Cuantia De Procesos Civiles
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Cuantías en los procesos civiles. Nuevo Codigo General del Proceso
Publicado en 28 septiembre, 2012 de GyB Juridicos
A partir del 01 de octubre de 2012 las cuantías para determinar el tipo de procesos y la competencia de los jueces en las demandas en materia civil, comercial y agrario cambian.
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1564 de 2012, cuando la cuantía del proceso sea determinante para fijar la competencia del Juez, estos se dividirán en procesos de mínima, menor y mayor cuantía.
Procesos De Mínima Cuantía: son aquellos que versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV).
Procesos De Menor Cuantía: son aquellos que versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (40 SMLMV) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV).
Procesos De Mayor Cuantía: son aquellos que versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV).
Se debe tener en cuenta que el salario mínimo legal a tener en cuenta para determinar la cuantía, será el vigente al momento de presentar la demanda.
En aquellas demandas donde se reclame la indemnización de daños extrapatrimoniales se tendrán en cuenta, solo para efectos de determinar la competencia por razón de la cuantía, los parámetros jurisprudenciales máximos al momento de la presentación de la demanda.
Para consultar la Ley 1564 de 2012, Nuevo Código General Del Procesos en formato Word clic aquí.
Antes del 01 de octubre de 2012, las cuantías que se aplicaban en la legislación procesal civil colombiana eran las siguientes:
Mínima cuantía: Inferior a 15 SMLMV
Menor cuantía: Desde 15 hasta 90 SMLMV.
Mayor cuantía: Superiores a los 90 SMLMV.
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