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Ley 2190 De 2013


Enviado por   •  18 de Junio de 2012  •  1.727 Palabras (7 Páginas)  •  495 Visitas

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

RESOLUCIÓN NÚMERO 2190 DE 2003

REPUBLICA DE COLOMBIA

Por la cual se adoptan medidas en materia del ordenamiento técnico del Espectro

Radioeléctrico para utilizar radios portátiles de baja potencia y corto alcance de

operación itinerante y se dictan otras disposiciones

LA MINISTRA DE COMUNICACIONES

En el ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley

72 de 1989, el Decreto Ley 1900 de 1990, el Decreto 1620 de 2003, el Decreto

1972 de 2003 y,

CONSIDERANDO

1. Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro

electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la

gestión y control del Estado y que se garantiza la igualdad de oportunidades en el

acceso a su uso.

2. Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el

espectro radioeléctrico es un bien público que forma parte de Colombia y

pertenece a la Nación.

3. Que el artículo 1º de la Ley 72 de 1989 establece que el Gobierno Nacional,

por intermedio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del

sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y

control de todos los servicios del sector;

4. Que el artículo 18 del Decreto 1900 de 1990 establece que el espectro

electromagnético es de propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un

bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión,

administración y control corresponden al Ministerio de Comunicaciones.

5. Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 1900 de 1990, las

facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético

comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación

del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el

otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro

radioeléctrico, la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el

establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen

en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y

perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y

racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación

o irregularidades.

6. Que la Recomendación CCP.III/REC.19 (V-96) de la Quinta Reunión del

Comité Consultivo Permanente III de 1996 de la CITEL recomendó el uso libre de

algunas porciones del espectro radioeléctrico en aplicaciones de radios de

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del Espectro Radioeléctrico para utilizar radios portátiles de baja potencia y corto alcance de

operación itinerante y se dictan otras disposiciones

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RESOLUCIÓN NUMERO 02190 DE 2003

operación itinerante, como una herramienta para la optimización del espectro

radioeléctrico, en razón a la ocupación del mismo y a la demanda creciente de

servicios y actividades de telecomunicaciones en los países americanos.

7. Que el numeral 32.6 del artículo 32 del Decreto 1972 de 2003 “Por el cual

se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de

concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de

telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago”

establece que: “El uso del espectro radioeléctrico para aplicaciones industriales,

científicas y médicas (ICM), así como para aparatos, equipos o sistemas cuya

instalación y operación sean autorizadas de manera general y expresa por el

Ministerio de Comunicaciones en las bandas y frecuencias atribuidas

nacionalmente para el efecto, es libre”.

8. Que en razón al interés público, a la demanda creciente de comunicaciones

privadas y de seguridad ciudadana, a la optimización del espectro radioeléctrico, a

los adelantos tecnológicos y a las recomendaciones internacionales de la

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, se hace necesario

designar y atribuir unas frecuencias radioeléctricas para su uso libre por parte del

público en general, en aplicaciones de radios de operación itinerante que por su

baja potencia y corto alcance pueden ser operados simultáneamente en diferentes

lugares geográficos del territorio nacional, sin que logren causar interferencia

perjudicial a otros servicios de telecomunicaciones.

RESUELVE :

Artículo 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución

tiene por objeto atribuir unas frecuencias radioeléctricas para su uso libre por parte

del público en general, en aplicaciones de radios de baja potencia y corto alcance

de operación itinerante, cuya instalación y operación se autoriza de manera

general, y definir las características técnicas de operación para la utilización de los

mismos, en las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

Artículo 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se

establecen las siguientes definiciones:

RADIOCOMUNICACIÓN: Toda telecomunicación transmitida por medio de las

ondas radioeléctricas.

RADIOS DE OPERACIÓN ITINERANTE: Aparatos transreceptores portátiles, para

la transmisión y recepción de señales radioeléctricas de voz en operaciones

itinerantes y de tránsito, radio a radio, que operan con niveles de potencia nominal

menor a dos (2) vatios, según las especificaciones técnicas establecidas en la

presente Resolución.

OPERACIÓN ITINERANTE: Operación de radiocomunicación entre aparatos

transreceptores portátiles, sin necesidad de estaciones de base o repetidoras, en

sitios o lugares geográficos no especificados dentro del territorio nacional, por

periodos variables u ocasionales de tiempo, con las características técnicas y

dentro de las frecuencias radioeléctricas, determinadas por el Ministerio de

Comunicaciones.

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del Espectro Radioeléctrico

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