Código De Etica Profesional Del Administrador
Enviado por Yuujuh • 1 de Diciembre de 2011 • 3.823 Palabras (16 Páginas) • 1.769 Visitas
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR
Preámbulo
Son propósitos de este Código, enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del Licenciado en Administración para el logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas para evitar que se pueda comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la Orden. Estas normas éticas no excluyen otras no enunciadas expresamente, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código permite lo que no prohíbe expresamente.
Postulados - Alcance del Código
Postulado I. Aplicación universal del código. Este código de Etica Profesional es aplicable a todo Licenciado en Administración por el hecho de serlo, sin importar la índole de la actividad o especialidad que cultive tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado en instituciones públicas o privadas. Abarca también a los Licenciados en Administración que además de ésta ejerzan otras profesiones.
Responsabilidad hacia la Sociedad
Postulado II. Independencia de criterio. Al expresar cualquier juicio profesional el Licenciado en Administración acepta la obligación de sostener un criterio libre e imparcial.
Postulado III. Calidad profesional. En la prestación de cualquier servicio se espera del Licenciado en Administración una verdadera labor profesional, por lo que siempre tendrá presentes las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables al trabajo específico que está desempeñando. Actuará, así mismo, con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Postulado IV. Preparación Profesional. Como requisito para que el Licenciado en Administración acepte prestar sus servicios, deberá tener el entrenamiento técnico y la capacidad necesaria para realizar las actividades profesionales satisfactoriamente.
Postulado V. Responsabilidad personal. El Licenciado en Administración siempre aceptará una responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.
Responsabilidad hacia quien Patrocina los Servicios
Postulado VI. Secreto Profesional. El Licenciado en Administración tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar o divulgar por ningún motivo los resultados de los estudios, hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, a menos que lo autoricen los interesados, excepto los informes que establezcan las leyes respectivas.
Postulado VII. Obligación de rechazar tareas que no cumplen con la moral. Faltará al honor y dignidad profesional todo Licenciado en Administración que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos reñidos con la moral y la ética profesional.
Postulado VIII. Lealtad hacia el patrocinador de los servicios. El Licenciado en Administración se abstendrá de aprovecharse de situaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios.
Postulado IX. Retribución económica. Al acordar la compensación económica que habrá de recibir, el Licenciado en Administración siempre deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el único objetivo ni la razón de ser del ejercicio de su profesión.
Responsabilidad hacia la Profesión
Postulado X. Respeto a los colegas y a la profesión. Todo Licenciado en Administración cuidará sus relaciones con sus colaboradores, con sus colegas y con las instituciones que los agrupan, buscando que nunca se menoscabe la dignidad de la profesión sino que se enaltezca, actuando siempre con espíritu de grupo.
Postulado XI. Dignificación de la imagen profesional. Para hacer llegar a quien patrocina sus servicios y a la sociedad en general una imagen positiva y de prestigio el Licenciado en Administración se valdrá únicamente de su calidad profesional y personal, así como de la promoción institucional.
Postulado XII. Difusión y enseñanza de conocimientos técnico-científicos. Todo Licenciado en Administración que de alguna manera transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y de contribuir al desarrollo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.
Capítulo I
Normas Generales
Art. 1.- Los Licenciados en Administración tienen la ineludible obligación de regir su conducta de acuerdo a las normas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes.
Art. 2.- Este código rige la conducta del Licenciado en Administración en sus relaciones con el público en general, con quien patrocina sus servicios (clientes o patrón) y sus colegas de profesión, y le será aplicable, cualquiera que sea la forma que revista su actividad, especialidad que cultive o la naturaleza de la retribución que perciba por sus servicios.
Art. 3.- Los Licenciados en Administración que además ejerzan otra profesión, deberán acatar estas reglas de conducta, independientemente de las que señale la otra profesión para sus miembros.
Art. 4.- Ningún convenio que celebre un Licenciado en Administración tendrá el efecto de enervar los alcances de este código o de excusar obligaciones y responsabilidades profesionales, aunque los clientes o patrocinadores hubieren dejado expresa constancia de su renuncia al derecho de exigir su cumplimiento.
Art. 5.- Los casos en que exista duda acerca de la interpretación de este código, deberán someterse al Tribunal de Honor del Consejo Regional a que pertenezca el colegiado en su caso.
Art. 6.- El ejercicio profesional del Licenciado en Administración debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad, norma permanente de conducta y sustento de su actuación. No debe utilizarse la técnica para distorsionar la realidad. No debe usar sus conocimientos profesionales en tareas reñidas con la moral.
Art. 7.- El Licenciado en Administración no debe aconsejar ni intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos incorrectos o punibles; pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros; usarse en forma contraria al interés público, a los intereses de la profesión o para burlar la ley.
Art. 8.- El Licenciado en Administración no debe permitir que sus servicios profesionales o su nombre faciliten o hagan posible el ejercicio de la profesión por quienes no están autorizados para ello, o asociar su nombre en propaganda o actividades con personas o entidades
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