Criterios Para Evaluacion De Una MIA En El Estado De Oaxaca
Enviado por • 8 de Mayo de 2014 • 2.617 Palabras (11 Páginas) • 364 Visitas
Ley Del Equilibrio Ecológico Y Protección Al Ambiente
Del Estado De Oaxaca
SECCION IV
Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 16.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual el Instituto establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los Reglamentos y Normas Oficiales emitidas para proteger el ambiente.
Artículo 17.- Se requerirá evaluar el Impacto Ambiental, en las siguientes obras o actividades:
I. Obra pública estatal;
II. Carreteras estatales y caminos rurales;
III. Instalación de sistemas para el tratamiento de aguas residuales;
IV. Ladrilleras;
V. Manufactura y Maquiladoras;
VI. Industria alimenticia;
VII. Industria textil;
VIII. Industria del hule y sus derivados;
IX. Curtidurías;
X. Industria de bebidas;
XI. Parques y corredores industriales;
XII. Exploración, extracción y procesamiento físico de sustancias minerales que constituyen depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos;
XIII. Obras o actividades en áreas naturales protegidas estatales;
XIV. Sistemas de manejo y disposición de residuos sólidos no peligrosos;
XV. Fraccionamientos y unidades habitacionales;
XVI. Desarrollos turísticos estatales y privados;
XVII. Centrales de autotransporte público y privado de carácter estatal;
XVIII. Industria automotriz;
XIX. Actividades consideradas no altamente riesgosas;
XX. Aquellas en las cuales el Estado justifique su participación de conformidad con esta Ley.
Artículo 18.- Quien pretenda realizar una obra o actividad señalada en el Artículo 17 de esta Ley y considere que el impacto ambiental no causará desequilibrio ecológico, antes de iniciarlas, deberá presentar un informe preventivo para que la autoridad, una vez analizado este, determine si procede la presentación de la Manifestación de Impacto Ambiental.
Artículo 19.- Cuando analizado el Informe Preventivo el Instituto considere que la actividad a realizar causa desequilibrio ecológico, solicitará a los interesados presentar una Manifestación de Impacto Ambiental conforme a los instructivos que expida el Instituto y contener adicionalmente los datos solicitados en el Artículo 18, una identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.
Artículo 20.- Todo proyecto de modificación total o parcial a obras y actividades a que se refiere el Artículo 17, que se encuentren establecidas dentro del territorio del Estado, deberá cumplir con lo dispuesto en la presente sección, para su análisis y autorización.
Artículo 23.- Una vez presentada la Manifestación de Impacto Ambiental y/o Estudio de Riesgo, el Instituto iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las Normas oficiales aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor a 15 días. Para la autorización de las obras o actividades a que se refiere el Artículo 17, de la presente Ley, el Instituto se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, el Instituto deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Artículo 24.- Una vez evaluada la Manifestación del Impacto Ambiental y en su caso el Estudio de Riesgo, el Instituto dictará la resolución que corresponda en la que podrá:
I. Otorgar la autorización para la ejecución de la obra o la realización de la actividad en los términos solicitados;
II. Otorgar la autorización condicionándola a la modificación del proyecto de la obra o actividad, o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, en los términos señalados por el Instituto, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operación normal y aún, en caso de accidente; y
III. Negar la autorización.
El Instituto dentro del plazo de 45 días contados a partir de la recepción de la Manifestación de Impacto Ambiental y/o Estudio de Riesgo, deberá emitir la resolución correspondiente, este plazo se interrumpirá por requerimiento de información complementaria. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad el Instituto requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 45 días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
Cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas, el Instituto deberá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
Artículo 25.- Para dar validez a los estudios de Impacto Ambiental, de Riesgo, emisiones a la atmósfera y auditorías ambientales, el Instituto establecerá un registro, en el que deberán inscribirse los prestadores de servicios ambientales presentando una solicitud.
Conclusión:
Según lo establecido en la Ley Del Equilibrio Ecológico Y Protección Al Ambiente Del Estado De Oaxaca se puede concluir que la evaluación del proyecto para la construcción del Malecón en la localidad de Salinas del Marques del Municipio de Salina Cruz Oaxaca es viable en la Secretaria de Ecología del Estado, ya que dentro de las actividades para las que se requerirá evaluar el Impacto Ambiental según el Capítulo IV sección IV artículo 17 de esta ley, se encuentran las siguientes obras o actividades:
I. Obra pública estatal;
XVI. Desarrollos turísticos estatales y privados;
Por lo que el proyecto puede considerarse dentro de alguna de las actividades antes mencionadas, considerando que el tiempo de evaluación estará dentro de los 45 a 90 días
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