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Enviado por   •  16 de Mayo de 2012  •  3.589 Palabras (15 Páginas)  •  407 Visitas

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EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

CAUSAS COMUNES DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

1.- Muerte del Reo.

2.- La Amnistía.

3.- La Prescripción.

CAUSAS ESPECÍFICAS DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DE LA PENA

En cuanto a la causa específica de extinción de la acción penal, cabe ad¬vertir que el perdón de la parte agraviada en los delitos de acción privada, en los delitos enjuiciables sólo a instancia de la parte agraviada, extingue sólo la acción penal; excepcionalmente, sin embargo, y en virtud de una disposición, especial de la ley, el perdón de la parte agraviada puede extinguir la pena, pero, por regla general, sólo extingue la acción penal.

En cuanto a la causa específica de extinción de la pena, ella está constituida por el indulto, ya que para que exista legalmente, es menester que ha¬ya pena, y hay pena cuando ella ha sido impuesta en virtud de sentencia con¬denatoria definitivamente firme pasada en autoridad de cosa juzgada.

Tenemos, pues, que el perdón del agraviado, en principio, en los delitos de acción privada. es una causa especifica de extinción de la acción penal, y el indulto es una causa especifica de extinción de la pena.

LA MUERTE DEL REO. EFECTOS.

El artículo 103 del Código Penal dice textualmente: “La muerte del procesado extingue la acción penal.

La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instru¬mentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos”.

De manera que la muerte del pro¬cesado extingue la acción penal, en tanto que la muerte del ya condenado extingue la pena impuesta por la sentencia condenatoria definitivamente fir¬me que estaba cumpliendo.

EL PERDÓN DEL OFENDIDO

El artículo 106 del citado Código expresa 10 siguiente: “En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte (de¬litos de acción privada) el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los de¬más. El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptado”. Esto nos dice que, por regla general, el perdón del ofendido extingue jurisdicción penal, pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada.

LA AMNISTÍA Y EL INDULTO EN CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE

El artículo 104 del Código Penal dice textualmente: “La amnistía extin¬gue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las conse¬cuencias penales de la misma.

El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus ac¬cesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá ésta con las accesorias que le correspondan”.

DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTÍA Y EL INDULTO

1.- La amnistía es un acto de la competencia de la Asamblea Nacional, es un privilegio del Poder Legislativo consagrado en el del artículo 186 de la C.R.B.V.

El indulto es un acto de la exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, es una facultad inherente al Presidente de la República.

2.- La amnistía se concede generalmente por delitos políticos.

El indulto se puede conceder por delitos políticos o comunes; también puede con¬cederse por delitos militares, pero entonces rigen disposiciones diferen¬tes consagradas en el Código de Justicia Militar.

3.- La amnistía implica una ley que contiene disposiciones generales y abs¬tractas, que no se refieren a personas nominativamente designadas, sino a delitos, y beneficia y ampara tanto a las personas que están siendo procesadas como a las que ya han sido condenadas por sentencia conde¬natoria definitivamente firme, por la perpetración del delito o de los de¬litos (políticos general, tradicional e históricamente) comprendidos en las disposiciones de la Ley de Amnistía.

En cambio, el indulto se hace nominativamente, individualmente, se otorga a una o varias personas y se concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o cuando hay duda de la justa condenación de la persona en el momento inicial, o en el caso de resocialización.

4.- La amnistía extingue la acción penal y la pena, es una causa de extin¬ción común a la acción penal y a la pena, según la fecha en que entra en vigencia la Ley de Amnistía, con relación al estado en que se encuen¬tra una persona en ese momento. Si la persona está siendo procesada, la amnistía con respecto a esa persona extingue la acción penal; si la per¬sona ya ha sido condenada por sentencia condenatoria definitivamente firme, la amnistía con respecto a esa persona extingue la pena. Esto, porque en la amnistía se atiende al delito mismo, luego por el mismo delito puede haber procesados y condenados, y esto es lo usual.

El indulto sólo extingue la pena, porque es una causa específica de ex¬tinción de la pena; y para que el indulto proceda válida y jurídicamente tiene que haber pena, y hay pena cuando se ha dictado una sentencia condenatoria definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzga¬da, o sea, cuando contra ella se han ejercido y agotado los recursos or¬dinarios y extraordinarios que la ley acuerda, o cuando no se han ac¬tualizado.

CLASES DE AMNISTÍA

Propia e impropia: Si la amnistía ocurre o es declarada antes de que se hubiera dictado sentencia condenatoria definitivamente firme, será propia porque extingue la acción penal; pero si es decretada después que se ha dic¬tado sentencia condenatoria definitivamente firme, será impropia, porque extingue la pena. En el primer caso ocurre con respecto al procesado y en el segundo caso ocurre con respecto al condenado.

CLASES DE INDULTO

El indulto puede ser pleno o por conmutación. El indulto pleno trae consigo la libertad absoluta y hace cesar la pena con todas sus accesorias. El indulto por conmutación consiste en el cambio de una pena severa por una más benigna, con las accesorias que a ésta corresponden.

PRESCRPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

La acción Penal prescribe, es decir, se extingue por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido.

NATURALEZA

La prescripción de la acción penal es de naturaleza extintiva, liberatoria.

FUNDAMENTO

En el fundamento científico de la prescripción de la acción penal se se¬ñalan dos concepciones: una, que encuentra su razón en el olvido del delito, en la cesación de la

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