Cuadro En El Que Destaquen: Los Aspectos Que Favorecen A Los Inquilinos Y Los Que Favorecen A Los Propietarios.
Enviado por eldj08 • 29 de Mayo de 2014 • 658 Palabras (3 Páginas) • 2.343 Visitas
Espacio para Enviar Tarea 2.
Distinguido participante.
Luego de investigar en el libro básico de la asignatura, realicen la siguiente actividad:
1-Realización de un análisis del Decreto 4807 sobre control de Alquileres y Desahucio, luego elabore un cuadro en el que destaquen: los aspectos que favorecen a los inquilinos y los que favorecen a los propietarios.
Art.2
Sin el consentimiento escrito del inquilino, queda absolutamente prohibido a todo propietario de casas, apartamentos, piezas; habitaciones, etc., aumentar el precio del alquiler de los mismos por encima del tipo que actualmente se está pagando por ellos, a menos que sea debidamente autorizado por una resolución del Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
Párrafo.-
El precio del alquiler autorizado por el Control regirá a partir de la fecha de la resolución que al efecto se dictare.
Art. 3.-
Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o alas buenas costumbres o por el inquilino subalquilar total a parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado. Cuando el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción, o cuando vaya a ser ocupado personalmente por el propietario o su cónyuge, o por parientes de uno de ellos, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive, durante dos años por lo menos, el Control de Alquileres de Casas y Desahucios autorizará el desalojo.
Párrafo I.-
La sentencia que ordene el desalojo del inquilino no podrá ser ejecutada, aunque haya sido dictada ejecutoria no obstante oposición o apelación, sino después de 15 días de notificada, bajo pena de nulidad del procedimiento y de la consiguiente responsabilidad civil respecto del per siguiente y de destitución del Alguacil.
Párrafo II.-
En el Distrito Nacional y en las provincias en donde el Monte de Piedad tenga sucursales, el Alguacil que ejecutare un desahucio deberá depositar, por cuenta del inquilino, en uno de los almacenes de dicha institución, los efectos muebles que encontrare en el inmueble desaojado, sin perjuicio de lo dispuesto por el Art. 2102, del Código Civil y de los Arts. 819y siguientes del Código de Procedimiento Civil (El Decreto 4900 del 13 dé junio de 1959 regula esta materia).
Párrafo III.-
El Alguacil que violare esta disposición estará sujeto a la pena disciplinaria de destitución y a prisión de 15 días
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