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Código Hacendario Para El Municipio De Xalapa


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  2.079 Palabras (9 Páginas)  •  421 Visitas

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Comentarios al nuevo Código Hacendario para el Municipio de Xalapa, Ver.

, Municipios y Particulares. Como se ve, no tratan de dejar nada en el aire buscando la forma de poder recaudar más para poder ejercerlo en el gasto público.

Las contribuciones se definen como ya es sabido en Impuestos, Derechos y Contribuciones por mejoras, y en el art. 25 indican los Accesorios de las contribuciones y de los Aprovechamientos como son los Recargos, las Multas, los Gastos de ejecución, las Indemnizaciones por devolución de cheques que no se hayan pagado, etc., y en el artículo 30 del mismo Código, hace mención a las atribuciones de las autoridades El pasado 14 de Julio del presente año, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Código Hancendario para el Municipio de Xalapa, el cual entra en funciones el 1º de Enero del año 2007; por lo cual dejaría sin efecto al Código Hacendario Municipal vigente a la fecha. Al respecto trataré de comentar tanto la estructura de este Código así como su contenido en forma general.

Dentro del texto de este Código hay mucha similitud al anterior pero define en algunos casos una forma específica por las condiciones de nuestro Municipio, dentro de los términos generales del Libro primero hace mención a las Disposiciones generales que van desde el objeto del Código; las definiciones que se manejan dentro del texto; la integración de la Hacienda Publica Municipal, asimismo como se ejercerán los recursos públicos conforme a la Ley Orgánica del Municipio Libre, que dichas finanzas se apegarán a Criterios de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, intentando sea igual o inferior al ejercicio anterior, con lo cual buscan en una forma economizar, considerando también la posibilidad de un endeudamiento público.

Dentro de su segundo libro, indican las relaciones jurídicas tributarias donde definen la situación de la autoridad con los sujetos pasivos (contribuyentes), así como sus responsables solidarios con el motivo del nacimiento, extinción, cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones fiscales.

Se indica además, que el Municipio podrá distar reglas de carácter general, para modificar o adicionar el control y formas de pago; así mismo hace mención de quien se considera autoridad Fiscal (Art. 14 ).

En el Capitulo II indica el concepto de Ingresos, sus tipos de ingresos tales como: La recaudación de contribuciones Municipales, los Productos y Aprovechamientos, las transferencias de recursos por concepto de Participaciones y Aportaciones Federales y los demás que establezca el mismo código, las leyes aplicables y los convenios celebrados con la Federación, el Estado, otras entidades Federativasfiscales.

En el Título segundo artículo 31 del Código, se enfoca a los créditos fiscales indicando el sujeto y el art. 32 al responsable solidario, la forma de nacimiento del crédito fiscal, las formas de pago de este, la forma de condonación de las multas.

Dentro del capítulo III de este libro indican los tipos de Garantía de los créditos fiscales; mientras que en el Titulo Tercero indican los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y de las autoridades fiscales Municipales, en el siguiente Titulo hacen referencia a las sanciones, en que se podrían hacer acreedores los contribuyentes las cuales se especifican en salarios mínimos; y en el artículo 95 hacen referencia a los delitos fiscales.

Dentro del Libro Tercero se indican los diferentes tipos de Ingresos Municipales, tales como el Impuesto predial, Traslado de dominio, Espectáculos públicos, Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos, de los Impuesto sobre juegos permitidos, y de las contribuciones adicionales sobre Ingresos Municipales; esta última contribución se especifica en el art. 173 la cual menciona “Esta contribución se causara y pagará, aplicando a la base que corresponda, las tarifas o tasas siguientes:

I, 7.5 % Adicional sobre el Impuesto Predial

II, 15 % Adicional sobre impuestos de Espectáculos públicos, Loterías, Sorteos y Concursos; sobre juegos permitidos y sobre fraccionamientos y.

III, 15% adicional sobre los derechos y productos que establece el presente código.

Así simplemente nuestros legisladores han aplicado esta contribución, pensado en el compromiso que tienen con el pueblo, el cual seguramente sigue pidiendo mas cargas tributarias para ver como las Obras se quedan inconclusas, y viviendo en carne propia las faltas de servicio que se viven realmente dentro de nuestra Comunidad.

En el Titulo segundo de este libro se hace mención a los diferentes derechos que se venían manejando con anterioridad, en los demás Títulos del Tercero al Octavo hace referencia a los diferentes tipos de ingresos mencionados anteriormente.

El Libro Cuarto refiere a la Administración Financiera Municipal, engloba las atribuciones de la Tesorería, en la misma indica que podrá emitir los Lineamientos bajo los cuales se brindarán los servicios que prestan, no exceptuando lo que indica la Ley Orgánica del Municipio libre, como se puede apreciar, se ponen en vista algunas de las obligaciones del propio Tesorero Municipal dentro del cual es la de controlar y vigilar los recursos del mismo H. Ayuntamiento, también se refiere a la Contabilidad de los Fondos Municipales.

Dentro del Titulo Segundo hace referencia al Presupuesto de Egresos y Gasto público, los Lineamientos desde la creación del Presupuesto hasta la forma de ejecutar el Gasto, haciendo mención que la aplicación de este Título será a cargo de la Comisión de Hacienda y del Presidente a través de la Tesorería. El artículo 309 hace mención de cómo se integra el Presupuesto de Egresos del Municipio, dentro de este Presupuesto una vez aprobado se podrá ejercer como Gasto público de acuerdo a lo estipulado en los artículos 318 al 326, haciendo hincapié lo que menciona el art. 328 “…No se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado o modificado conforme a los lineamientos que señala este código”.

Además de lo anterior, también menciona la forma de Contabilidad y la Cuenta Pública, mismas que establecen que se apegarán a los Lineamientos y especificaciones que impongan amablemente el Congreso del Estado. En el caso de la Vigilancia y Control como toda Dependencia se establece la Contraloría tal como lo indica la Ley Orgánica del Municipio Libre, donde podrán acceder a sus recursos para poder controlar y evaluar el origen y aplicación de recursos. El art. 396 indica que la Contraloría podrá elaborar un Programa Anual de Auditoría, indicando los tipos de Auditoría que se podrán ejercer, tanto Financiera como de Obra, períodos o Estimación

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