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Cuestionario ¿Qué significa sucesión jurídicamente?


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Tarea  •  5.482 Palabras (22 Páginas)  •  299 Visitas

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Cuestionario

  1. ¿Qué significa sucesión jurídicamente?

Significa todo cambio subjetivo en una relación jurídica.

Es decir, cuando un sujeto es sustituido por otro en una relación jurídica, a este cambio se le llama sucesión.

2. Menciona las clases de sucesión

Sucesión ínter vivos. Sucede entre personas que están vivas. Una característica importante es que debe haber un acuerdo de voluntades de las tres personas. Ejemplo cesión de deuda.

Sucesión mortis causa. Cuando una persona transmite por causa de muerte la titularidad de derechos y obligaciones

3.Explica las clases de sucesión

- Sucesión testamentaria: transmisión a los herederos, de los bienes y obligaciones del testador por declaración terminante y expresa del mismo.

- Sucesión legítima: transmisión de bienes y obligaciones por disposición de la ley. Sin testamento

4. Define los dos sentidos de la expresión derecho sucesorio (subjetivo y objetivo).

Se puede entender en dos sentidos: objetivo y subjetivo.

En el sentido objetivo: conjunto de normas que regulan la sucesión mortis causa.

En sentido subjetivo: es el derecho que le corresponde a una persona en cuanto al conjunto de bienes, derechos y obligaciones dejados por una persona a su fallecimiento y que no se extinguen con la muerte, es decir, es el derecho de alguien.

5. Define los elementos personales de la sucesión mortis causa.

1._ Autor de la sucesión: Es el causante, el de cuius o testador (cuando hay testamento). De cuius significa la persona de cuya sucesión se trata. Causante y de cuius son denominaciones que se refieren a la persona que deja los bienes cuando no hay testamento. Por lo que en un juicio sucesorio testamentario se habla de un testador. Y en un juicio sucesorio intestamentario se habla del de cuius o causante.

2._ Heredero. Es quien va a captar la herencia a título universal.  A diferencia del legatario, el heredero hereda a título universal, es decir,  bienes, derechos y obligaciones (activo y pasivo del patrimonio).

3._ Legatario. Aquel sucesor a título particular (solo recibe determinados bienes), solo existe en la sucesión testamentaria. En principio no soporta alguna obligación de lo que recibe, solo por determinadas circunstancias recibe alguna carga si así lo decide el testador. Si en un testamento todos son legatarios sin heredero(s) se considerarán herederos para evitar que no se cumplan las obligaciones.

6._ Cuál es la diferencia entre carga y obligación

-Carga: si no quiere cumplirla, puede repudiar la herencia y queda liberado.

-Obligación: no se puede renunciar.

Cuando una persona muere, no se extinguen sus obligaciones, los herederos deben cumplir con ellas.

7. Con que hecho se extingue la personalidad

Articulo 22 CC. La capacidad jurídica (personalidad) de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.

No existe una Relación sucesoria, debido a que las relaciones solo se presentan entre vivos por lo tanto no puede haber relación con alguien que no tiene personalidad, es decir con un muerto.

8. Qué significa que la herencia es aceptada a beneficio de inventario.

El heredero responde de las deudas del fallecido con los bienes que recibe y solo hasta la cantidad que perciba de la herencia, no con sus propios bienes

9. Como están constituidos los elementos reales de la sucesión mortis causa.

Están constituidos por el conjunto de titularidades dejadas por una persona a su fallecimiento y que no se extinguen con su muerte. Se constituye por lo que en vida del de cuius fue su patrimonio.

10. Menciona los elementos causales de la sucesión mortis causa

Se refieren a la delación o vocación (llamamiento a heredar). Que es de dos maneras:

-Testamentaria: la hace el propio testador en su testamento y va diciendo quiénes van a heredar de él

-Intestamentaria: ocurre cuando las personas fallecen sin hacer testamento. El llamamiento lo establece la ley. Se establece que heredan los familiares (cónyuges, descendientes, ascendientes, hermanos, parientes colaterales hasta el cuarto grado)

11. Qué significa delación

Es el llamamiento a heredar.

Rojina Villegas distingue la vocación de la delación para él la vocación es el llamamiento virtual a heredar, señala que en el testamento (si lo hay) heredan a los que se diga en él y a falta de este los señala la ley (llamamiento abstracto). Respecto a la delación señala que es el llamamiento concreto que es cuando se les notifica que son herederos una vez denunciada la sucesión

12. Cuando no existen herederos del de cuius quien hereda.

La beneficencia pública, es decir, el sistema para el desarrollo integral de la familia en el distrito federal.

13. En qué proporción heredan la nuera al suegro

Los parientes por afinidad no tienen derecho a heredar

14. Explica el fundamento de la sucesión mortis causa

1. Respecto a la voluntad del de cuius. Se manifiesta en vida del testador sin embargo la voluntad puede ser expresa y otras es presunta, si es expresa existe testamento y si es presunta muere sin hacer testamento por lo que se presume lo que pudo haber querido si hubiere hecho testamento.

10. Protección  al  derecho  de  propiedad.  Si  no  se  respeta  el  derecho  de  propiedad  pudiera menguar el esfuerzo de una persona para constituir un patrimonio.

11. Necesidad de dar permanencia a las relaciones jurídicas. Las relaciones jurídicas en su gran mayoría no se extinguen con la muerte si no que continúan con los herederos.

15. Cuál es la naturaleza jurídica de la herencia?

Algunos autores consideran que es un cuasicontrato, otros piensan que es una manifestación de voluntad contractual, Lafalle dice que es un acto jurídico, Borda pretende que es un acto jurídico expreso porque de ser tácito implicaría un simple acto lícito, según López del Carril es una expresión de voluntad unilateral. Para Rodríguez Herrera es un acto jurídico aún si es tácito porque al realizar determinados actos, implican una aceptación (ej. Disponer de los bienes).

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