¿Cuál es la ley que protege los derechos del consumidor?
Enviado por ana2403 • 8 de Septiembre de 2016 • Examen • 1.280 Palabras (6 Páginas) • 610 Visitas
1. ¿Cuál es la ley que protege los derechos del consumidor?
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
2. Según el artículo 2 de la ley citada en el punto anterior ¿Qué es consumidor y proveedor?
CONSUMIDOR: PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQIERE, REALIZA O DISFRUTA COMO DESTINATARIO FINAL BIENES, PRODUCTO O SERVICIOS. TAMBIÈN, PERSONA FISICA O MORAL QUE ADQUIERA, ALMACENE, UTILICE O CONSUMA BIENES O SERVICIOS CON OBJETO DE INTEGRARLOS EN PROCESO DE PRODUCCIÒN, TRANSFORMACIÒN, COMERCIALIZACIÒN O PRESENTACION DE SERVICIOS A TERCEROS, UNICAMENTE PARA LOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 99 Y 117 DE ESTA LEY.
PROVEEDOR: LA PERSONA FISICA O MORAL EN TÈRMINOS DEL CÒDIGO CIVIL FEREDAL, QUE HABITUAL O PERIODICAMENTE OFRECE, DISTRIBUYE, VENDE, ARRIENDA O CONCEDE EL USO O DISFRUTE DE BIENES, PRODUCTOS Y SERVICIOS.
3. ¿Qué es la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del artículo 20 de la ley en cita?
ES UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE SERVICIO SOCIAL CON PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO. TIENEN FUNCIONES DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y ESTÀ ENCARGADA DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS E INTERESES DEL CONSUMIDOR Y PROCURAR LA EQUIDAD Y SEGURIDAD JURÌDICA EN LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y SONSUMIDORES. SU FUNCIONAMIENTO SE REGIRÀ POR LO DISPUESTO EN ESTA LEY, LOS REGLAMENTOS DE ÈSTA Y SU ESTATUTO.
4. ¿Cuáles son los procedimientos que se realizan ante PROFECO y en qué consisten?
PROCEDIMIENTOS POR INFRACCIONES A LA LEY Y SE INICIA A FIN DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS E INTERESES DEL CONSUMIDOR, ASI COMO PARA PROCURAR LA EQUIDAD Y SEGURIDAD JURÌDICA EN LAS RELACIONES ENTRE PROVEEDORES Y CONSUMIDORES.
- SI DURANTE EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO NUNCA SE PRESENTÒ EL PROVEEDOR. ESTE QUEDA EN REBELDIA
- POR INCUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO CELEBRADO EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO. SI EL PROVEEDOR NO COMPARECE A LA DILIGENCIA PARA ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO, ENTONCES, EL CONCILIADOR ANALIZARÀ EL EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI SE PRESUMEN VIOLACIONES A LA LEY, DE SER PROCEDENTE, INICIARÀ POR INFRACCIONES A LA LEY.
- CUANDO CULMINA EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SIN ARREGLO ENTRE LAS PARTES. SI EN LA ÙLTIMA AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN NO SE LLEGA A UNA SOLUCIÒN Y SE DECIDE NO SOMETERSE AL ARBITRAJE, ENTONCES, EL CONCILIADOR ESTUDIARÀ LAS CONSTANCIAS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE Y DETERMINARÀ SI SE PRESUME VIOLACIONES A LA LEY PARA EFECTO DE INICIAR O NO EL PROCEDIMIENTO POR INFRACCIONES A LA LEY.
5. ¿Qué función principal tiene la ley de competencia económica?
ES LA ACTIVIDAD ECONÒMICA DEL ESTADO EN LO REFERENTE A LA PROHIBICIÒN DE LAS PRÁCTICAS MONOPÌLICAS. ASI COMO PREVENIR, INVESTIGAR Y COMBATIR LOS MONOPOLIOS, LAS PRÀCTICAS MONOPÒLICAS Y LAS CONCENTRACIONES
6. Recursos que admiten la resolución administrativa en procedimiento ante PROFECO.
7. La ley que protege los derechos de los usuarios de servicios financieros es:
LEY DE PROTECCIÒN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
8. Para efectos del artículo 2 de la ley que protege los derechos de usuarios de servicios financieros es:
USUARIO, EN SINGULAR O PLURAL, LA PERSONA QUE CONTRATA, UTILIZA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA TENGA ALGÚN DERECHO FRENTE A LA INSTITUCIÓN FINANCIERA COMO RESULTADO DE LA OPERACIÓN O SERVICIO PRESTADO
COMISIÓN NACIONAL, A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
COMISIONES NACIONALES, A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, A LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, Y A LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO;
INSTITUCIÓN FINANCIERA, EN SINGULAR O PLURAL, A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS, INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, CASAS DE BOLSA, ESPECIALISTAS BURSÁTILES, SOCIEDADES DE INVERSIÓN, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, UNIONES DE CRÉDITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO, SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO, CASAS DE CAMBIO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, Y CUALQUIERA OTRA SOCIEDAD QUE REQUIERA DE LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O DE CUALESQUIERA DE LAS COMISIONES NACIONALES PARA CONSTITUIRSE Y FUNCIONAR COMO TALES Y OFRECER UN PRODUCTO O SERVICIO FINANCIERO A LOS USUARIOS.
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