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¿Cuál es la relación existente entre un contrato de comisión mercantil y la figura del agente de bolsa?


Enviado por   •  5 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  690 Palabras (3 Páginas)  •  163 Visitas

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  1. ¿Cuál es la relación existente entre un contrato de comisión mercantil y la figura del agente de bolsa?

El agente de bolsa o comisionista es la persona encargada de llevar a cabo el contrato de comisión mercantil que realizan actividades a nombre del puesto, ante los clientes y la bolsa ¨ El artículo 273 del Código de Comercio define el comisionista como el que se dedica profesionalmente a desempeñar, en nombre propio pero por cuenta ajena, encargos para la realización de actos de comercio. La norma indica que cuando el comisionista actúa a nombre propio, éste asume personalmente la responsabilidad por el negocio, en el tanto que cuando actúa a nombre de su comitente (con poder de representación), el tercero que contrata con el comisionista adquiere derechos y obligaciones contra el representado.¨ (Chan, 2014)

Artículo 60.- Agentes de bolsa Los agentes de bolsa serán las personas físicas representantes de un puesto de bolsa, titulares de una credencial otorgada por la respectiva bolsa de valores, que realizan actividades bursátiles a nombre del puesto, ante los clientes y ante la bolsa. Las órdenes recibidas de los clientes serán ejecutadas bajo la responsabilidad de los puestos de bolsa y de sus agentes. Los agentes de bolsa deberán ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad para el ejercicio del cargo; además, deberán cumplir las disposiciones de esta ley y los reglamentos que dicten la Superintendencia y la respectiva bolsa. (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES )

         

  1. ¿En qué consiste la naturaleza activa del deber información conforme lo señalado por la sentencia del Tribunal Supremo español citada en la lectura?

La naturaleza activa del deber información consiste en esa relación entre las partes, ya que la asesoría en estas relaciones es de suma importancia ya que la información debe de ser clara y concisa. “el TS califica la obligación de información como activa, no de mera disponibilidad. La confianza que fundamenta las relaciones comerciales que implican asesoría y gestión de las inversiones de un tercero por parte de un profesional experto justifica el hecho de que el cliente confía que la información brindada es clara, completa y precisa: “Sin conocimientos expertos en el mercado de valores, el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional” (Chan, 2014)        

  1. ¿De conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores quiénes deben cumplir en el mercado costarricense con el deber de información?

En el artículo 109 indica cuales son los sujetos:

“Los participantes en el mercado que reciban órdenes, las ejecuten o asesoren a clientes respecto de inversiones en valores, suministrarán a sus clientes toda la información disponible, cuando pueda ser relevante para que adopten las decisiones. Dicha información deberá ser clara, correcta, precisa, suficiente y 36 oportuna; además, deberá indicar los riesgos involucrados, especialmente cuando se trate de productos financieros de alto riesgo. Igualmente, los participantes en el mercado deberán informar a sus clientes sobre sus vinculaciones, económicas o de cualquier otra índole, que puedan comprometer su imparcialidad. La Superintendencia deberá dictar las normas para hacer efectiva esta disposición.” (LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES )

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