DAOT
Enviado por elizabethvegah • 22 de Noviembre de 2013 • Examen • 4.919 Palabras (20 Páginas) • 522 Visitas
La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (en adelante DAOT) constituye una declaración jurada de carácter informativa por medio de la cual el Declarante informa sus Operaciones con Terceros, clientes y proveedores, permitiendo así que la SUNAT efectúe el respectivo cruce de información a efectos de detectar posibles incumplimientos de obligaciones tributarias. Aspectos a considerarse para la presentación de la DAOT
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT
(01.03.2002) y modificatorias, en adelante Reglamento DAOT, la Administración
Tributaria ha dispuesto los lineamientos generales a través de los cuales se establece quienes son los sujetos obligados a presentar la DAOT, los criterios de calificación de las operaciones a declarar, así como la forma y plazos para cumplir esta obligación formal.
En forma específica para el ejercicio 2011 deberá también observarse lo dispuesto en la Resolución Nº 027-2012/SUNAT (18.02.2012), en adelante la Resolución modificatoria.
1. Definiciones
A efectos de poder realizar la declaración en forma adecuada, es importante tener en cuenta alguna de las definiciones contenidas en el Reglamento de la DAOT, tales como:
Al ejercicio gravable al que se refiere la declaración, en este caso ejercicio 2011.UIT: A la Unidad Impositiva Tributaria vigente al inicio del ejercicio (2011).
2. Exceptuados de presentar la Declaración
Se encuentran exceptuados de presentar la Declaración los sujetos que durante el íntegro del ejercicio hubieran pertenecido al Nuevo RU.
3. Sujetos obligados a presentar la DAOT
En virtud a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento DAOT y en el artículo 2º de la Resolución modificatoria, a efectos de determinar quienes se encuentran obligados, se deben verificar si se cumple con cualquiera de las siguientes condiciones:
SUJETOS OBLIGADOS
• Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio
• Estén obligados a presentar por lo Menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio
• Asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas
CONDICIONES
Tomamos en cuenta su condición de Principal Contribuyente al 31 de diciembre del 2011.
Haber presentado por lo menos una declaración mensual en el ejercicio 2011.
– Que sólo realicen operaciones inafectas del IGV durante el ejercicio 2011, y
– Que se encuentren obligados a presentar el PDT 601 – Planilla Electrónica, y
– Que hubieran declarado más de 10 trabajadores en el periodo tributario noviembre 2011.
MONTOS REFERENCIALES
No se toma en cuenta montos referenciales.
El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 270,000 (doscientos setenta mil y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a 75 UIT. Para tal efecto se sumará: PDT Nº 621: casillas 100 + 105 + 109 + 112 + 160
Formulario 119: casilla 100
Formulario 118: casillas 100 + 105
El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 270,000 Nuevos Soles, equivalente a 75 UIT. Para tal efecto se sumará: PDT Nº 621: casillas 107 + 110 + 113 +120
Formulario 119: casilla 107
Formulario 118: casillas 107 + 111
Qué se entiende por transacción para efectos de la DAOT?
Aquellas operaciones gravadas o no con el IGV; en este último supuesto se deberán considerar las operaciones de venta o prestación de servicios exonerados o inafectos (debería entenderse inafectación legal) al IGV.
Que se encuentren sustentadas con el respectivo comprobante de pago, nota de crédito o nota de débito. Se incluirán en este caso notas de crédito o nota de débito, por cuanto son documentos que varían o modifican la base imponible de una operación, dependiendo los supuestos señalados en el Reglamento de Comprobantes de pago.
Que deban ser incluidas en la declaración del IGV; lo que significa que sean susceptibles de ser declaradas en las Declaraciones mensuales a través del PDT IGV - Renta - Formulario Virtual Nº 621. Los requisitos antes mencionados deberán cumplirse en forma concurrente, de lo contrario no deberán considerarse en la DAOT.
También se incluyen en esta definición a las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV efectuadas por asociaciones, instituciones sin fines de lucro, educativas o entidades religiosas en su calidad de clientes.
Transacciones que no deben considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros
Conforme lo establecido en el artículo 6° del Reglamento de la DAOT no deberá considerarse para el cálculo de las Operaciones con Terceros las siguientes transacciones:
La exportación de bienes y/o servicios, considerada como tal por las normas que regulan el IGV.
La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
La importación de bienes.
Las operaciones consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
Aquéllas por las que no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario; salvo que los comprobantes de pago Contengan dicha información.
Las realizadas en los períodos durante los cuales hubiera pertenecido al Nuevo RUS, de ser el caso.
Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones diferentes a la DAOT, tales, como:
Reglamento de Notas de Crédito Negociables, siempre que se hayan informado las transacciones realizadas en los doce meses del ejercicio.
Operaciones con Terceros a declarar
En el supuesto de encontrarse obligado a presentar la DAOT, debe incluir en la declaración las operaciones con terceros que el declarante hubiera realizado durante el ejercicio en calidad de proveedor o cliente. Al respecto, se deberá declarar como Operación con Tercero en calidad de proveedor o cliente, aquellas cuyos montos de las transacciones realizadas con cada tercero en el ejercicio sea mayor a 2 UIT (S/. 7,200, para el ejercicio 2011).
Forma y lugar de presentación
SUNAT VIRTUAL
CONDICIONES
Cuando el sujeto obligado (*) tenga hasta 500 operaciones con terceros en el ejercicio a declarar (2011).
OBSERVACIÓN
Inhabilitación de SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea por caso fortuito o fuerza mayor: Deberán presentar la DAOT en las dependencias y centros de servicios al contribuyente considerando lo dispuesto en el rubro siguiente.
OFICINAS DELA SUNAT
OBSERVACIÓN
• Principales Contribuyentes:
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