CÓDIGO DE ÉTICA DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
Enviado por cincrmz • 21 de Septiembre de 2013 • 2.211 Palabras (9 Páginas) • 1.261 Visitas
Código de Ética del Licenciado en Administración de Empresas
Capítulo I
De las Normas Generales
Artículo 1. Este código de ética rige la conducta del Licenciado en Administración mexicano y extranjero, en su ejercicio profesional que ejerzan dentro del país, en los sectores público, privado y social, en lo referente a su actuación con sus socios, clientes, superiores, subordinados y sus colegas de profesión, siendo aplicable en cualquiera que sea su actividad como profesionista de esta área.
Artículo 5. Deberá utilizar sus conocimientos profesionales, únicamente en labores que cumplan con la moral, la ética profesional, las buenas costumbres y la responsabilidad social.
Artículo 6. El Licenciado en Administración deberá apegar su acción profesional en los Principios de Administración Generalmente Aceptados, el Glosario y Diccionario Nacional de Administración, documentos que norman las bases conceptuales de la administración en México.
Artículo 7. Al emitir un juicio profesional, que sirva de base a terceros para tomar decisiones, el Licenciado en Administración deberá ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 8. Los informes que emita, de la naturaleza que fueren, deberán ser necesariamente, el resultado de un trabajo realizado por él o por colaboradores bajo su supervisión.
Artículo 9. Será el único responsable de los informes que emita y deberá validarlos con su firma. Artículo 10. Solamente se responsabilizará de los asuntos, cuando tenga capacidad y experiencia para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes, no aceptará cargos para los cuales, carezca de los conocimientos adecuados y realizará todas sus actividades profesionales con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 11. Los honorarios que perciba, deberán ser proporcionales con la importancia de las labores a desarrollar, el tiempo que les dedique, el grado de especialización requerido y los resultados obtenidos.
Artículo 12. Se abstendrá de hacer comentarios negativos, que perjudiquen la reputación y el prestigio de otro colega, de la Federación Nacional o de la profesión en general.
Artículo 13. Deberá dar a sus colaboradores el trato que les corresponde, fomentará su adecuada capacitación y desarrollo.
Artículo 14. En el caso de contar con pruebas concluyentes, de cualquier desviación cometida por algún colega a lo establecido por este código de ética, tendrá la obligación de informarla por escrito al Consejo de Honor y Justicia, de la Federación Nacional CONLA, A. C., o bien al Consejo de Honor y Justicia, de la entidad a que corresponda.
Artículo 16. Su reputación profesional deberá tener como bases los conocimientos, experiencia profesional, la honradez, la laboriosidad, la capacidad profesional y la observancia de las reglas de ética en sus actos.
Artículo 18. Evitará tomar decisiones o concertar arreglos que perjudiquen al gremio, personal bajo su mando, colaboradores, instituciones y en general a la sociedad, especialmente a las clases desprotegidas.
Artículo 19. Se abstendrá de hacer uso de información, material técnico, procedimientos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito.
Capítulo II
De la Responsabilidad en el Ejercicio Profesional
Artículo 21. Pondrá siempre su mejor empeño, capacidad y experiencia para lograr los objetivos y las metas que la comunidad, las instituciones Públicas, Privadas y Sociales le encomienden.
Artículo 22. Guardará el secreto profesional de los hechos, los datos o las circunstancias de que tenga conocimiento como administrador en su desempeño profesional.
Artículo 23. Por ningún motivo proporcionará información incorrecta en beneficio de la organización y en perjuicio de la sociedad.
Artículo 24. Denunciará, ante las autoridades competentes, situaciones irregulares y de mal manejo de recursos, independientemente de las consecuencias que esto pueda acarrear a la organización infractora.
Artículo 25. Recomendará la implantación de métodos, sistemas y procedimientos establecidos o estudiados por él en otro organismo, siempre y cuando, no tengan carácter de secreto profesional, contratos de confidencialidad y no se identifique a la institución de que se trate.
Artículo 26. Cuando el Licenciado en Administración emita un dictamen de un Peritaje en materia de Administración, Auditoría Integral, una opinión profesional y en general, información para fines públicos y ésta sea utilizada por terceras personas para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellos casos que puedan resultar inconvenientes a su cliente.
Artículo 27. Por ningún motivo ostentará un grado académico que no haya obtenido conforme a lo dispuesto por los planes de estudio aprobados de una institución de educación superior reconocida oficialmente.
Artículo 28. El Licenciado en Administración, estará obligado a mantener una permanente orientación hacia su actualización y capacitación en los aspectos propios, tanto de la profesión, como del ámbito de su especialidad.
CAPÍTULO III
De lo Social
Artículo 29. El Licenciado en Administración, consciente de su responsabilidad antepondrá los intereses de la sociedad a la cual sirve, por encima de cualquier interés particular.
Artículo 31. Será consciente de la responsabilidad que tiene como profesionista ante la sociedad civil y el Estado.
Artículo 32. Procurará el mayor provecho para la institución donde preste sus servicios profesionales, mediante una administración y coordinación eficiente y eficaz de los recursos materiales, financieros y tecnológicos, así como de persona que se le haya encomendado, cuidando que los resultados se traduzcan en beneficios para la misma organización, los trabajadores y la sociedad en general.
Artículo 33. Tomando en cuenta la institución a la que presta sus servicios profesionales, hará el mejor uso racional, de los recursos renovables y no renovables, previendo en todas sus acciones el bienestar ecológico social.
Artículo 34. Con sentido de justicia y en apego a estricto derecho, conciliará entre los factores de la producción, de tal manera que imparcialmente decidirá, con base en criterios objetivos, a quién le corresponde la razón.
Artículo 35. El administrador vigilará y respetará
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