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Cumplimiento voluntario y Cumplimiento Forzoso.


Enviado por   •  8 de Julio de 2013  •  Tesis  •  1.144 Palabras (5 Páginas)  •  1.464 Visitas

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Cumplimiento voluntario y Cumplimiento Forzoso.

El momento culminante en que se manifiesta la efectividad del vínculo obligatorio es aquél en que el acreedor, a falta de cumplimiento voluntario del deudor, recurre a los mecanismos que le brinda la ley, para ejecutar o realizar su derecho de crédito, con el fin de satisfacer su interés.

La obligación es un vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir con la prestación debida. Este cumplimiento puede ser voluntario o forzado y el artículo 693 del Código Civil señala que toda obligación civil confiere al acreedor el derecho de compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado.

1.2 ¿En qué consiste el vínculo obligatorio?

Consiste en que las obligaciones no surten efecto, sino entre las partes. Art. 1121.

1.4 bjeto del pago ===

Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre.

Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó [[dación en pago]]. ( datio in solutio). Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse.

Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado hoy día en materia de derecho privado no es común. Pero en materia pública se prestan cláusulas de datio in solutiom.

1.5 Lugar del pago

Será el estipulado en el contrato, en caso contrario se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble, obviamente, en donde está ese bien.

En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero si no lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación. No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta a la naturaleza y al alcance de la propia prestación. De manera tal que el deudor debe cumplirla cuando razonablemente pudiera hacerlo. Ejemplo: Al comprometerse hacer un puente, no se estipula la fecha, no se puede cumplir en un solo día.

Pintar una cuadro, no se establece tiempo, no significa que puede demorar un mes cuando puede hacerlo en unos cuantos días.

En caso de insolvencia declarada judicialmente (concurso de acreedores o quiebra) las obligaciones pendientes se tornan exigibles en forma inmediata.

Si la oblgación es pura (no depende de nnguna condción) es desde el momento en que nazca la obligación, si es condicional cuando se cumpla la condición y si es a plazos (con día cierto) será exigible cuando el día llegue a no ser que el deudor haya perdido su derecho.

1.4 El Objeto del pago:

Debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor,

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