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IRP Paraguay 2013


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  3.721 Palabras (15 Páginas)  •  1.327 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Desde la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda, estamos sumando esfuerzos, iniciativas y enfrentando nuevos desafíos. Uno de ellos es la implementación del Impuesto a la Renta Personal (IRP), considerado el tributo más justo porque responde al principio de equidad y de la capacidad contributiva por el sistema progresivo en que se aplica.

Quien más gana, más aporta. Este es un principio de alto contenido social, y que propone un sistema de convivencia más equilibrado y justo entre quienes más poseen y quienes tienen niveles de ingresos menores.

La Administración Tributaria asume plenamente su compromiso como administrador y servidor público. Fue y será fundamental contar con el apoyo de todos los paraguayos que desarrollan su actividad dentro de la formalidad, la transparencia, que manifiestan una alta responsabilidad y solidaridad como contribuyentes y habitantes de este país.

SERVICIOS DE CARÁCTER PERSONAL

Son aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor TRABAJO, con independencia de que los mismos sean prestados por una persona física o por una sociedad simple, a los efectos de obtener un ingreso personal.

INGRESOS PERSONALES

Son aquellos que para su realización es preponderante la utilización del factor trabajo ya sea en forma dependiente o independiente, que se incorporen efectivamente al patrimonio de las personas físicas o al de las sociedades simples, en cualquier forma.

PROFESIÓN

Aquellas cuyo título lo otorga una Universidad del Estado, incluyéndose en este concepto, a modo de ejemplo, a los abogados, agrónomos, arquitectos, contadores públicos, administradores, odontólogos, enfermeras, ingenieros, kinesiólogos, obstetras, médicos, oftalmólogos, psicólogos, sociólogos, periodistas, escribanos, asistentes sociales, etc.

OFICIO

Actividad desarrollada por personas con título de una entidad reconocida por la autoridad competente que lo habilite, como pueden ser los asistentes de enfermería, despachantes de aduanas, técnicos administrativos, técnicos informáticos, programadores, pilotos o conductores de vehículos automotores, naves o aeronaves, traductores, asesores, rematadores, ayudantes de contadores, técnicos agrícolas, músicos, escultores, escritores, compositores, actores, pintores de arte, bailarines, cantantes, coreógrafos, entrenadores, masajistas, etc.

OTROS SERVICIOS PERSONALES

Aquellos que no fueron incluidos en los puntos anteriores, como son los cocineros, mozos, limpiadores, vigilantes o guardias de seguridad, fotógrafos, jardineros, síndicos, partidores, albaceas, cargos públicos, cargos privados, modelos, futbolistas, comisionistas, vendedores, cobradores, agentes inmobiliarios, agentes de seguro, representantes de artistas y deportistas, representantes de marcas, agentes de bolsa y demás servicios prestados por las personas físicas y sociedades simples por las cuales reciban ingresos no sujetos al IRACIS, al IMAGRO y al IRPC.

VENTA OCASIONAL DE INMUEBLES

Se entiende cuando el número de ventas en el ejercicio fiscal no sea superior a dos. Así mismo, se considera una sola venta cuando la enajenación de dos o más inmuebles es realizado en un solo acto y a un mismo comprador.

OTROS INGRESOS GRAVADOS

Son aquellos que no están comprendidos en los demás actos gravados por el IRP, como son: La venta de bienes muebles tangibles (rodados, maquinarias, cuadros, joyas, muebles en general, etc.), la obtención de premios de juegos y concursos no afectados por la Ley 1.016/97 y la Ley 431/73, derechos de marca, derechos de autor, letras, obligaciones, el anticipo de herencia, etc.

RANGO NO INCIDIDO

Constituye la escala de salarios mínimos mensuales que se tiene prevista como parámetro para determinar la inclusión como contribuyente.

La presente publicación es realizada en el marco de una campaña de concienciación tributaria. Material de distribución gratuita. Prohibida su venta. Se sugiere su libre reproducción y difusión.

Año 2013

IMPUESTO A LA RENTA PERSONAL

¿Qué es el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)?

Es un impuesto que grava las rentas de fuente paraguaya que provengan del ejercicio de actividades que generan ingresos personales.

Es un impuesto anual y el ejercicio fiscal coincide con el año civil.

¿Desde cuando está vigente?

El Impuesto está vigente desde el 1ro. de agosto de 2012.

¿Cuánto debe ser el ingreso para que este impuesto afecte a una persona?

En el 2012, el IRP afecta a las personas que perciban ingresos superiores a 120 salarios mínimos, es decir, más de 198.987.840 guaraníes. Si una persona no supera ese monto (en concepto de salarios u otros ingresos) no es contribuyente de este impuesto en este año. Para los años siguientes se deberá tener en cuenta el cuadro de rangos no incididos.

¿Qué plazo de inscripción poseen las personas físicas que se convierten en contribuyentes del IRP?

Las personas físicas que en el ejercicio fiscal 2012 (comprende desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2012) obtengan ingresos gravados superiores a los 120 salarios mínimos anuales, equivalente a la suma de Gs. 198.987.840, se en contribuyentes del IRP, teniendo un plazo de 30 días hábiles, a partir de la fecha en que hayan quedado incididas, para inscribirse en el RUC por medio del formulario 600. Posterior a los treinta días hábiles, la inscripción en el RUC es con una sanción en concepto de contravención de Gs. 50.000, que le es debitado en su estado de cuenta.

En el caso que la persona física se encuentre inscripto en el RUC como contribuyente del IVA, deberá realizar una actualización de su obligación tributaria por medio del formulario 610, incluyendo el IRP.

En el caso que las personas físicas, en ejercicios anteriores, ya se han inscripto como contribuyentes del IRP, deberán presentar el formulario 610 dentro de los 30 días hábiles siguientes en que superen el rango no incidido.

A ambas inscripciones le acompaña el formulario de Manifestación de Ingresos Gravados por el IRP.

VENTA OCASIONAL DE INMUEBLE

¿Qué parámetros debe tener en cuenta una persona física para inscribirse como contribuyente del IRP, en venta ocasional de inmuebles?

Cuando realice la operación de la venta ocasional, existirá la obligación de inscribirse, si se cumplen las siguientes condiciones:

a) Que el 30% del valor de la operación de venta supere el rango incidido. Cuando se trate de ingresos de la comunidad

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