Cuáles Ingresos Brutos Se Toman En Cuenta Para Definir La Periodicidad En Las Declaraciones De IVA?
Enviado por mafesanchez • 9 de Mayo de 2014 • 860 Palabras (4 Páginas) • 441 Visitas
Si el responsable de IVA en el régimen común es declarante de renta o de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos fiscales del año anterior tanto constitutivos de renta como de ganancia ocasional. Pero si no es ni declarante de renta ni de ingresos y patrimonio, habría que tomar en cuenta los ingresos brutos contables que figuren en su estado de resultados contables.
La nueva versión del art. 600 del E.T., luego de ser modificado con el art. 61 de la Ley 1607, dispuso que los responsables del IVA en el régimen común podrían llegar a tener tres diferentes periodicidades (o bimestral, o cuatrimestral o anual) con las cuales presentarían a partir del 2013 sus declaraciones del IVA, y que para definir cuál periodicidad es la que le aplica al responsable en todos los casos, se tienen que tomar en cuenta los “ingresos brutos” del año gravable inmediatamente anterior.
Así la norma fijó entonces que si en el año gravable inmediatamente anterior los ingresos brutos fueron iguales o superiores a los 92.000 UVT, el responsable del IVA presenta sus declaraciones del año corriente en forma bimestral. Pero si los ingresos brutos de ese año anterior estuvieron entre 15.000 y 91.999 UVT, sus declaraciones del año corriente serán cuatrimestrales. Y solo cuando sus ingresos brutos del año anterior hayan sido inferiores a 15.000 UVT, su declaración del año corriente será anual.
Al respecto vale la pena aclarar que para los entes jurídicos que vayan naciendo durante un año fiscal cualquiera o para los entes jurídicos que sí existían en un año anterior pero sin ser responsables del IVA, en ese año anterior y solo inician actividades gravadas con IVA en un determinado momento dentro de un año fiscal, y hasta para las personas naturales que empiecen a pertenecer al régimen común en un determinado momento dentro un año fiscal, en estos tres casos sus declaraciones comienzan siendo bimestrales para esa fracción de su primer año de responsabilidad frente al IVA, y ya en el segundo y posteriores años sí tomarán en cuenta lo que vayan siendo sus ingresos brutos del año inmediatamente anterior (ver el segundo inciso del parágrafo del art 600 del E.T.)
¿Cuáles ingresos brutos del año anterior son los que se deben tomar en cuenta?
En el caso de los responsables del IVA que sí deban fijarse en cuál fue su monto de ingresos brutos obtenidos en el año inmediatamente anterior, es importante destacar lo siguiente:
1. Si el responsable del IVA es alguien que frente al impuesto de renta pertenece al régimen ordinario (responsabilidad “05” en su primera página del RUT”), siempre hay que entender que la expresión “ingresos brutos” abarca la suma de los ingresos brutos fiscales denunciados tanto en su zona de rentas ordinarias como en la zona de ganancias ocasionales de su formulario 110 de ese año anterior. Así es como la DIAN ha dicho que se
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