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Cuales son las Formas de estado y formas de gobierno


Enviado por   •  30 de Julio de 2017  •  Trabajo  •  3.175 Palabras (13 Páginas)  •  409 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo esta basado en las diversas formas de Estado y Gobierno que en nuestras teorías clásicas y contemporáneas hacen vida. En primer lugar se da una definición general y especifica de lo que es una forma de Estado y sus clasificaciones, diferencias entre lo que puede ser un Estado desconcentrado y un Estado descentralizado, un Estado Federal y uno Confederal.

En segundo punto partimos por definir la forma de Gobierno y sus criterios generales. Lo que nos brinda un mecanismo para el ejercicio de la soberanía. Además de esto, nos referimos a los Gobiernos parlamentaristas y los Gobiernos presidencialistas y las características entre ellas. Como ultimo punto nos referimos a las modalidades del sufragio en consecuencia al sistema electoral.

ÍNDICE GENERAL

Introducción.

  1. Definición de formas de Estado y clasificación de las mismas.
  2. Diferencias entre:
  • Descentralización y desconcentración.
  • Confederación y federación.
  1. Definición de formas de Gobierno.
  • Criterios de la clasificación de las formas de Gobierno.
  1. Mecanismos para el ejercicio directo de la soberanía.
  2. Definición de Gobierno parlamentarista y Gobierno presidencialista.
  • Características del Gobierno parlamentarista.
  • Características del Gobierno presidencialista.
  • Referencias del Gobierno de los EE.UU.
  • Referencias del Gobierno de la Gran Bretaña.
  • Referencias del Gobierno de la Unión soviética.
  1. Modalidades del sufragio.
  • Consecuencias políticas.
  • Sistemas electorales.

Conclusión.

Bibliografía.

  1. FORMAS DE ESTADO.

Generalmente por “formas de Estado” se entiende el conjunto de elementos que caracterizan globalmente a un ordenamiento referido en particular a las finalidades planteadas como objetivos de acción de los órganos constitucionales, estos elementos el Gobierno, el pueblo y el territorio. Hermann Heller considera que existen dos formas fundamentales que complementan al Estado que hace reafirmar la unión real que a su vez conlleva a una unión jurídica, como lo son la democracia y la autocracia. La teoría política, tanto clásica como contemporánea,  afirman que el Estado ante todo es un orden normativo.

Las formas de Estados se clasifican en 2 como lo son los Estados unitarios y los Estados federales, estos a su vez tienen diversas variaciones.

En el Estado unitario solo existe un solo centro de poder político que abarca todo el territorio del Estado mediante sus agentes y autoridades del Estado. Dentro del Estado unitario existen:

  • Estado unitario centralizado: este se caracteriza por la concentración en un mismo núcleo de las funciones y atribuciones.
  • Estado unitario desconcentrado: el Estado unitario desconcentrado es aquel donde órganos que son dependientes del poder central, tienen asignados para si algunas funciones y atribuciones locales de la entidad.
  • Estado unitario descentralizado: en el Estado unitario descentralizado existen instituciones dentro del Estado donde gozan de personalidad jurídica propia, poseen un patrimonio propio y son propietario de una autonomía, en estos casos el Estado solo ejerce una actitud supervisora ante ellos para ser garantes de la buena gestión.

El Estado federal se caracteriza por ser una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas. Los Estados federales pueden ser:

  • Federalismo simétrico: un Estado federal es simétrico cuando todas las entidades que lo conforman gozan de los mismos poderes y competencias.
  • Federalismo asimétrico: se da en Estados donde algunas entidades tienen más competencias que otras, este Estado generalmente se da en los países multilaterales.
  1. DIFERENCIAS.
  • Descentralización y desconcentración.

La desconcentración es una técnica de distribuciones permanente de competencias, que implica una relación inter-orgánica en el marco de la misma entidad Estadal. No obstante, la descentralización plantea una relación inter-administrativa.
Los entes Estadales descentralizados tienen personalidad jurídica propia, cuentan o han contado con una asignación legal de recursos, su patrimonio es Estadal son propiedad del Estado, tienen la facultad de administrarse a sí mismos y son por Estado, mientras que los órganos descentrados carecen de personalidad jurídica y patrimonio propio.
La relación de jerarquía, se observa fehacientemente en la desconcentración. En esta última técnica, los entes quedan sometidos a un control menor, en comparación con el que posee el superior jerárquico sobre los órganos desconcentrados. La competencia transferida por medio de la desconcentración o de la descentralización, no puede ser revocada.

  • Confederación y federación.

Los rasgos básicos de una confederación, expresados de forma muy sucinta, son los siguientes. En primer lugar, su fundamento jurídico es un tratado internacional, dado que los sujetos que lo constituyen son Estados soberanos que siguen conservando su soberanía. En segundo lugar, las instituciones de una confederación -normalmente una asamblea como órgano superior de la cual depende un órgano ejecutivo- están compuestas por delegados de los estados miembros que actúan a la manera de embajadores de éstos y, por tanto, sometidos al mandato de sus gobiernos respectivos. En tercer lugar, las normas y los actos políticos que emanan de la confederación obligan sólo a los estados, los cuales se encargan, en su caso, de que sean respetados por sus ciudadanos mediante el ordenamiento jurídico interno. Las relaciones jurídicas se establecen, por tanto, entre la confederación y los estados que la forman, no entre la confederación y los ciudadanos de cada uno de estos estados. 

En el Estado federal, por el contrario, la soberanía no reside en los territorios que lo integran, sino en el conjunto del pueblo, es decir, en todos y cada uno de sus ciudadanos. No se funda en un tratado sino una constitución emanada del poder constituyente que reside, precisamente, en dichos ciudadanos, individuos libres e iguales. Esta constitución, norma suprema, determina dos esferas de poder: una corresponde al Estado central, es decir, a la federación, y otra a los estados miembros (también denominados länder en Alemania o Austria, cantones en Suiza, provincias en Canadá o comunidades autónomas en España). A su vez, cada una de estas esferas tiene sus propias instituciones públicas que regulan y gobiernan su propio ámbito de competencias garantizando derechos e imponiendo obligaciones directamente a sus ciudadanos. Por último, los parlamentos de los estados federales suelen estar compuestos de dos cámaras representativas de los ciudadanos: una al conjunto de todos ellos, otra a los de cada estado miembro.

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