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Criterio De Oportunidad


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  3.169 Palabras (13 Páginas)  •  403 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo busca la forma más sencilla y rápida para el proceso penal, con un nuevo principio que se caracteriza por la facilidad y rapidez en que se puede dar una resolución para ciertas conductas o delitos. Su principal objetivo es alcanzar el nivel de resoluciones ante el proceso penal y así no dejar en lagunas judiciales ciertos procesos. Finalizando con que el principio de oportunidad es aquella fórmula procesal que permite al órgano encargado de la persecución penal o jurisdiccional en su caso, concluir el proceso penal iniciado de forma anticipada, o no iniciar este a partir de la facultad discrecional que le confiere la propia ley, de poder apreciar causas específicas que justifiquen dicha decisión.

CRITERIO DE OPORTUNIDAD

Un sistema procesal regido por el Principio de Legalidad, es aquel en el que necesariamente un procedimiento penal debe incoarse ante la sospecha de comisión de cualquier hecho delictivo, sin que el Ministerio Fiscal pueda instar el sobreseimiento o la no acción, mientras subsistan los presupuestos que lo han originado y además, se haya descubierto a un presunto autor; es decir, exista un imputado en la causa. Característica de dicho principio es la irretractabilidad, irrenunciabilidad y obligatoriedad del ejercicio de la acción penal.

Un sistema procesal regido por el Principio de Oportunidad, indica que los titulares de la acción penal están autorizados, si se cumplen los presupuestos previstos por la norma, a ejercitarla, incoando el procedimiento o facilitando su sobreseimiento.

El Principio de Oportunidad, se erige como una respuesta lógica a las limitaciones que tiene el sistema penal y la administración de justicia penal, para dar soluciones adecuadas a todos los reclamos que son puestos en su conocimiento.

Este principio ha sido cuestionado por quienes lo aprecian como expresión de la arbitrariedad de aquel que aplica la Ley, pues se ha llegado a afirmar que la instauración del Principio de Oportunidad podría contravenir el Principio de Igualdad, reconocido en la Constitución, ya que la sanción penal prevista por la norma ha de ser aplicada por igual a todos los ciudadanos ante la comisión de los mismos hechos delictivos.

El Principio de Oportunidad puede constituir una posibilidad de los órganos de la persecución penal, fundada en razones diversas de política criminal y procesal de no iniciar la acción, o de suspender provisionalmente la acción iniciada o de limitarla en su extensión objetiva y subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para “perseguir y castigar”.

Esta posibilidad, no está reglamentada en nuestra Ley de Procedimiento Penal, y se hace necesario, pues ello da mayores opciones a los órganos judiciales para adoptar la decisión que corresponda.

¿A qué se le denomina principios del Derecho?

Principios y Garantías:

Los principios procesales, tienen relación directa con las garantías o derechos constitucionales que ya fueron indicados. "Son un conjunto de pautas, sistemas y líneas jurídicas, que la legislación regula, para orientar a las partes y al juez, dentro de la substanciación del proceso penal, desde un acto de iniciación hasta su finalización.

LOS PRINCIPIOS GENERALES

Los principios generales e informadores del Código Procesal Penal guatemalteco, implantado por el Decreto Legislativo 51-92, son los siguientes:

1. Equilibrio; 2. Desjudicalización; 3. Concordia;

4. Eficacia; 5. Celeridad; 6. Sencillez;

7. Debido Proceso; 8. Defensa; 9. Inocencia;

10. Favor rei; 11. Favor libertatis; 12. Readaptación social; 13. Reparación civil;

1. PRINCIPIO DE EQUILIBRIO:

Este persigue:

* Concentrar recursos y esfuerzos en la persecución y sanción efectiva de la delincuencia, y enfrentar las causas que generan el delito;

* Proteger las garantías individuales y sociales consagradas por el derecho moderno;

* Paralelamente a la agilización, persecución y sanción de la delincuencia, y con igual importancia, se mejora y asegura el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad del procesado, equilibrando el interés social con la individualidad.

2. PRINCIPIO DE DESJUDICIALIZACION:

Las sociedades modernas descubrieron o, mejor dicho, debieron aceptar la imposibilidad de la omnipresencia judicial. La avalancha de trabajo obliga a priorizar, pues es materialmente imposible atender todos los casos por igual, ya que algunos tienen trascendencia social y otros no. Para permitir que los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla y rápida fue necesario replantear las teorías del derecho penal sustantivo referentes a los delitos públicos. Surgió así la teoría de la tipicidad relevante, que obliga al Estado a perseguir (prioritariamente) los hechos delictivos que producen impacto social.

Los delitos menos graves, de poca o ninguna incidencia social, muchos de ellos conocidos en la práctica jurídica como asuntos de bagatela, son consecuentemente tratados en diferentes países de manera distinta. Estas fórmulas de despenalización debieron ser adecuadas a la realidad nacional, puesto que en un país donde existen índices altos de pobreza, un acto delictivo de poca incidencia social puede ser de gran trascendencia individual; su desatención puede provocar la sensación de cierre de las vías judiciales y, por tanto, la utilización de la fuerza bruta y el deseo de justicia por propia mano. La desjudicialización y el tratamiento especial de delitos de menor trascendencia facilita el acceso a la justicia y simplifica los casos sencillos.

El Código Procesal Penal establece cinco presupuestos en los que es posible aplicar este principio:

a) Criterio de Oportunidad;

b) Conversión;

c) Suspensión condicional de la persecución penal;

d) Procedimiento Abreviado;

e) Mediación.

CRITERIO DE OPORTUNIDAD:

Procede cuando el Ministerio Público considera que el interés público o la seguridad ciudadana NO están gravemente afectados o amenazados, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial, en los casos siguientes:

1. Si se trata de delitos no sancionados con pena de prisión;

2. Si se tratare de delitos perseguibles por instancia particular;

3. En los delitos de acción pública, cuya pena máxima de prisión no fuere superior a cinco años;

4. Que la responsabilidad del sindicado o sus contribución a la perpetración del delito sea mínima;

5. Que el inculpado

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