Cuestionario sistema de administracion publica federal
Enviado por milum • 2 de Octubre de 2015 • Apuntes • 2.270 Palabras (10 Páginas) • 189 Visitas
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
- ¿Cómo se divide el Supremo Poder de la Federación para su ejercicio?
En 3 poderes: Legislativo, ejecutivo y judicial. Art. 49 CPEUM
- ¿Dónde se deposita y cómo se divide el Poder Legislativo?
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores. ART. 50 CPEUM
- ¿Cómo se compone la Cámara de Diputados y cada cuánto son electos?
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
ART. 51 CPEUM
- ¿Por cuántos Diputados está integrada la Cámara y cómo es su elección?
La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas
Regionales, votadas en circunscripcionales. ART. 52 CPEUM
- ¿Por cuántos Senadores se integra la Cámara y cómo es su elección?
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. ART. 56 CPEUM
- ¿Cada cuánto tiempo se renueva en su totalidad la Cámara de senadores?
Cada seis años. ART. 56 CPEUM
- ¿Cuáles son los periodos en los que se reúne el Congreso para celebrar sus sesiones ordinarias y de qué se ocupa?
El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada periodo de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica. ART. 65 CPEUM
- Si las dos Cámaras no estuvieran de acuerdo para poner término a las Sesiones Ordinarias antes de las fechas indicadas en el artículo 66 de la CPEUM, ¿Quién resuelve?
Resolverá el Presidente de la República. ART. 66 CPEUM
- ¿Cuándo se reunirán en sesiones extraordinarias el Congreso o una sola de las Cámaras?
El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella. ART. 67 CPEUM
- ¿Cuándo deberá presentar el Presidente de la República, un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración publica del país
En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer
Periodo de cada año de ejercicio del Congreso. ART 69 CPUEM
- ¿Quién realiza el análisis del Informe Presidencial?
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad. ART 69 CPUEM
- ¿Qué carácter tiene toda resolución del Congreso?
Tendrá el carácter de ley o decreto. ART 70 CPEUM
- ¿A quién y cómo deben comunicarse las leyes o decretos del Congreso?
Se comunicarán al EjecutivO firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”. ART 70 CPEUM
- ¿Cómo se llama la Ley que regula la estructura y funcionamiento internos del Congreso, así como las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados?
La Ley del Congreso y sus reglamentos. ART 70 CPEUM
- ¿Qué es la Comisión Permanente y cómo está compuesta?
Es la que presta su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV, recibe, en su caso, la protesta del Presidente de la República, Resolve los asuntos de su competencia; recibe durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones, Acuerda por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.
Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría, concede licencia hasta por sesenta días naturales al Presidente de la República, Ratifica los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y Conoce y resuelve sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
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