autorice las condiciones del mismo no es un sustento fuerte para los que defienden la
teoría del acto de soberanía. Es la misma ley la que da luego un sen
ión una de las parte es la Administración (requerimiento indispensable
para que la normativa que rija sea la administrativa) y que la misma actúa como ente público y
no como ente particular. Asimismo cuando la administración contrata un empréstito lo hace
defendiendo un interés colectivo primario, posibilitando el desarrollo de los servicios públicos
en la actividad total del Estado (SAINZ DE BUJANDA, 1991).
También vemos como dichos contratos están normativizados desde el proceso de su licitación
hasta el proceso de su utilización. Dichas normas creadas y ejecutadas por la administración,
permitiendo incluso el uso de las ¨cláusulas exorbitantes¨ que hubiesen sido causa de nulidad en
un contrato bajo el derecho
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