¿Cómo obtiene sus ingresos el gobierno?
Enviado por feernandoduuran • 5 de Marzo de 2018 • Informe • 4.219 Palabras (17 Páginas) • 605 Visitas
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CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
GRUPO B
Mtro. Álvaro De Jesús Carcaño Loeza
UNIDAD I
INTRODUCCION A LAS FINANZAS PÚBLICAS
Fecha de entrega: 19/01/18
INTEGRANTES:
Camara Ascencio Lilian guadalupe
Duran castro Luis Fernando
Lara Gonzalez Andrea itzel
León Orozco Rodrigo
Medina Basto Mariola Hillary
¿Cómo obtiene sus ingresos el gobierno?
Introducción
La contabilidad gubernamental es la manera en como el gobierno y las instituciones públicas tienen que registrar su contabilidad, se rigen por la ley general de contabilidad gubernamental en donde a las instituciones gubernamentales se les conoce como entes públicos. La Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) establece los criterios generales para la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, además de contribuir a medir la transparencia, eficacia, economía y eficiencia del proceso presupuestario. Dicha ley señala en su Artículo 4 fracción XII que los entes públicos son los siguientes:
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;
Los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas;
Los ayuntamientos de los municipios;
Los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y
Las entidades de la administración pública para estatal federal, estatal o municipal.
Los entes públicos reciben ingresos de diferentes fuentes y por diferentes conceptos.
Los ingresos que obtiene el Gobierno Federal no son los mismos que pueden obtener los gobiernos estatales y municipales
Ahora bien:
¿Cómo obtiene sus ingresos el Gobierno Federal?
Se obtienen mediante el cobro de los impuestos de toda la población como el Impuesto al Valor Agregado, el impuesto sobre la renta, o el impuesto empresarial o tasa única, etc. También del cobro de derecho de arribo de barcos extranjeros, la expedición de pasaportes, el cobro por los servicios que se prestan en aeropuertos, la venta de terrenos de propiedad del gobierno federal, el alquiler de espacios públicos, los servicios de energía eléctrica para la población, industrias y agricultura, el pago de recargos y multas por incumplimiento de pago de impuestos, la venta de materiales fósiles (petróleo crudo, gasolinas, diésel, parafinas, gas natural, gas LP. También de las contribuciones de trabajadores y patrones a los sistemas de seguridad social como IMSS o ISSSTE, los prestamos adquiridos con instituciones financieras o gobiernos extranjeros.
¿Cómo obtienes sus ingresos los gobiernos estatales?
Una parte proviene de la recaudación directa del Estado y son los impuestos, los productos, derechos y aprovechamientos. Por ejemplo: un producto se genera por la renta de un teatro público; un derecho por el pago de un acta de nacimiento, y un aprovechamiento por el pago, los recargos y gastos de cobranza de quienes pagan sus contribuciones fuera de tiempo. Además de recibir ingresos de manera directa, el Estado obtiene recursos, entre otros, por concepto de participaciones y aportaciones que le envía el Gobierno Federal e ingresos por crédito para la ejecución de programas, obras de infraestructura u otros fines.
¿Cómo obtienen sus ingresos los gobiernos municipales?
El gobierno Municipal obtiene sus ingresos mediante el cobro por los conceptos de impuestos, derechos, contribuciones de mejora, productos, aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios considerando en este último los fondos, programas y convenios federales así como transferencias, asignaciones, subsidios, otras ayudas, y otros ingresos.
Órganos Descentralizados y Desconcentrados
¿Cuál es el fundamento constitucional de la división de la administración pública?
El artículo 90 de la constitución, habla que la Administración Pública y federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública y Federal que expida el Congreso, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación a cargo de la Secretaria del Estado y Departamentos Administrativos y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del ejecutivo federal en su operación.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca el Ejecutivo Federal.
¿Qué es un órgano desconcentrado?
Son entidades públicas que dependen presupuestalmente de alguna entidad pública pero cuentan con autonomía orgánica y se encuentran sectorizados a una dependencia pública, pero sólo para fines de estructura orgánica.
Ejemplo: Servicio de Administración Tributaria, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Pues como sabrás, todas estas entidades públicas son dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Se puede decir que los órganos desconcentrados son dependientes jerárquicamente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o SHCP, y sus funciones son muy específicas dentro de la materia que recula la SHCP.
¿Cuál es el fundamento legal de un órgano desconcentrado?
La LOAPF establece en su artículo 17, que los órganos desconcentrados estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia en su ámbito territorial, tal y como se transcribe a continuación:
Artículo 17.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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