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¿Cuándo aplica la tasa cero de IVA?


Enviado por   •  11 de Mayo de 2016  •  Apuntes  •  1.374 Palabras (6 Páginas)  •  953 Visitas

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¿Cuándo aplica la tasa cero de IVA?

Actos y actividades que están gravadas a Tasa 0% de acuerdo al artículo 2-A de la ley del IVA.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

Tasa cero sobre la enajenación

  1. Animales y Vegetales que no estén industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
  2. Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación a excepción de: Bebidas distintas de la leche, inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos. Quedan comprendidos en este numeral los jugos, los néctares y los concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
  3. Jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos, así como los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
  4. Caviar, salmón ahumado y angulas.
  5. Saborizantes, micro encapsulado y aditivos alimenticios.
  6. Chicles o gomas de mascar.
  7. Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.
  8. Ixtle, palma y lechuguilla.
  9. Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar (se consideran pequeñas especies a los animales pequeños, tales como aves, peces, reptiles, hurones, conejos, ratones, ratas, jerbos, hámsteres, cobayos y chinchillas, entre otros. No quedan comprendidos en esta categoría las aves de corral ni los animales grandes como el vacuno, ovino, porcino, caprino y equino, entre otros, que se utilizan comúnmente para realizar actividades de producción o de trabajo) –No Aplica la tasa cero, están gravados según dictamen judicial (ver debajo).
  10. Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersores y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores; motosierras manuales de cadena, así como embarcaciones para pesca comercial, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.
  11. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.
  12. Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.

  1. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes, cuyo contenido mínimo de dicho material sea del 80%, siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. Se considera que dicho 80% incluye a los materiales con los que se procesa la conformación de ese metal, siempre y cuando dichos bienes tengan una calidad mínima de 10 quilates.
  2. Libros, periódicos y revistas, que editen los propios contribuyentes. Para los efectos de esta Ley, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. Dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente contenido entre una publicación y otra. Se incluyen aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos.

Tasa cero sobre servicios

  • Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.
  • Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro.
  • Los prestados en forma gratuita.
  • Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados.
  • El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
  • El transporte marítimo internacional de bienes prestado por personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
  • El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación.
  • Los seguros de garantía financiera
  • Los seguros de vida, ya sea que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

Servicios a agricultores y ganaderos

En base a lo determinado por el artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se explica claramente que aplica la tasa del 0%, cuando se presten los servicios directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias.

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