¿Cómo se pueden constituir las sociedades anónimas?
Enviado por jerry1395 • 7 de Febrero de 2014 • 1.166 Palabras (5 Páginas) • 360 Visitas
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ACTIVIDAD N° 1
1. ¿Cómo se pueden constituir las sociedades anónimas?
La constitución de la sociedad anónima, puede ser formada mediante:
1. Constitución simultánea
Cuando se constituye en un solo acto por los socios fundadores. Significa la decisión de los socios fundadores de crear la sociedad, el pacto social y el estatuto que la normaran. Esta forma de constitución con lleva a que los fundadores suscriban la escritura pública de constitución, resultando sus primeros accionistas.
Le son aplicables las disposiciones regulatorias de las Sociedades Anónimas contenidas en la Nueva Ley General de Sociedades.
Fundadores en la constitución simultánea
Son fundadores las personas que, además de haber intervenido en la ejecución de los actos previos dirigidos a la constitución de una nueva sociedad, cumplen con la condición de participar en el acto constitutivo al otorgar la escritura pública de la constitución social.
2. Constitución por ofertas a terceros
Cuando se constituye por los socios fundadores, mediantes oferta a terceros de las acciones a través de un programa de fundación que otorgan los promotores o fundadores (constitución sucesiva), sobre la base del programa suscrito por los promotores o fundadores, de la constitución por oferta a terceros cuando tenga la condición legal de oferta pública.
Aspectos generales de la constitución por oferta a terceros
Le son aplicables las disposiciones regulatorias de las sociedades anónimas contenidas en la Nueva Ley General de Sociedades además de la ley del mercado de valores que regula, en este caso, la oferta de acciones representativas del capital de la sociedad que va a constituirse.
La constitución sucesiva mediante oferta supone una operación primaria, pues las acciones van a ser colocadas por primera vez entre el emisor y el primer tomador de las acciones. Esta oferta primaria, por ser pública requiere de los requisitos exigidos por la ley del mercado de valores y normas reglamentarias de la CONASEV, así como de la propia Nueva Ley General de Sociedades. Como en el régimen legal vigente de las sociedades anónimas pueden coexistir diversas clases de acciones, el capital de la sociedad que se constituye puede integrarse total o parcialmente por acciones con derecho a voto, o parcialmente, con acciones sin derecho a voto.
2. ¿Qué diferencias encuentra entre una S.A.C. y una S.A.A.?
“La sociedad anónima cerrada” es una forma especial de la sociedad anónima diseñada para sociedades pequeñas y en las que, generalmente, existe una relación estrecha entre los accionistas. El número de socios no debe ser menor de dos ni mayor de veinte.
En su estructura es posible prescindir del directorio, en cuyo caso, las facultades de dicho órgano pasan al gerente de la sociedad.
Asimismo, existe una limitación a la libre transferencia de acciones, consistente en el derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades.
“La sociedad anónima abierta” es la forma más amplia de la sociedad anónima y que está diseñado para las sociedades con una estructura mucho mayor a la sociedad anónima ordinaria. Sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores.
Este tipo de sociedad anónima se constituye en virtud a las causales previstas en el artículo 249º de la Ley General de Sociedades.
Por la difusión de su accionariado, están sujetas al control de CONASEV y se le aplican disposiciones especiales para la protección de los accionistas minoritarios.
Cabe señalar que cualquier modalidad de sociedad anónima puede transformarse en las otras modalidades de sociedad anónima o en cualquier otra forma societaria regulada por la Ley General de Sociedades, siempre que sigan el procedimiento
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