Código De Protección Y Defensa Del Consumidor
Enviado por americo34 • 8 de Septiembre de 2013 • Monografía • 11.246 Palabras (45 Páginas) • 417 Visitas
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Introducción
Hace algunos años, se pensaba que el problema de la protección al consumidor, no concernía sino a países desarrollados, a sociedades de consumo donde la existencia de múltiples y poderosos comerciantes privados, y la intensa actividad comercial en que participan los ciudadanos requiere de la intervención del Estado para la protección de éstos últimos ante los primeros, sin embargo la voluntad política del Estado cubano, desde los primeros años de la Revolución, ha estado orientada a este fin desde la temprana fecha del 22 de enero de 1960, en que el Gobierno de la Revolución promulgó la "Ley 697 de Protección al Consumidor", cuyo contenido esencial era evitar el encarecimiento injustificado de la vida, impidiendo toda forma de especulación mercantil, la cual, años más tarde por la socialización de la sociedad privada, se tornó obsoleta.
En marzo 12 de 1962 por la Ley 1015 se crea la Junta Nacional para la Distribución de los Abastecimientos. Por Resolución de esta Junta quedó sujeto a régimen de racionamiento un significativo grupo de productos básicos para proteger los intereses de la población consumidora, creándose un sistema nacional de garantía de alimentos básicos para todo el país; surgiendo a partir del 12 de julio de 1963 las Oficinas para el Control y Distribución de los Abastecimientos (OFICODA).
Más tarde surgen otros cuerpos legales que de una forma u otra protegen a los consumidores, entre ellos se destacan la promulgación de la Constitución de la República de 1976, el Código Civil, aprobado en 1987 por la Asamblea Nacional del Poder Popular y la ley 62 de 1988, Código Penal.
El recrudecimiento del bloqueo económico y la desaparición del campo socialista, provocaron serias dificultades en el desenvolvimiento de la economía cubana; por lo que en el año 1993 se despenaliza la divisa y se crea un mercado interno en esta moneda de una forma generalizada para dar respuesta a la recaudación de divisas en manos de la población.
A partir de entonces todas las cadenas comienzan a crecer con misiones definidas, pero sin contar con una infraestructura para enfrentarla y sin que se hubiera elaborado y aprobado una política para el comercio mayorista y minorista.
Al ponerse en vigor el Sistema de Protección al Consumidor en Cuba en abril de 2001, se dispone la implementación de sus bases por las entidades que desarrollan el comercio minorista, quedando en sus manos de esta manera la protección de los derechos e intereses de los consumidores, quienes acuden a ellos diariamente para en la mayoría de los casos adquirir productos que le complementan su existencia, es decir "artículos de primera necesidad", lo cual debe generar una protección con carácter prioritaria, y que en la práctica se encuentra al arbitrio de la administración de las entidades donde se adquieren estos bienes, ello unido a que en la mayoría de los casos el consumidor desconoce el procedimiento de viabilizar una solución favorable ya que se encuentra en desventaja por razones de información, es por ello que el tema que nos ocupa no es otro que la protección del consumidor en los mercados que realizan comercio minorista en peso cubano convertible .
Artículo I.- Contenido
El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio
rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del
artículo 65º de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.
DEFINICIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
La protección al consumidor es un mecanismo que forma parte del sistema económico constitucionalmente y que corresponde a una economía social de mercado.
La protección al consumidor es un medio que las leyes nacionales e internacionales otorgan a quienes compran una mercadería (personas físicas o jurídicas) o utilizan un servicio, para que puedan reclamar si sienten que han sido engañados o perjudicados por los vendedores o prestadores del servicio, atento a que los consumidores, que son los destinatarios finales de lo que han adquirido, para sí, su familia o amigos, se han convertido en titulares de un derecho recientemente reconocido, siendo considerado por ello, como de tercera generación.
En una sociedad que encierra cada vez mayor complejidad, donde los comercios ya no son pequeñas empresas unipersonales o familiares, sino enormes cadenas internacionales, al igual que quienes prestan servicios; quienes los consumen se ven en una situación de inferioridad y muy susceptibles a ser estafados, al no tener documentación respaldatoria muchas veces para sus reclamos. Incluso, tratándose de pequeños prestadores de servicios, que no dan recibos por sus trabajos, o en el caso de grandes empresas, si obligan a firmar contratos de adhesión, donde la letra chica es generalmente ignorada por quien lo suscribe, o aunque la lea, no puede introducir ningún cambio en ella.
Las leyes de defensa a los consumidores les permiten ser informados con seriedad y veracidad sobre las características de lo que pretendan adquirir; los proveedores les deben otorgar un detallado documento de venta, quedando el original en poder del consumidor; aquellos deben hacerse cargo de los vicios que presente la cosa vendida; las prestadoras de servicios deben contar con un registro de los reclamos de los usuarios a quienes debe brindarse atención personalizada, etcétera.
Se han creado en cada país, además, oficinas públicas para la recepción de reclamos y asesoramiento sobre los derechos del consumidor y asociaciones de tipo privado (ONG). En cualquier caso, en la práctica, muchas veces los consumidores se quejan, pero no realizan la demanda por vía judicial.
AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
Para definir en qué casos debe otorgarse la tutela instituida por las normas de protección al consumidor a una persona natural o jurídica que adquiere un bien para dedicarlo a sus actividades comerciales, es imprescindible que la autoridad administrativa reúna elementos probatorios que le permitan tener certeza si el consumidor se encuentra en una situación de asimetría informativa frente al proveedor en los términos establecidos en el precedente de la sala.
Al respecto esta Sala ha emitido pronunciamientos previos señalando que la aplicación de la Ley de Protección al Consumidos, de conformidad con lo dispuesto
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