Código De ética Del Contador Publico
Enviado por vckyvac • 8 de Julio de 2015 • 1.962 Palabras (8 Páginas) • 215 Visitas
INDICE
PREAMBULO……...……………………………………………………………………... 3
1.- DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO…………………………………………. 4
2.- DEBERES DEL CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO……………………….. 5
3.- DEBERES CON EL GREMIO………………...……………..……………………… 7
4.- DEBERES CON SUS CLIENTES………………………………..………………… 7
5.- SUS INFRACCIONES………………………………………………………………………... 8
6.- SUS SANCIONES………………...................................................................................... 9
7.- DISPOCICIONES TRANSITORIAS DEL CODIGO DE ETICA DEL CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO………………………………………….…… 10
BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………… 11
PREAMBULO
Son propósitos del Código de Ética enunciar los principios que deben guiar la actitud y conducta del profesional, para al logro de elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas, para evitar comprometer el honor y la probidad del profesional, así como la imagen de la profesión. Estas normas de ética no excluyen otras no enunciadas, pero que surgen del digno y correcto ejercicio profesional. No debe interpretarse que este Código admite lo que no prohíbe expresamente.
DESARROLLO
1.- DISPOSICIONES GENERALES DEL CODIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CONTADOR PUBLICO VENEZOLANO.
Basándonos en el Art. 1 de la ley de ejercicio del contador público El código de ética del contador público consiste en las relaciones que tengo con su entorno, es decir, con sus clientes, colegas y con el gremio, es indispensable que sea aplicado en cualquier forma que revista su actividad o especialidad.
Entre sus obligaciones están:
- Ofrecer sus servicios actuando con diligencia y confiabilidad, así como también, prestar el apoyo a las instituciones del estado con el fin de aclarecer asuntos de interés nacional y mantener una colaboración con las universidades para fortalecer los estudios de la contaduría.
- El Contador Público que acepte realizar una actividad incompatible con el ejercicio independiente de la profesión, deberá abstenerse en su actividad como profesional independiente. Así como también, deberá abstenerse e hacer comentarios públicos o privados que lesionen la reputación de otro Contador Público o el prestigio de la profesión en general, y no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión.
- El Contador Público deberá fomentar y estimular el conocimiento mutuo y la amistad entre los colegas, para fortalecer el espíritu de confraternidad y promover la solidaridad gremial.
- El Contador Público al ser admitido en un Colegio o Delegación, deberá prestar juramento solemne de cumplir fielmente con la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por los organismos competentes del gremio
- El Contador Público tiene la obligación de denunciar ante el Tribunal Disciplinario correspondiente, los casos que conozca de infracciones a la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, su Reglamento, este Código de Ética, los Estatutos del Colegio y las demás disposiciones dictadas por el organismo competente del gremio.
Dentro del código de ética del contador público está establecido que al fijar sus honorarios deberá tener presente que la retribución por sus servicios no constituye el objetivo principal del ejercicio de su profesión. Del mismo modo, no deberá contratar honorarios que dependan de los resultados de sus servicios, ni convenir éstos por montos que desmerezcan el decoro y valor profesional de los servicios prestados, ni deberá aceptar comisiones sobre trabajos realizados por otras personas.
2.- DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO VENEZOLANO.
Entre los deberes que atribuyen al contador público está: realizar un contrato con sus clientes que especifiquen las condiciones y alcances de los servicios y lo relacionado con sus honorarios y gastos.
Basándonos en el Art 9. Si el contador público no quiere seguir prestando su servicio a un cliente con un motivo justificado lo puede hacer, pero tiene la obligación de suministrar toda la información para que otro contador público pueda continuar la asistencia profesional.
Es indispensable que el contador no exprese ninguna opinión de los estados financieros si antes no ha realizado un examen previo a los mismos, así como también, no deberá firmar ni estampar el número de colegios en ninguna información o auditoria que no haya sido realizada o supervisada por el mismo. En todo caso deberá redactar un informe donde especifique el grado de responsabilidad que asume.
El Art 12 especifica que “El Contador Público que actúe en forma independiente no permitirá que se utilice su nombre en relación con proyectos e informaciones financieras o estimaciones de cualquier índole, cuya realización dependa de hechos futuros, en tal forma que induzca a creer que el Contador Público asume la responsabilidad sobre el cumplimiento o realización de esas estimaciones o proyectos”
Es fundamental que un contador público independiente se abstenga de actuar en estos casos:
a) Cuando sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del propietario o socio principal de la empresa, o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la dirección y la administración de los negocios del cliente.
b) Tenga o pretenda tener alguna injerencia o vinculación económica o propiedad total o parcial, directa o indirecta en la empresa, en un grado que pueda afectar su libertad de criterio.
c) Hubiere desempeñado cargos de responsabilidad en aquellas instituciones públicas o privadas, sus filiales y/o subsidiarias que requieran sus servicios profesionales para dictaminar sobre estados financieros de períodos económicos coincidentes con su permanencia en ellas.
d) Esté afectado por cualquier otra circunstancia que pueda incidir negativamente en su objetividad.
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