Código Del Trabajo Y Legislación Laboral En Chile
Enviado por Alfredo502 • 23 de Octubre de 2013 • 4.917 Palabras (20 Páginas) • 547 Visitas
INTRODUCCIÓN
Bienvenido al mundo del Derecho Laboral, a continuación se analizarán algunos de los antecedentes del derecho laboral y cómo ha evolucionado a lo largo de la historia de la humanidad.
El trabajo es tan antiguo como el hombre y sus necesidades básicas, como comer o descansar. Pero lo que ya no viene siendo tan antiguo es el Derecho laboral.
Y asimismo se encuentra escrito en unos de los libros de historia del ser humano, en la Biblia: “Vivirás con el sudor de tu frente, no con el sudor del de en frente...”
El hombre desde el inicio de los tiempos ha trabajado, y mucho, todo el sustento, la alimentación, el fuego, las herramientas, etcétera, se debía conseguir mediante el esfuerzo del trabajo. Pero el ser humano se caracteriza por utilizar su intelecto más que la fuerza física, y es entonces cuando surge la posibilidad de vivir sin trabajar, o de intentar vivir con el sudor de los demás.
Los excedentes de comida o excedentes de ropa y/o herramientas se comenzaban a intercambiar por otros bienes en forma de lo que conocemos hoy como trueque.
Como antecedente a cualquier derecho laboral, podemos citar las Leyes de Marcu donde aparecen por primera vez en la historia limitaciones sobre las horas de jornada laboral, de modo que se aprovechase al máximo las horas de luz y que a la vez que se cuidara de no sobreexplotar a los trabajadores.
Código del trabajo y Legislación Laboral en Chile
• Derecho Laboral
Definición: Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
¿Cómo se pasó de las Leyes Laborales al Código del Trabajo?
Desde fines del siglo XIX el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente el mundo del trabajo y surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades y puertos.
Al mismo tiempo, el crecimiento del aparato estatal y las actividades urbanas permitieron la expansión de las labores de “cuello y corbata”, como se denominaba a los empleados, cuya diferencia con los obreros residía en el predominio en sus labores del esfuerzo intelectual sobre el físico.
Estas transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales. Poco a poco, los trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo.
Es así como, desde 1907 en adelante, lentamente se va promulgando una legislación social: el descanso dominical, los días feriados, la silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en los establecimientos industriales.
Sin embargo, las demandas de los trabajadores apuntaban a una completa legislación que regulara claramente el contrato de trabajo, los protegiera en caso de enfermedades o accidentes laborales, permitiera la organización sindical y la huelga legal con sus respectivos mecanismos de solución del conflicto.
Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma alentó las esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor de promulgar una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y el trabajo como estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos.
Sin embargo, durante su gobierno los parlamentarios se mostraron más preocupados de legislar una ley que aumentaba su dieta parlamentaria antes que mejorar las leyes laborales.
La situación resultó intolerable para la oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con fuerza en el Parlamento el 8 de septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de dieciséis leyes, entre ellas importantes leyes laborales.
Después de los convulsionados sucesos políticos que llevaron al poder al general Carlos Ibáñez del Campo en 1927, comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral.
La gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su aplicación, hizo necesaria la dictación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio, divulgación y aplicación.
Es así como, el 6 de febrero de 1931, fue aprobado en el Congreso Nacional el Código del Trabajo refundiendo en un solo texto catorce leyes y decretos leyes relacionados con el mundo del trabajo.
Legislación laboral
Las relaciones entre trabajadores y empresarios están reguladas por el Código de Trabajo y diversas normas complementarias. Lo más reciente en cuanto a reforma laboral es la normativa en materia de terminación del contrato de trabajo, la negociación colectiva y la organización sindical, que equilibra en alguna medida el debilitado poder de negociación de los trabajadores, pero manteniendo la actual flexibilidad del mercado laboral.
La convergencia entre los trabajadores, los empresarios y el gobierno es clave para seguir profundizando en la modernización económica del país.
Existe consenso en que, para que sea efectiva, se requiere un movimiento sindical representativo y equidad entre empleados y empleadores.
Gracias a las importantes reformas legislativas aprobadas desde 1990, los trabajadores desempeñan un papel activo en la sociedad, particularmente en lo que se refiere a la negociación colectiva y al derecho de huelga.
De esta forma, la negociación se ha convertido en el principal mecanismo de resolución de conflictos laborales.
Entre 1990 y 1993, por primera vez en la historia de las relaciones laborales chilenas, se celebraron cuatro acuerdos entre el gobierno, los trabajadores y los empresarios sobre diversas materias laborales, entre ellas el salario mínimo.
En enero de 1994 se dictó un nuevo Código de Trabajo que incluyó las reformas aprobadas por todos los sectores políticos y que apunta a proteger mejor la negociación colectiva, los contratos individuales de trabajo y el ejercicio de la libertad sindical, así como a agilizar los procedimientos de los Tribunales de Trabajo. Asimismo, se creó el Fondo Nacional de Formación Sindical, organismo autónomo del gobierno, que inició su labor en julio del mismo año.
Contratos de trabajo
Los contratos de trabajo deberán realizarse por escrito y recoger, al menos, la identificación de las partes, la naturaleza de los servicios prestados, la duración del contrato, el lugar de trabajo, la remuneración acordada y las horas dedicadas.
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