Criminologia Y Derecho Oenitenciario
Enviado por andyygarciaa • 25 de Junio de 2014 • 4.755 Palabras (20 Páginas) • 168 Visitas
INDICE:
• Introducción- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4
• Juez de Ejecución de Sanciones o Juez de Sanciones Penales- - - - - - - -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5
• Que es el Juez- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -5
• Principios de la Ejecución de Sanciones- - - - - - - - - -- -- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -7
• Funciones del Juez- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - 9
• Perfil del Juez de Ejecución de Sanciones- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - - -9
• Facultades del Juez de Ejecución de Sanciones- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9
• Suspensión condicional de la ejecución de la pena- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10
• Juez de vigilancia- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11
• Derecho ejecutivo penal- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -15
• Beneficios de libertad anticipada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -16
• Que es el beneficio de libertad anticipada- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 16
• Régimen de sustitutivos penales y beneficios de libertad anticipada- - - - - - - - -- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --17
• Requisitos para la obtención del beneficio de libertad anticipada- - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 20
• Conclusión- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -22
• Bibliografía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 23
INTRODUCCIÒN:
Lo que pudiera parecer un verdadero dilema en la interpretación y aplicación de la norma constitucional, específicamente en lo concerniente a la figura del juez de ejecución, bien podría sustituir, para el poder judicial de la federación, una autentica oportunidad para establecer su postura con respecto a la constitución política de los estados unidos mexicanos.
“judicializar el proceso de ejecución no consiste únicamente en generar mecanismos procesales para el control de la pena, sino también permitir que el condenado pueda defenderse, no ya de la imputación sino de una ejecución descarriada de la pena. Para ello se debe permitir que el condenado continúe contando con asistencia técnica, de modo que pueda hacer vales sus derechos y el conjunto de garantías que limitan la actividad penitenciaria” Alberto Binder.
La intención del presente trabajo, es dar a conocer una de las funciones primordiales que ahora adquiere el Poder Judicial a través del funcionario denominado, Juez de Ejecución de Sanciones Penales, por esa razón, se hará un breve recuento de los antecedentes que sirvieron de base para la reforma constitucional y, posteriormente, se mencionarán cada uno de los beneficios de libertad anticipada.
• JUEZ DE EJECUCIÒN DE SANCIONES Ò JUEZ DE SANCIONES PENALES:
a) ¿QUE ES EL JUEZ?
La judicialización de la ejecución de las sanciones designó al JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES. Con el fin de comprender su naturaleza y funciones, conviene tener presente que el derecho ejecutivo penal de hace consistir, en el estudio analítico, teórico y práctico de la ejecución de las sanciones penales (penas, medidas de seguridad, y medidas aplicadas a los menores infractores), impuestas por la autoridad penal competente, reconociendo y respetando los derechos del sentenciado, con la finalidad de lograr la reinserción social a este.
A partir de este concepto, se puede decir que a la luz de la reforma constitucional antes referida, es al juez de ejecución a quien corresponde la aplicación del derecho ejecutivo penal. La creación de esta figura corresponde al interés de transparentar la ejecución ejecutiva penal, y en específico, evitar el ejercicio discrecional y poco eficiente de la misma por parte de la autoridad administrativa penitenciaria, a través de la observancia de distintos principios.
Es decir el juez de ejecución no asumirá funciones de “carcelero”, porque el impacto de sus resoluciones en el ámbito de la administración de los centros de reclusión tienen ciertos límites, es entonces que, sus atribuciones y facultades tienen un carácter ciertamente jurisdiccional a partir de la aplicación de principios básicos y elementales, con incidencia en el ámbito de vigilancia penitenciaria. Es también que el juez de ejecución tiene una doble función:
1. La de control, al constituirse en garante de los derechos fundamentales de quienes privados de su libertad con motivo de una sanción de carácter penal, en su calidad de vigilante de las determinaciones que asuma la autoridad administrativa en ejercicio de sus atribuciones.
2. La de decisión, al corresponderle atender aquellas cuestiones que tengan que ver con la duración y modificación de las sanciones penales.
Cuando una sanción de carácter penal amerite ser modificada en alguno de sus aspectos, así como cuando resulte conveniente conceder al sentenciado alguno de los beneficios previstos en la ley, la función del juez de ejecución será de carácter resolutora.
El juez de ejecución se constituye como un órgano de control de la legalidad de las determinaciones asumidas por la autoridad penitenciaria, y además cuenta con facultades para resolver lo inherente a la modificación y a la duración de las sanciones penales, teniendo presente en ambos casos la preservación y el respeto a los derechos de los sentenciados, los que no solamente se contienen en la norma constitucional o en las leyes secundarias.
El Juez de Ejecución de Sanciones está concebido como una autoridad
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