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Contador Público


Enviado por   •  11 de Agosto de 2011  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  977 Visitas

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Art. 8º.- En el ejercicio profesional, el Contador Público actuará con probidad y buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, observando las reglas de ética en todos sus actos.

Art.10º.- El Contador Público que sea miembro de otras instituciones se abstendrá de intervenir directa o indirectamente, en actos que sean lesivos a la profesión del Contador Público.

Art.13º.- El Contador Público que actúe tanto en función independiente como dependiente, asumirá responsabilidad profesional en relación a sus informes, dictámenes, declaraciones juradas etc., que estén refrendados con su firma.

Art. 14º.- Ningún Contador Público, sea cual fuere la causa, podrá retener libros ni documentación contable de sus clientes, por tratarse de una apropiación indebida.

Cualquier diferendo deberá dilucidarse en el fuero correspondiente.

SECRETO PROFESIONAL

Art. 15º.- El Contador Público tiene la obligación de guardar el secreto profesional y de no revelar por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de los que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión, excepto de las informaciones que obligan las disposiciones legales.

Art.16º.- Ningún Contador Público podrá beneficiarse haciendo uso de la información que obtenga en el ejercicio de la profesión, ni podrá comunicar dicha información a otras personas, que se aprovechen de la misma.

Art. 17º.- El Contador Público podrá consultar o intercambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con consentimiento de los interesados.

INDEPENDENCIA DE CRITERIO

Art. 18º.- El Contador Público en el desempeño de su función, cualquiera que sea su campo de actuación, debe mantener independencia de criterio, ofreciendo el mayor grado de objetividad e imparcialidad. Sus actuaciones, informes y dictámenes deben basarse en hechos debidamente comprobables en aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y de auditoria (NIA) y las técnicas contables aprobadas por la profesión en los Congresos Nacionales e Internacionales.

Art. 20.- Tampoco se considera que hay independencia cuando el Contador Público, actuando como Auditor Independiente, esté vinculado económica o administrativamente con la empresa o filiales y con sus directivos, o cuando es propietario de la empresa o tenga vinculación con ella en grado tal, que pueda afectar su libertad de criterio.

RELACIÓN ENTRE COLEGAS

Art. 22º.- El Contador Público podrá asociarse para el ejercicio profesional, de acuerdo a dispositivos legales vigentes y los que rijan para nuestra profesión. La sociedad o estudio deberá darse a conocer con el nombre de uno o más de sus miembros, pudiendo añadir la calificación de Contadores Públicos.

Ningún Contador Público podrá ser socio demás de una Sociedad de Contadores Públicos.

Art.23º.- El Contador Público deberá abstenerse en forma absoluta de formular opiniones, comentarios o juicios negativos sobre la intervención profesional o idoneidad de otro Colega. Cualquier opinión sobre el particular deberá ser expresada ante las instancias pertinentes de su colegio Profesional.

Art. 24º.- Los nombres de los socios retirados o fallecidos no podrán conservarse ni incluirse en la denominación o razón social de la sociedad a que hayan pertenecido.

Art. 25º.- En las sociedades de profesionales sólo podrán suscribir o refrendar informes, dictámenes y estados financieros, quienes poseen título de Contador público otorgado por una Universidad Peruana o revalidado en ella y debidamente colegiado y habilitado, e inscrita la sociedad en el registro correspondiente.

Art. 29º.- El Contador Público como profesional en función dependiente se desempeñará con probidad asimismo se mantendrá actualizado en los conocimientos inherentes a las áreas de su servicio profesional.

EL CONTADOR PÚBLICO EN FUNCION DE PROFESIONAL INDEPENDIENTE

Art. 31º.- Para los efectos de interpretación de la función independiente se considera como tal cuando su actuación no está subordinada a los órganos de dirección o a los juicios de sus clientes.

Art. 32º.- El Contador Público que ejerza independientemente la profesión no expresará opinión profesional sobre los estados financieros o sobre cualquier otra información financiera complementaria, si el examen de dichos estados o información no ha sido practicado por él, o bajo su supervisión.

Art. 33º: El dictamen, informe u opinión del Contador Público debe ser redactado de tal manera que

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