Cual es el Derecho civil primer cuatrimestre
Enviado por Nancy Curtain • 27 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 12.719 Palabras (51 Páginas) • 254 Visitas
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INSTITUTO DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACION PUBLICA DE LA F.S.T.S.E.
LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO
MODALIDAD MIXTA
2DO. CUATRIMESTRE
NOMBRE DE LA MATERIA:
DERECHO CIVIL I
NOMBRE DEL TEMA:
TEMA III: “TEORIA DEL PATRIMONIO” “EL PATRIMONIO”
NOMBRE DEL ASCESOR:
HERNANDEZ MIRANDA ENRIQUE
INTEGRANTES:
AGUILAR NIEBLAS ADRIAN
CORTINA PORTILLO NANCY GABRIELA
DOMINGUEZ CORTES SAUL
GARCIA NUÑEZ MARIA ISABEL
GONZALEZ RIOS JOEL ESTEBAN
MILLAN YAÑEZ NANCY KARINA
AGUA PRIETA, SONORA. A 25 DE FEBRERO DE 2017
INDICE
PORTADA………………………………………………………………………………….1
INDICE……………………………………………………………………………………...2
INTRODUCCION………………………………………………………………………….3
TEORIA DEL PATRIMONIO
3.1.- LAS COSAS Y LOS BIENES……………………………………………….…..….4
3.1.1.- LAS COSAS COMO MATERIA DE RELACIONES JURIDICAS….............13
31.2.- LOS BIENES, SU CONCEPTO…………………………………………………15
3.1.3.- CLASIFICACION DE LOS BIENES……………………………………………16
3.1.4.- LOS BIENES CONSIDERADOS EN SI MISMOS……………………………19
3.1.5.- LOS BIENES CONSIDERADOS SEGÚN LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN…………………………………………………………………………...20
EL PATRIMONIO
3.2.1.- LA TEORIA DEL PATRIMONIO……………………………………………….22
3.2.2.- DERECHOS PERSONALES Y DERECHOS REALES……………………25
3.2.3.- OBLIGACIONES “PROPTER REM” Y DERECHOS REALES “INFACIENDO”…………………………………………………………………………...28
3.2.4.- FUNCION SOCIAL DEL DERECHO DE PROPIEDAD……………………..31
3.2.5.- TESIS ALEMANA MODERNA…………………………………………………33
3.2.6.- LIMITACION DE LA PROPIEDAD…………………………………………….35
3.2.7.- REGISTRÓ PÚBLICO DE LA PROPIEDAD…………………………………38
3.3.- DERECHOS REALES EN PARTICULAR………………………………………39
3.3.1.- LA PROPIEDAD (TESIS CLASICA)…………………………………………..42
3.3.2.- JUSTIFICACION Y CONCEPTO DE PROPIEDAD…………………………45
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………..46
AUTOEVALUACION…………………………………………………………………….49
INTRODUCCION
En el presente trabajo analizaremos profundamente la teoría del patrimonio y el patrimonio en sí, desde un ámbito jurídico y aclarando cualquier duda que se pueda presentar por más mínima que sea como “el significado de”, redactando los siguientes temas ampliamente. Se podrá comprender de una mejor manera lo que son los bienes y la cosa con sus diferentes características, la propiedad con sus respectivos derechos, los objetos y todo lo que esto conlleve pero en base al código civil entre otras fuentes. También se repasaran temas relacionados con los derechos reales y las distintas obligaciones.
Es de suma importancia la teoría del acto jurídico, viéndolos desde su nacimiento hasta el cómo acatan las leyes.
Se comprenderán los derechos y obligaciones que integran esa esfera jurídica.
3.1. LAS COSAS Y LOS BIENES
COSAS
Se denominan como cosas a todo objeto material, Aristóteles las denominaba como la sustancia primera y no considerada separadamente la sustancia y la forma. Kant diferenciaba en las cosas el número o la cosa en sí, la cual resulta imposible de conocer mediante sentidos y el fenómeno que es lo que podemos conocer de la cosa. Kant representando al idealismo afirma que no existe un mundo exterior objetivo y material formado por cosas, cuya existencia sea independiente del sujeto cognoscente. Así se diferencia del materialismo, que acepta la existencia de una realidad objetiva formada por cosas que existen con independencia de quien las conoce.
Jurídicamente la palabra cosa tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa.
Es útil agrupar un conjunto plural de cosas para facilitar su consideración como objeto del derecho. Por ejemplo cuando se vende una biblioteca o una colección filatélica. A tales conjuntos se les denomina universalidades, precisamente para evidenciar que funcionan en el tráfico como un todo, que exige reglas distintas y propias de las que se aplicarían en el caso de considerar una a una las distintas cosas que la integran.
Habrá de dar énfasis al hecho de que las cosas se pueden clasificar como:
- cosas simples
- cosas compuestas
Las cosas simples son aquellas que, una vez formadas ya sea natural o artificialmente, traen consigo una unidad inescindible, dada la imposibilidad de fragmentar los diversos elementos de la cosa sin provocar de forma simultánea la destrucción de la propia cosa simple, como lo puede ser una hoja de papel.
Las cosas compuestas se caracterizan por estar formadas por la adición de una serie de cosas simples cuya unión persigue conseguir una determinada función, pero que son susceptibles de separación, por ejemplo un automóvil.
En nuestro Código Civil se desconoce la división entre cosas simples y compuestas. En términos prácticos, las cuestiones que pudieran resolverse en base a esta clasificación exigen recurrir a la distinción entre cosas divisibles e indivisibles, que sí encuentra fundamento en nuestro sistema normativo. Por tanto, es necesario concluir que la distinción ahora expuesta es intrascendente para el derecho y que, en consecuencia, debe ser abandonada.
En un buen número de relaciones jurídicas, cabe destacar que si una cosa puede ser sustituida por otra sin detrimento de las expectativas de la persona que, por el título que sea, ha de recibirlas.
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