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Criminologia Critica


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  5.912 Palabras (24 Páginas)  •  287 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Cátedra: Criminología

CRIMINOLOGIA CRÍTICA

Integrantes:

Alvarado Ana 11.147.565

Blanco Jesús 12.716.261

Gudiño María 15.397.728

Perdomo Ana 7.117.514

Sección 209D2

San Diego, Octubre 2013

INTRODUCCION

La Criminología como cualquier otro fenómeno ha sufrido, desde sus inicios, una serie de cambios vinculados a la concepción que se tenía en cada momento histórico sobre el delito y la conducta del delincuente. Así, se vivió la etapa de la Criminología Clásica, la etapa del Revisionismo Neoclásico y la etapa de la revolución positivista.

En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el control social del comportamiento delictivo.

Fenómenos como el alcoholismo, la prostitución, la asociabilidad, entre otros, son susceptibles de estudiarse por la Criminología dado que son comportamientos que pueden desembocar en delitos.

Por lo tanto, el presente trabajo pretende exponer los rasgos que identifican a la Criminología Critica y que sustentan la existencia de esta ciencia a través de la doctrina y el ámbito jurídico con sus consecuencias.

ANTECEDENTES

El término “criminología crítica”, está inspirado en la tarea desarrollada por la Escuela de Frankfurt y comenzó a gestarse a partir de los agitados años setenta, con las primeras críticas al sistema de control establecido por un orden social cuestionado. En esa línea, las concepciones criminológicas positivistas empezaron a ser rechazadas por esta nueva corriente que percibía dichas posturas más bien como instrumento de legitimación del orden legal y social constituido.

A lo anterior, se suman algunas críticas de fines de los años sesenta a la Teoría del Etiquetamiento o labelling approach, las que si bien destacan sus aportes, en la medida que produjo el denominado “cambio de paradigma” -concentrando el estudio del delito en la reacción social y no en la acción, critican el hecho de presentar al infractor como un sujeto excesivamente pasivo y, por otro lado, el hecho de no abordar la problemática de los delitos de cuello blanco.

Así, con el objeto de esbozar concepciones de un orden social más pluralista, en especial en materia penal, sucedió que diversos autores comenzaron a revisitar aquellas doctrinas de corte marxista, surgiendo la llamada “criminología crítica”, “criminología radical” o “la nueva criminología”.

Este nuevo enfoque se condecía además con el clima político de los años setenta. Así, como señala Larrauri, las revueltas estudiantiles, las manifestaciones pacifistas, los movimientos a favor de los derechos civiles, los nuevos estilos de vida, el surgimiento de la nueva izquierda y la subsecuente criminalización de estas actividades otorgarían credibilidad a la idea de que “el control penal produce desviación”.

La Criminología Crítica surge de una reflexión radical sobre la problemática social vista en su totalidad estructural, algo que era inexistente en la Criminología tradicional. Nace cargada de angustia por las injusticias sociales que se hacían más agudas en el último eslabón de la cadena del ejercicio del poder económico y su concomitante político:

• la delincuencia y

• la prisión.

La Criminología del Control Social, en general, y del Control Penal, en especial, surgen luego con investigaciones de campo concretas sobre la selectividad de los mismos, y sobre el ejercicio del funcionariado político y público, tanto en la esfera de las definiciones legales, como en lo policial, lo judicial, el acceso a la justicia, la defensa pública, y la realidad penitenciaria.

A raíz de las investigaciones históricas de la Escuela de Boloña sobre el origen del Sistema Penal Liberal, que pusieron de manifiesto su dimensión clasista, este Sistema Penal, que demostró tener dualidades, o al menos un doble discurso, había empezado a recibir acusaciones graves. Como aquella Escuela Clásica aparecía ser sólo para propietarios, hizo que se mirara con sospecha al mismo Derecho Penal Liberal, con su carga de Derechos Humanos. Especialmente cuando se constataban los desajustes entre Ley y realidad.

Lo que pretende establecer es que esta criminología, en la dialéctica histórica en la cual debía metodológicamente moverse, ya había señalado: que el rechazo frontal al Derecho Penal Liberal prácticamente nos hacía, como se ha dicho, botar al niño junto al agua de la bañera; niño que, por cierto, los garantistas se ocuparon de recoger.

Sin embargo, después de haber destruido el sólido entramado ideológico de la vieja criminología, la criminología crítica no pudo menos que seguir rechazando las formalidades puras de la ley, y rescatando lo sustancial detrás de la apariencia. Ella ha ido, por su lado, sosteniendo la importancia de un imperativo ius humanista en el Derecho y en el ejercicio de sus instituciones. No basta, hemos dicho otras veces, que se nos obligue a través de la Ley, la cual es coyuntural: es necesario que nos rija el Derecho, en su más profunda y progresiva acepción axiológica. Es así como, en su camino, la criminología crítica se revistió con el discurso universalmente de los Derechos Humanos, y postuló la necesidad de defender todos los derechos para todos; asumió el compromiso con el cambio y, de acuerdo a las palabras de uno de los maestros de esa Criminología, Alessandro Baratta, entendió que la emancipación de unos tiene que contribuir a la emancipación general. Frase importante, sin duda, pero de difícil concreción.

Así hasta el pensamiento sistémico, Luhmann originalmente a la cabeza, intentó ajustar, -más bien equilibrar-, los tiempos de la satisfacción de los diversos grupos sociales. Lo más significativo es que, de un golpe, el criminólogo se encontró perplejo ante el paradigma etiológico. Se dio cuenta de que:

• Crimen (definición y trasgresión),

• Derecho (existente y posible),

• Política (teoría y práctica), e

• Historia (con sus dimensiones aparentes y ocultas), constituían un tejido indisoluble que no podía obviarse.

Así, en el vértice de esas implicaciones, y en el devenir del pensamiento, no ha resultado fácil definir lo que es un criminólogo, al menos lo

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