DAOT 2013
Enviado por Aurora0407 • 13 de Enero de 2015 • 667 Palabras (3 Páginas) • 224 Visitas
DAOT 2013
• Que al 31 de diciembre del 2013, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.
• Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2013, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Tenga en cuenta que el valor de la UIT del 2013 es S/. 3,700.- 75 UIT = S/. 277,500
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Omisos: Los contribuyentes obligados a la presentación de la DAOT que se encuentren omisos a la presentación de la DAOT por ejercicios anteriores al 2013 deben presentarla mediante el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3.
Rectificatorias: Las declaraciones rectificatorias de la DAOT por ejercicios anteriores al 2013, también deben presentarse mediante el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3
Las transacciones que no se informan en la DAOT 2013 - Declaración Anual de Operaciones con Terceros- son las siguientes:
a. La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).
b. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
c. La importación de bienes.
d. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.
e. Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica, regulados por Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT o por la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT.
f. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.
g Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:
g.1 Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en los doce meses del Ejercicio.
g.2 Texto Único Actualizado de las normas que rigen la obligación de determinadas entidades del Sector Público de proporcionar información sobre sus adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2001-PCM
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